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Código Civil Artículo 2174 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2174. OBLIGACION DEL PROPIETARIO DE PERMITIR LA CONSTRUCCION DE UNA HABITACION AL APARCERO

Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya una habitación si no la hubiere y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que utilice el pasto indispensable para alimentar a los animales que emplee en el cultivo.



Estado de Morelos Artículo 2174 Código Civil
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