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Código Civil Artículo 2346 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2346. ACCESION DE LA PRENDA

En los casos de accesión cuando la cosa dada en prenda sea la principal y el dueño de la accesoria hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario, continuando la garantía, pero el dueño de la cosa accesoria tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.



Estado de Morelos Artículo 2346 Código Civil
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