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Código Civil Artículo 2378 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2378. HIPOTECA SOBRE POSESION

El poseedor en concepto de dueño de un inmueble, siendo de buena fe, puede hipotecar su posesión, cuando se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

También la hipoteca puede recaer, sobre una herencia en la que existen bienes raíces, o sobre los derechos de un heredero, cuando en la herencia se encuentren inmuebles.

Si se llegare a declarar la nulidad del título en que se funde la posesión objeto de la hipoteca, ésta será nula si el acreedor hipotecario conocía los vicios del título, si éstos se desprendían del registro, o si la obligación garantizada tiene su origen en un acto a título gratuito.

Si el poseedor en concepto de dueño de un inmueble conociere los vicios de su título, no podrá hipotecar su posesión, y si lo hiciere, la hipoteca será nula.



Estado de Morelos Artículo 2378 Código Civil
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