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Código Civil Artículo 1916 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1916. CONDICIONES DE HIGIENE SALUBRIDAD DE LA LOCALIDAD ARRENDADA

No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en las leyes de la materia.

El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.



Estado de Morelos Artículo 1916 Código Civil
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