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Código Civil Artículo 2268 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2268. EFECTOS DE LA FIANZA GARANTE DE OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER

Cuando la fianza se otorgue para garantizar obligaciones de hacer o de no hacer, el incumplimiento de las mismas sólo obligará al fiador a pagar los daños y perjuicios causados al acreedor. Si se hubiere fijado el importe de la fianza en una cierta cantidad, el fiador sólo estará obligado al pago de los citados daños y perjuicios.



Estado de Morelos Artículo 2268 Código Civil
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