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Código Civil Artículo 2557 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2557. REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE OPERACIONES

Para que una operación o transacción respecto de algún vehículo o automotor, produzca los efectos legales correspondientes, el contrato respectivo deberá ser registrado ante el REVAEM y además deberá obtenerse la certificación correspondiente; su omisión dentro de los plazos legales, traerá como consecuencia la imposición de las sanciones que fije el reglamento de la materia.



Estado de Morelos Artículo 2557 Código Civil
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