Código Civil Estado de Nuevo León
Código Civil Estado de Nuevo León
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Nuevo León en...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija...
- Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las leyes del Estado de Nuevo León y las demás leyes mexicanas en su caso y...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles sitos en el Estado, y los bienes muebles que en él se...
- Artículo 15. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 16. Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de...
- Artículo 17. Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema...
- Artículo 17 bis. Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 2289, los conceptos de interés...
- Artículo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces...
- Artículo 21 bis. Las normas conflictuales en asuntos de Derecho Civil, determinan las que...
- Artículo 21 bis 1. Para la solución de situaciones jurídicas que requieran la aplicación de...
- Artículo 21 bis 2. El derecho extranjero se aplicará de oficio como se haría en el territorio...
- Artículo 21 bis 3. Las remisiones a un Derecho extranjero incluyen también las disposiciones...
- Artículo 21 bis 4. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en el extranjero deberán ser...
- Artículo 21 bis 5. Las cuestiones previas, preliminares, o incidentales que se presenten en una...
- Artículo 21 bis 6. El Estado, la capacidad y el estatuto de las personas físicas se rigen por...
- Artículo 21 bis 7. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar donde se...
- Artículo 21 bis 8. No se aplicará una disposición extranjera, si conduce a un resultado...
- Artículo 21 bis 9. Si en una remisión o reenvío se determina el Derecho de un Estado extranjero...
- Artículo 22. Persona es todo titular de derechos y obligaciones y sujeto de deberes...
- Artículo 22 bis. Son sujetos de derecho: l.-Las personas físicas, a quienes la ley...
- Artículo 22 bis 1. Persona física es todo ser humano
- Artículo 22 bis 2. Personas morales son todos los sujetos de derecho creados con apego a las...
- Artículo 22 bis 3. Son personas morales: I.-La Federación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 22 bis 4. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 22 bis 5. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 23. La personalidad jurídica es una facultad exclusiva de los sujetos de...
- Artículo 23 bis. La personalidad jurídica de las personas físicas, se adquiere...
- Artículo 23 bis 1. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 23 bis 2. La personalidad jurídica de las personas morales, se adquiere en el momento...
- Artículo 24. Son atributos de las personas físicas y morales: I.-El nombre;...
- Artículo 25. Toda persona tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en...
- Artículo 25 bis. El nombre de las personas físicas se forma con uno o más nombres propios y...
- Artículo 25 bis 1. El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de...
- Artículo 25 bis 2. La persona física tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede...
- Artículo 25 bis 3. El derecho de controvertir judicialmente el uso indebido por otra persona de...
- Artículo 25 bis 4. Las sentencias que hayan causado ejecutoria y que desconozcan o establezcan...
- Artículo 25 bis 5. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la misma sentencia...
- Artículo 25 bis 6. En el caso de un expósito, el Oficial del Registro Civil le impondrá al...
- Artículo 25 bis 7. Sólo estará permitido el cambio de nombre propio, o en su caso de los...
- Artículo 25 bis 8. El cambio de nombre de una persona no la priva de sus derechos, tampoco la...
- Artículo 25 bis 9. En el procedimiento judicial de cambio de nombre, el Oficial del Registro...
- Artículo 26. Toda persona moral tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre...
- Artículo 26 bis. El nombre de las personas morales de carácter privado, estará constituido...
- Artículo 26 bis 1. La persona moral tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede...
- Artículo 27. Domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para...
- Artículo 28. El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 28 bis. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 28 bis 1. Transcurrido el lapso de seis meses a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 28 bis 2. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada...
- Artículo 28 bis 3. El domicilio legal de la persona física es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 28 bis 4. Se reputa domicilio legal: I.-Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 28 bis 5. Se tiene derecho a designar domicilios convencionales para el ejercicio y...
- Artículo 29. El domicilio de las personas morales se determina: I.-Por la ley que...
- Artículo 29 bis. Las que tengan su administración fuera del estado, pero que ejecuten actos...
- Artículo 29 bis 1. Las personas morales, podrán designar domicilios convencionales para el...
- Artículo 30. La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, en consecuencia...
- Artículo 30 bis. La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio. Capacidad de goce es...
- Artículo 30 bis 1. Salvo disposición legal en contrario, la minoría de edad, el estado de...
- Artículo 30 bis 2. Sin perjuicio de lo establecido en casos particulares, en el desempeño de...
- Artículo 30 bis 3. Las medidas protectoras del incapaz, que este Código establece y las que...
- Artículo 31. Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce...
- Artículo 31 bis. Las personas morales pueden ejercitar los derechos y cumplir las...
- Artículo 31 bis 1. Las personas morales obran y se obligan a través de los órganos por los que...
- Artículo 32. La persona física es titular patrimonial en los aspectos económico y moral
- Artículo 32 bis. El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables...
- Artículo 32 bis 1. El patrimonio, como universalidad jurídica, comprende todos los bienes y...
- Artículo 32 bis 2. Cuando la ley lo permita, puede una persona afectar parte de sus bienes a la...
- Artículo 32 bis 3. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 32 bis 4. El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables...
- Artículo 32 bis 5. Son aplicables al patrimonio de las personas morales, las disposiciones...
- Artículo 33. La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la materia
- Artículo 34. El estado civil de las personas es de orden público, es indivisible,...
- Artículo 34 bis. Son fuentes del estado civil, el parentesco, el matrimonio, y el divorcio
- Artículo 34 bis 1. Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace...
- Artículo 34 bis 2. Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y...
- Artículo 35. El Registro Civil es la Institución de orden público por medio de la cual el...
- Artículo 36. Las inscripciones a que se refiere el artículo que antecede harán prueba...
- Artículo 37. Derogado
- Artículo 38. La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de...
- Artículo 39. En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial...
- Artículo 40. Para los efectos del artículo 35, la Ley del Registro Civil y el Reglamento...
- Artículo 41. Las actas del Registro Civil contendrán las anotaciones que señale este...
- Artículo 42. Para asentar las actas del Registro Civil en el Estado de Nuevo León, habrá...
- Artículo 43. Si se perdiere o destruyere alguna acta del Registro Civil, se sacará...
- Artículo 44. Las formas del Registro Civil se proporcionarán por la Dirección del...
- Artículo 45. Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que...
- Artículo 46. Toda persona puede solicitar que se le muestre o se le expida copia...
- Artículo 47. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las copias...
- Artículo 48. Cuando la edad del menor no exceda evidentemente de siete años o se acredite...
- Artículo 49. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del...
- Artículo 50. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser...
- Artículo 51. La nulidad del hecho o acto inscrito y la falsedad de las actas del Registro...
- Artículo 52. Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 53. La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales...
- Artículo 54. Para la inscripción de los hechos y actos del Registro Civil, dispondrán los...
- Artículo 55. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen...
- Artículo 56. Los hechos y actos del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge,...
- Artículo 57. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al menor ante el...
- Artículo 58. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Oficial del Registro...
- Artículo 59. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos designados...
- Artículo 60. Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta de...
- Artículo 61. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se anotarán los...
- Artículo 62. Cuando no se presente copia certificada del matrimonio, sólo se asentará el...
- Artículo 63. No se asentará que es hijo nacido fuera del matrimonio cuando sus padres...
- Artículo 64. Cuando el hijo nazca de una mujer casada, se observará lo siguiente:...
- Artículo 65. Toda persona que encontrare un menor abandonado, o en cuya casa o propiedad...
- Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las...
- Artículo 67. En las actas que se levanten en tales casos, se expresarán las...
- Artículo 68. Si con el expósito o menor abandonado se hubieren encontrado papeles u...
- Artículo 69. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al...
- Artículo 70. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional aéreo o...
- Artículo 71. En el primer lugar de arribo al territorio nacional los interesados...
- Artículo 72. Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la...
- Artículo 73. Si el nacimiento ocurriere en un transporte aéreo o marítimo extranjero, se...
- Artículo 74. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse...
- Artículo 75. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 76. En el caso de nacimiento múltiple, se levantará acta para cada individuo y...
- Artículo 77. El acta de reconocimiento surte efectos de reconocimiento del hijo en...
- Artículo 78. En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro de...
- Artículo 79. El acta de reconocimiento contendrá: nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar...
- Artículo 80. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 81. Los oficiales que no cumplan con el requisito del artículo que antecede,...
- Artículo 82. La omisión del registro civil no quita los efectos legales al reconocimiento...
- Artículo 83. En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento,...
- Artículo 84. Si el reconocimiento se hiciera en Oficialía diferente de aquella en que se...
- Artículo 85. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el...
- Artículo 86. El Acta de Adopción contendrá: Nombre, Apellidos, Sexo, Edad, Fecha y Lugar...
- Artículo 87. En el Acta de Adopción se insertará la parte resolutiva de la sentencia que...
- Artículo 88. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales;...
- Artículo 89. A partir del levantamiento del acta de adopción no se publicará, ni se...
- Artículo 90. El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá...
- Artículo 91. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al...
- Artículo 92. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará: I.-Los...
- Artículo 93. La solicitud deberá ser firmada por los solicitantes, quienes estamparán sus...
- Artículo 94. A la solicitud a que se refieren los artículos anteriores, se acompañará:...
- Artículo 95. Todos los requisitos mencionados en el artículo que antecede, deberán estar...
- Artículo 96. No podrá dejar de hacerse la manifestación a que se refiere la fracción V...
- Artículo 97. El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de...
- Artículo 98. El matrimonio se celebrará dentro de los treinta días siguientes, en el...
- Artículo 99. En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio, se...
- Artículo 100. Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:...
- Artículo 101. El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes,...
- Artículo 102. Tratándose de matrimonio en que alguno o ambos pretendientes sean...
- Artículo 103. La celebración conjunta de matrimonio no exime al Oficial del cumplimiento...
- Artículo 104. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 105. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las personas que...
- Artículo 106. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 107. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que...
- Artículo 108. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del...
- Artículo 109. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se...
- Artículo 110. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 111. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 112. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 113. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 114. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia certificada de...
- Artículo 115. El acta de divorcio contendrá nombres, apellidos, edad, domicilio y...
- Artículo 116. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 117. Ninguna inhumación o cremación se harán sin autorización escrita del Oficial...
- Artículo 118. En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro...
- Artículo 119. El acta de defunción contendrá: I.-El nombre, apellidos, edad,...
- Artículo 120. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento, los directores y...
- Artículo 121. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya...
- Artículo 122. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 123. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 124. Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 125. En el caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional o en el espacio...
- Artículo 126. Cuando alguna persona falleciera en lugar que no sea su domicilio, se...
- Artículo 127. El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de dar...
- Artículo 128. En todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión,...
- Artículo 129. En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de...
- Artículo 130. Los Oficiales del Registro Civil que no cumplan con lo dispuesto en este...
- Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de...
- Artículo 132. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela,...
- Artículo 133. Las actas a que se refiere el artículo 131 contendrán: el nombre, apellidos,...
- Artículo 134. La cancelación, la rectificación o la modificación de una acta del estado...
- Artículo 135. La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad,...
- Artículo 136. La cancelación, la rectificación o la modificación de una acta del estado...
- Artículo 137. El procedimiento a seguir en los casos a que se refieren los anteriores...
- Artículo 138. El Oficial del Registro Civil, una vez que se le comunique la resolución...
- Artículo 139. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye...
- Artículo 140. Sólo pueden celebrar esponsales el hombre y la mujer que han cumplido...
- Artículo 141. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen...
- Artículo 142. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos...
- Artículo 143. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de...
- Artículo 144. Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden...
- Artículo 145. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la...
- Artículo 146. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 147. El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para...
- Artículo 148. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido...
- Artículo 149. El menor que no haya cumplido dieciocho años, no puede contraer matrimonio...
- Artículo 150. Faltando padres y abuelos, se necesita la autorización de los tutores; y...
- Artículo 151. Derogado
- Artículo 152. Si el Juez, en el caso del Artículo 150, se niega a suplir la autorización...
- Artículo 153. El ascendiente o tutor que ha prestado su autorización firmando la solicitud...
- Artículo 154. Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de...
- Artículo 155. El Juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá...
- Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I.-La falta...
- Artículo 157. En la adopción se deberá estar a los impedimentos previstos en el artículo...
- Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos...
- Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 160. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 161. Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por...
- Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 163. Los cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal que de común...
- Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a tal...
- Artículo 165. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes...
- Artículo 166. El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en...
- Artículo 167. El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en...
- Artículo 168. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión,...
- Artículo 169. En caso de que los cónyuges no logren el común acuerdo que se requiere en...
- Artículo 170. Se deroga
- Artículo 171. Se deroga
- Artículo 172. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 173. El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus...
- Artículo 174. Derogado
- Artículo 175. Derogado
- Artículo 176. El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 177. El marido y la mujer, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 178. El Contrato de Matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran...
- Artículo 180. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 181. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también...
- Artículo 182. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 183. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede...
- Artículo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 186. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también...
- Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio...
- Artículo 188. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 189. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 190. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 191. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 192. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 193. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 194. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 195. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 196. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 197. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 198. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 199. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe la sociedad subsistirá también...
- Artículo 200. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula...
- Artículo 201. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el...
- Artículo 202. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 203. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 204. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 205. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 206. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 210. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 211. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 213. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 214. Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de...
- Artículo 215. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 216. Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u...
- Artículo 217. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 218. El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 219. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio, uno de los...
- Artículo 220. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 221. Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 222. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 223. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 224. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 225. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 226. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 227. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 228. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 229. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con...
- Artículo 230. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 231. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 232. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero, sólo se confirman con la...
- Artículo 233. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo...
- Artículo 234. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio: I.-El error acerca de la...
- Artículo 236. La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 237. La menor edad de dieciséis años en el hombre y la mujer, dejará de ser causa...
- Artículo 238. La nulidad por falta de autorización de los ascendientes sólo podrá alegarse...
- Artículo 239. Cesa esta causa de nulidad: I.-Si han pasado los treinta días sin que...
- Artículo 240. La nulidad por falta de autorización del tutor o del Juez, podrá pedirse...
- Artículo 241. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si...
- Artículo 242. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 243. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 244. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 245. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 246. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 247. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 248. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 249. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 250. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 251. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 253. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 254. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 255. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 256. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 257. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 258. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 259. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre...
- Artículo 260. Se deroga
- Artículo 261. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 262. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 263. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 264. Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I.-Cuando se ha contraído...
- Artículo 265. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 267. Son causas del divorcio: I.-El adulterio debidamente probado de uno de...
- Artículo 268. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 269. Cualesquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 270. Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la...
- Artículo 271. Para que pueda pedirse el divorcio por el estado de interdicción declarado,...
- Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad,...
- Artículo 273. Derogado
- Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de...
- Artículo 275. Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 276. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 277. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 278. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 279. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 267 pueden alegarse para...
- Artículo 280. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 281. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio, puede antes de que se...
- Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se...
- Artículo 283. En la sentencia que decrete el divorcio, el juez determinará los derechos y...
- Artículo 284. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 286. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere...
- Artículo 287. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 288. En los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos...
- Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 290. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de Primera Instancia...
- Artículo 291 bis. El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio,...
- Artículo 291 bis 1. Los concubinos, durante su unión, tienen derechos y obligaciones en forma...
- Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 293. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 295. El parentesco civil es el que nace de la adopción
- Artículo 296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 297. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 298. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 300. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda...
- Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 305. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la...
- Artículo 306. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 307. Tratándose de alimentos en la adopción, se aplicará lo dispuesto por los...
- Artículo 308. Los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros,...
- Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 310. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 312. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 313. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 314. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 315. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.-El...
- Artículo 316. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 317. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o...
- Artículo 318. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 319. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos: I.-Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 321 bis. Los menores, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los sujetos...
- Artículo 321 bis 1. El acreedor alimentario, tendrá derecho preferente sobre los ingresos y...
- Artículo 321 bis 2. Cuando cambien las circunstancias económicas del deudor alimentario, éste se...
- Artículo 321 bis 3. Toda persona a quien por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre...
- Artículo 322. Cuando el marido no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar...
- Artículo 323. La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su...
- Artículo 323 bis. Por violencia familiar se considera la conducta o el acto abusivo de poder u...
- Artículo 324. Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario: I.-Los...
- Artículo 325. Contra esta presunción será admitido todo medio de prueba autorizado por la...
- Artículo 326. El marido no podrá desconocer al hijo, alegando no ser su padre biológico,...
- Artículo 327. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 328. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 329. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de los...
- Artículo 330. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 331. Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, imbecilidad u otro...
- Artículo 332. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 333. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 334. Si la viuda, la divorciada, o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 335. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 336. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 337. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 338. No puede haber sobre la filiación, ni transacción, ni compromiso en árbitros
- Artículo 339. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 340. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 341. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 342. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 343. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 344. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 345. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido, salvo...
- Artículo 346. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 347. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 348. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 349. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que...
- Artículo 350. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 351. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 352. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 353. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 354. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de...
- Artículo 355. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 356. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 357. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 358. Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 354, los...
- Artículo 359. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio resulta, con relación...
- Artículo 361. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 362. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que...
- Artículo 363. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 364. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 365. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 366. El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de...
- Artículo 367. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 368. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El...
- Artículo 369. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de...
- Artículo 370. Cuando el padre o la madre reconozca separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 371. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia en su caso, y el...
- Artículo 372. Derogado
- Artículo 373. El hombre o la mujer podrán reconocer a un hijo habido antes de su...
- Artículo 374. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 375. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 376. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento...
- Artículo 377. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzará a correr...
- Artículo 378. La persona que cumpliendo con la edad establecida en el artículo 361 y que...
- Artículo 379. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 380. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 381. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 381 bis. La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios...
- Artículo 381 bis 1. Generada la presunción de la filiación, en actos prejudiciales, podrá...
- Artículo 382. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio...
- Artículo 383. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.-Los nacidos...
- Artículo 384. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382,...
- Artículo 385. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 386. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 387. El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba, ni aún...
- Artículo 388. Derogado
- Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:...
- Artículo 390. El mayor de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de...
- Artículo 391. El marido y la mujer que no tengan descendientes y que tengan por lo menos...
- Artículo 392. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto...
- Artículo 393. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 394. Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 394 bis. Las instituciones públicas o privadas autorizadas que operen un programa de...
- Artículo 395. Para los efectos del artículo anterior, si el Tutor o el Ministerio Público...
- Artículo 396. El procedimiento para hacer la adopción se regulará por lo establecido en el...
- Artículo 397. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 398. El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de la sentencia al Oficial...
- Artículo 399. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos...
- Artículo 400. La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante
- Artículo 401. El que haya sido adoptado podrá impugnar la adopción en cualquier tiempo....
- Artículo 402. Derogado
- Artículo 403. Derogado
- Artículo 404. Derogado
- Artículo 405. Derogado
- Artículo 406. Derogado
- Artículo 407. Derogado
- Artículo 408. Derogado
- Artículo 409. Derogado
- Artículo 410. Derogado
- Artículo 410 bis. Los menores podrán ser adoptados mediante el sistema de...
- Artículo 410 bis 1. El adoptado por adopción plena adquirirá la misma condición de un hijo...
- Artículo 410 bis 2. Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de...
- Artículo 410 bis 3. La adopción plena es irrevocable y sólo es impugnable por el adoptado o por...
- Artículo 410 bis 4. La adopción puede beneficiar a personas de cualquier edad, siempre y cuando...
- Artículo 410 bis 5. Si alguno de los adoptantes fallece después de haber iniciado el...
- Artículo 410 bis 6. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 410 bis 7. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos...
- Artículo 411. Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y...
- Artículo 412. Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad...
- Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos
- Artículo 414. En los términos de este capítulo, el padre, la madre y los abuelos paternos...
- Artículo 414 bis. La madre tendrá en todos los casos en que no viva con el padre de sus hijos,...
- Artículo 415. En el caso del artículo 414, los abuelos a quienes les corresponde la patria...
- Artículo 415 bis. Los titulares de la patria potestad, aun cuando no conserven la custodia,...
- Artículo 416. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de...
- Artículo 417. Cuando los padres del hijo nacido dentro o fuera de matrimonio que vivían...
- Artículo 417 bis. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,...
- Artículo 418. En todos los casos en que se requiera la intervención judicial para decidir...
- Artículo 419. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, se ejercerá de conformidad a lo...
- Artículo 420. Los ascendientes que ejerzan la patria potestad en forma conjunta, tendrán...
- Artículo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 422. A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la...
- Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o...
- Artículo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 424 bis. Por causas supervinientes que afecten al bienestar del menor, el Juez, a...
- Artículo 425. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 426. Cuando la patria potestad sea ejercida por dos ascendientes del menor, éstos...
- Artículo 427. El administrador de los bienes de sus descendientes representará también a...
- Artículo 428. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 429. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 430. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 431. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 432. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como...
- Artículo 433. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 434. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 435. Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la...
- Artículo 436. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 437. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 438. El Derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 439. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 440. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 441. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 442. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 443. La patria potestad se acaba: I.-Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 444. La patria potestad se pierde por sentencia judicial en los siguientes casos:...
- Artículo 445. El ascendiente que pase a ulteriores nupcias, no pierde por este hecho la...
- Artículo 446. El cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los descendientes de su...
- Artículo 447. La patria potestad se suspende: I.-Por incapacidad declarada...
- Artículo 447 bis. La patria potestad se limitará cuando por resolución judicial, cautelar o...
- Artículo 448. La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda...
- Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal: I.-Los menores de edad;...
- Artículo 451. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad...
- Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 453. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez...
- Artículo 455. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 456. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 457. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 458. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 459. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el...
- Artículo 460. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 461. La Tutela es testamentaria, legítima dativa o de administración
- Artículo 462. Salvo el caso de la administración, la tutela no podrá conferirse sin que...
- Artículo 463. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 464. El menor de edad discapacitado con ausencia de capacidad mental, con...
- Artículo 465. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 466. El cargo de tutor de la persona discapacitada con ausencia de capacidad...
- Artículo 467. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 468. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo...
- Artículo 469. El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 470. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 471. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 472. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 473. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 474. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse...
- Artículo 475. El padre o la madre que sobreviva en el ejercicio de la tutela legítima de...
- Artículo 476. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 477. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 478. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 479. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 480. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 481. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 482. Ha lugar a tutela legítima: I.-Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 483. La tutela legítima corresponde: I.-A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 484. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 485. La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos...
- Artículo 486. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido
- Artículo 487. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Artículo 488. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 489. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 490. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 491. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 492. La Ley coloca a los expósitos y a los menores abandonados bajo la tutela de...
- Artículo 493. Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social...
- Artículo 494. En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del...
- Artículo 495. La tutela dativa tiene lugar: I.-Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 496. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 497. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 498. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 499. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 500. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 501. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 502. El que sin ejercer la patria potestad e independientemente de quien la...
- Artículo 502 bis. La tutela de administración podrá encomendarse a persona física o moral
- Artículo 502 bis 1. El acto de liberalidad y la designación de tutor se hará en forma simultánea...
- Artículo 502 bis 2. El tutor representará al incapacitado en juicio o fuera de él, respecto de...
- Artículo 502 bis 3. Con excepción de que quien designó al tutor lo libere de caución, siempre...
- Artículo 502 bis 4. El tutor entregará los bienes al menor que llegue a su mayoría de edad o...
- Artículo 502 bis 5. El desempeño de la tutela, cuentas, extinción y entrega de bienes en tanto...
- Artículo 503. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:...
- Artículo 504. Serán separados de la tutela: I.-Los que sin haber caucionado su manejo...
- Artículo 505. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de...
- Artículo 506. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 507. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 508. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 509. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 510. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores: I.-Los empleados y funcionarios...
- Artículo 512. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 513. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 514. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 515. Mientras que se califica el impedimento a la excusa, el juez nombrará un...
- Artículo 516. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 517. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 518. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 519. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 520. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.-Los tutores...
- Artículo 521. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 522. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez, a moción del...
- Artículo 523. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 524. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 525. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 526. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 527. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 528. La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.-Por el...
- Artículo 529. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 530. El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 531. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 532. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 533. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de...
- Artículo 534. Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el...
- Artículo 535. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 536. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que haya nombrado...
- Artículo 537. El tutor está obligado: I.-A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 538. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 539. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará con...
- Artículo 540. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 541. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 542. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 543. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los...
- Artículo 544. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 545. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 546. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 547. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 548. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los...
- Artículo 549. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 550. El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga...
- Artículo 551. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 552. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en...
- Artículo 553. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 554. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación...
- Artículo 555. Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al...
- Artículo 556. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 557. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 558. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 559. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 560. Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y...
- Artículo 561. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos,...
- Artículo 562. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 563. En la enajenación de bienes raíces del menor o incapacitado, alhajas o...
- Artículo 564. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 565. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 566. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 567. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 568. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 569. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 570. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 571. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la...
- Artículo 572. El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 573. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 574. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 575. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 576. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 577. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 578. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado
- Artículo 579. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 580. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 581. Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer...
- Artículo 582. Cuando la tutela del incapacitado recayere en su mujer, ejercerá ésta la...
- Artículo 583. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 584. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 585. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 586. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 587. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 588. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 589. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 590. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 591. También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que...
- Artículo 592. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 593. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 594. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 595. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 596. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela
- Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 598. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 599. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 600. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 601. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 602. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 603. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 604. La garantía dada por el tutor no se cancelará, si no cuando las cuentas...
- Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 606. La tutela se extingue: I.-Por la muerte del pupilo o porque desaparezca...
- Artículo 607. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 608. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 609. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 610. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 611. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 612. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 613. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 614. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 615. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado
- Artículo 616. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 617. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 618. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 619. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 620. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 621. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 622. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 623. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I.-Los...
- Artículo 625. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 626. El curador está obligado: I.-A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 627. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 628. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 629. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 630. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 631. En cada Municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un...
- Artículo 632. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información,...
- Artículo 633. Sólo los Jueces de Letras son las autoridades competentes para intervenir en...
- Artículo 634. Mientras que se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias...
- Artículo 635. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 636. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por...
- Artículo 637. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 638. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 639. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 640. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la...
- Artículo 642. Derogado
- Artículo 643. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre...
- Artículo 644. Derogado
- Artículo 645. Derogado
- Artículo 646. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 647. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 648. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 649. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle, y...
- Artículo 650. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos en todos...
- Artículo 651. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 652. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 653. Se nombrará depositario: I.-Al cónyuge del ausente; II.-A uno de...
- Artículo 654. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 655. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 656. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 657. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 658. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 659. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 660. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 661. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 662. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores
- Artículo 663. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 664. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor
- Artículo 665. El cargo de representante acaba: I.-Con el regreso del ausente;...
- Artículo 666. A los tres meses, del día que corresponda a aquél en que hubiere sido...
- Artículo 667. Los edictos se publicarán tres veces consecutivas, con intervalo de quince...
- Artículo 668. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 669. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá...
- Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 671. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se...
- Artículo 672. Pasado un año, que se contarán del modo establecido en el artículo 670, el...
- Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.-Los presuntos herederos...
- Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 675. Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 676. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia...
- Artículo 677. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 678. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 679. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 680. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 681. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 682. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 683. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 684. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 685. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 686. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 687. En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 688. En el caso del artículo 683, el administrador general será quien de la...
- Artículo 689. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 690. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 691. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 692. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 693. No están obligados a dar garantía: I.-El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 694. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 695. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 696. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 697. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 698. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 699. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 700. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 701. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 702. En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 703. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 704. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 705. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 706. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 707. Si se llega a probar la muerte del ausente la herencia se defiere a los que...
- Artículo 708. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 709. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 710. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 711. La posesión definitiva termina: I.-Con el regreso del ausente;...
- Artículo 712. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 713. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 714. En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 715. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 716. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 717. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 718. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 719. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 720. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 721. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 722. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 723. El patrimonio de familia a que esta ley se refiere, está constituido por los...
- Artículo 724. Son objeto del Patrimonio de Familia: I.-La casa habitación de la...
- Artículo 725. La constitución del Patrimonio de la Familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 726. Los beneficiarios de los bienes afectos al Patrimonio de la Familia serán...
- Artículo 727. El máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será: la cantidad...
- Artículo 728. El Patrimonio de la Familia podrá establecerse: I.-Por el padre o por...
- Artículo 729. Cualquier persona de las que se refiere el artículo anterior, que quiera...
- Artículo 730. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez,...
- Artículo 731. Cuando el valor de los bienes afectos al Patrimonio de la Familia sea...
- Artículo 732. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 733. Sólo puede constituirse el Patrimonio de la Familia con bienes sitos en el...
- Artículo 734. Con el objeto de constituir el patrimonio de la familia, se venderán a las...
- Artículo 735. El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 736. El que desee constituir el Patrimonio de la Familia con la clase de bienes...
- Artículo 737. La Constitución del Patrimonio de familia, en los casos previstos en el...
- Artículo 738. Constituido el Patrimonio de la Familia, ésta tiene obligación de habitar la...
- Artículo 739. El Patrimonio de la Familia se extingue: I.-Cuando los beneficiarios...
- Artículo 740. La declaración de que queda extinguido el patrimonio, la hará el Juez...
- Artículo 741. El precio del Patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 742. Puede disminuirse el Patrimonio de la Familia: I.-Cuando se demuestre...
- Artículo 743. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 744. Extinguido el Patrimonio de la Familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 745. Las copias de las actas del Registro Civil que sirvan para cumplimentar la...
- Artículo 746. Las anotaciones y el registro que haga la oficina del Registro Público con...
- Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 750. Son bienes inmuebles: I.-El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 751. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 759. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 760. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 761. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 762. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 763. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 764. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 765. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 766. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 767. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 768. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 769. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 770. Los bienes destinados a un servicio público, y los bienes propios,...
- Artículo 771. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 772. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 773. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 775. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 776. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 777. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 778. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 779. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 780. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 781. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 782. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 783. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 784. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 785. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y...
- Artículo 786. El que tuviere noticias de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 787. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 788. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 789. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 791. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 792. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 793. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 794. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 795. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 796. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 797. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 798. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 799. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 800. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados contra el...
- Artículo 801. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 802. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 803. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquéllos...
- Artículo 804. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 805. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 806. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 807. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 808. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 809. Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las...
- Artículo 810. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 811. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 812. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 813. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 814. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 815. Las mejores voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 816. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 817. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquéllos sin...
- Artículo 818. Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 819. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 820. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 821. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 822. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 823. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 824. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 825. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 826. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 827. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 828. La posesión se pierde: I.-Por abandono; II.-Por cesión a título...
- Artículo 829. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 831. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 832. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 833. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 834. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 835. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 836. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 837. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 838. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 839. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 840. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 841. Las servidumbres establecidas por utilidad pública, o comunal, para mantener...
- Artículo 842. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 843. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 844. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 845. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 846. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 847. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 848. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 849. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 850. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 851. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 852. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 853. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 854. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 855. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 856. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 857. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 858. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 859. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 860. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 861. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 862. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 863. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 864. Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos o...
- Artículo 865. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público,...
- Artículo 866. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 867. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 868. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 869. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 870. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 871. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 872. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 873. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 874. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 875. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 876. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 877. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 878. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 879. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 880. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 881. Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que...
- Artículo 882. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 883. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 884. En virtud de él pertenecen al propietario: I.-Los frutos naturales;...
- Artículo 885. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 886. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 887. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier...
- Artículo 888. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 889. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 890. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 891. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 892. Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 893. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 894. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 895. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 896. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni...
- Artículo 897. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 898. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 899. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 900. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 901. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 902. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 903. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 904. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 905. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 906. Los dueños de las heredades, confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 907. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 908. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 909. La Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen...
- Artículo 910. Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares...
- Artículo 911. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 912. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 913. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 914. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 915. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 916. En la pintura, escultura, y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 917. Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 918. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 919. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 920. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 921. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 922. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 923. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 924. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 925. El que de mala fe hace la mezcla o confusión pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 926. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 927. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 928. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 929. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 930. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 931. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 932. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 933. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público, se regirá por la...
- Artículo 934. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 935. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias...
- Artículo 936. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 937. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 938. A falta de contratos (o) disposición especial, se regirá la copropiedad por...
- Artículo 939. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 940. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 941. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 942. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 943. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 944. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 945. Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 946. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 947. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 948. Derogado
- Artículo 949. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 950. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 951. Hay signo contrario a la copropiedad: I.-Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 952. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 953. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 954. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 955. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 956. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 957. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 958. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 959. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 960. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común...
- Artículo 961. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 962. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 963. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 964. En los casos señalados por los artículos 961 y 962, la pared continúa siendo...
- Artículo 965. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 966. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 967. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 968. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 969. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 970. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 971. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 972. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 973. La copropiedad cesa; por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 974. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 975. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 976. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 977. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 978. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 979. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 980. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 981. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 982. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 983. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 984. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 985. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 986. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 987. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 988. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 989. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 990. Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 991. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 992. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 993. El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 994. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el...
- Artículo 995. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 996. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 997. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 998. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 999. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1000. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1001. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1002. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1003. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1004. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1005. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1006. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1007. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 1008. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1009. En los casos señalados en el artículo 999, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1010. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1011. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1012. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1013. El usufructuario de árboles frutales, está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1014. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1015. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1016. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1017. El propietario, en el caso del artículo 1015, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1018. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1019. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1020. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1021. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1022. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1023. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1024. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1025. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1026. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a...
- Artículo 1027. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1028. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1029. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1030. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1031. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1032. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1033. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1034. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1035. El usufructo se extingue: I.-Por muerte del usufructuario; II.-Por...
- Artículo 1036. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1037. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1038. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1039. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1040. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1041. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1042. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1043. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1044. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1045. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1046. El derecho real de superficie puede constituirlo o transmitirlo el...
- Artículo 1047. El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar, plantar,...
- Artículo 1048. En el derecho de superficie el terreno pertenece al propietario y lo...
- Artículo 1049. Cuando se constituya el derecho de superficie sobre parte del terreno de un...
- Artículo 1050. El derecho de superficie como derecho real y temporal debe constar en...
- Artículo 1051. El derecho real de superficie caduca si el superficiario no construye dentro...
- Artículo 1052. Puede el superficiario dar en usufructo su derecho y puede hipotecarlo, pero...
- Artículo 1053. El derecho real de superficie no se extingue por la destrucción de lo...
- Artículo 1053 bis. En caso de que el propietario quisiera vender el terreno, o el superficiario...
- Artículo 1053 bis 1. El derecho real de superficie puede constituirse a plazo fijo o por tiempo...
- Artículo 1053 bis 2. Cuando el superficiario enajene a terceros el derecho real de superficie, el...
- Artículo 1053 bis 3. El derecho de superficie se extingue: I.-Por mutuo consentimiento entre...
- Artículo 1053 bis 4. Al extinguirse el derecho de superficie se consolidará la propiedad y el...
- Artículo 1053 bis 5. Al extinguirse el derecho real de superficie, el propietario se convierte en...
- Artículo 1053 bis 6. El propietario de una edificación o una plantación existentes en su terreno,...
- Artículo 1053 bis 7. Al extinguir el derecho de superficie puede pactarse que el superficiario...
- Artículo 1053 bis 8. El superficiario, salvo pacto en contrario, tendrá la más amplia libertad...
- Artículo 1053 bis 9. La prescripción no puede comenzar, ni corre entre el propietario y el...
- Artículo 1054. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1055. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1056. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1057. Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1058. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1059. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1060. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1061. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1062. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1063. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1064. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1065. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1066. Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1067. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1068. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1069. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1070. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1071. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1072. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1073. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1074. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1075. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1076. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1077. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1078. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1079. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1080. En el caso del artículo 1075, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1081. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1082. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1083. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1075, debe...
- Artículo 1084. En el caso a que se refiere el artículo 1078, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1085. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1086. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1087. La servidumbre legal establecida por el artículo 1075 trae consigo el...
- Artículo 1088. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1089. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1090. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1091. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1092. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1093. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1094. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1095. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1096. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1097. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1098. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1099. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1100. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que basta a las...
- Artículo 1101. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1102. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1103. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1104. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1105. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1106. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1107. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1108. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1109. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1110. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1111. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1112. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1113. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1114. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1115. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1116. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1117. El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1118. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1119. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1120. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1121. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1122. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1123. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1124. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1125. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.-Por reunirse en una misma...
- Artículo 1126. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1127. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1128. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1129. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1130. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1131. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1132. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1133. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1134. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1135. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1136. Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1137. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1138. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1139. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1140. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1141. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1142. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1143. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1144. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1145. El Estado así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se...
- Artículo 1146. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1147. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1148. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.-En concepto de...
- Artículo 1149. Los bienes inmuebles se prescriben: I.-En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1150. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1151. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1152. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1153. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1154. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1155. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1156. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1157. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1158. Prescriben en dos años: I.-Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 1159. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1160. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1161. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1162. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas...
- Artículo 1163. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1164. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.-Entre ascendientes y...
- Artículo 1165. La prescripción se interrumpe: I.-Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1166. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1167. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1168. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1169. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1170. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1171. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1172. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1173. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1174. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1175. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1176. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1177. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1178. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1179. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1180. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1181. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1182. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1183. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1184. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1185. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1186. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1187. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1188. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1189. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1190. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1191. El derecho concedido en el artículo 1189 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1192. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1193. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1194. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1195. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1196. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1197. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1198. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1199. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1199 bis. Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste en forma...
- Artículo 1200. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1201. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1202. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 1203. Están incapacitados para testar: I.-Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1204. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1205. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1206. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1207. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1208. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los...
- Artículo 1209. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1210. Todos los habitantes del Estado de cualquier edad que sean, tienen capacidad...
- Artículo 1211. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de falta de...
- Artículo 1212. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1213. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1214. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1215. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1216. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1217. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1218. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1219. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1220. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1221. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1222. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1223. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1224. Los extranjeros y las personas morales son, capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1225. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1226. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1227. La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de...
- Artículo 1228. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1229. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1230. Las personas llamadas por la Ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1231. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1232. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además que el heredero...
- Artículo 1233. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1234. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1235. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1236. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1237. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1238. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1239. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1240. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1241. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1242. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1243. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1244. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1245. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1246. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1247. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1248. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1249. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1250. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1251. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1252. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1253. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1254. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1255. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1256. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1257. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1258. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1259. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1260. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1261. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1262. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1263. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1264. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1265. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1266. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1267. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1268. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1269. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1270. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1271. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1272. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1273. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1274. No obstante lo dispuesto en el artículo 1272, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1275. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1276. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1277. No obstante lo dispuesto en el artículo 1241, la designación del día en que...
- Artículo 1278. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1279. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1280. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1281. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1282. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1283. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1284. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare...
- Artículo 1285. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1286. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1287. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1288. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1289. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 1290. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1291. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1292. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1293. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1294. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1295. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1296. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1297. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1298. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1299. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderá legados...
- Artículo 1300. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1301. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1302. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1302 bis. No obstante lo señalado en los dos preceptos que anteceden, cuando el...
- Artículo 1303. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1304. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1305. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1306. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 1307. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán...
- Artículo 1308. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1309. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1310. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 1311. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1312. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1313. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1314. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1315. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1316. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1317. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1318. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1319. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1320. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1321. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1322. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 1323. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1324. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1325. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia,...
- Artículo 1326. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1327. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1328. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1329. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1330. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1331. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1332. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1333. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1334. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1335. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1336. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1337. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1338. El legado (que) consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o...
- Artículo 1339. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1340. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 1341. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 1342. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1343. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1344. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1345. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1346. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1347. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1348. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1349. Los legados de que hablan los artículos 1341 y 1346, comprenden los...
- Artículo 1350. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1351. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1352. El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género...
- Artículo 1353. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1354. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1355. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1356. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1357. En el legado de especie, el heredero, debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1358. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1359. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1360. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1361. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1362. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1363. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad
- Artículo 1364. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1365. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1366. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1367. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1368. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1369. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1370. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1371. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1372. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 1373. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1374. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1375. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1376. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1377. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1378. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1379. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1380. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1381. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1382. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1383. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1384. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1385. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1386. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1387. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1388. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1389. Son nulas las renuncias del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1390. La renuncia a la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 1391. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1392. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1393. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1394. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1395. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1396. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial
- Artículo 1397. El ordinario puede ser: I.-Público abierto; II.-Público cerrado; y...
- Artículo 1398. El especial puede ser: I.-Privado; II.-DEROGADA....
- Artículo 1399. No pueden ser testigos del testamento: I.-Los amanuenses del Notario...
- Artículo 1400. Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el...
- Artículo 1401. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1402. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1403. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1404. Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1405. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1406. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1407. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1408. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 1409. El testador expresara de modo claro y terminante su voluntad al notario. El...
- Artículo 1410. En los casos previstos en los artículos 1411 , 1413 y 1414 de este...
- Artículo 1411. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1412. Derogado
- Artículo 1413. El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1414. Cuando el testador sea ciego, o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 1415. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá su...
- Artículo 1416. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1417. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1418. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1419. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1420. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1421. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1422. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1423. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1424. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que...
- Artículo 1425. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1426. Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por...
- Artículo 1427. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1428. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 1429. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 1430. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1431. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1432. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario...
- Artículo 1433. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero...
- Artículo 1434. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1435. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo judicial, se...
- Artículo 1436. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1437. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1438. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1439. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y...
- Artículo 1440. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y...
- Artículo 1441. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1442. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 1443. En todo caso los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 1444. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1445. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1446. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1446 bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto...
- Artículo 1447. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 1448. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1449. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 1450. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo. El original, dentro...
- Artículo 1451. El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador,...
- Artículo 1452. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1453. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1454. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 1455. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 1456. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 1457. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1458. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1459. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 1460. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1461. El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 1462. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-Cuando...
- Artículo 1463. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1464. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1465. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1466. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1467. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las...
- Artículo 1468. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1469. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1470. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1471. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1472. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1473. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1474. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1475. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1476. Derogado
- Artículo 1477. Derogado
- Artículo 1478. Derogado
- Artículo 1479. Derogado
- Artículo 1480. Derogado
- Artículo 1481. Derogado
- Artículo 1482. Derogado
- Artículo 1483. Derogado
- Artículo 1484. Derogado
- Artículo 1485. Derogado
- Artículo 1486. Derogado
- Artículo 1487. Derogado
- Artículo 1488. Derogado
- Artículo 1489. Derogado
- Artículo 1490. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado...
- Artículo 1491. Los Secretarios de Legación, los Cónsules, y los Vicecónsules mexicanos,...
- Artículo 1492. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos...
- Artículo 1493. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su...
- Artículo 1494. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación,...
- Artículo 1495. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes...
- Artículo 1496. La herencia legítima se abre: I.-Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1497. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1498. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto...
- Artículo 1499. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.-Los descendientes,...
- Artículo 1500. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar
- Artículo 1501. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1502. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1503. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1504. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1505. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1506. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1507. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1508. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1509. El adoptado hereda como hijo
- Artículo 1510. Derogado
- Artículo 1511. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1512. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1513. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1514. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1515. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1516. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1517. En los casos de adopción, los parientes de la familia de origen del adoptado...
- Artículo 1518. Si concurre el cónyuge que sobrevive del adoptado con los padres adoptivos,...
- Artículo 1519. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos tienen derecho de heredar a sus...
- Artículo 1520. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1521. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1522. En el primero caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1523. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1524. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1525. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1526. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1527. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1528. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1529. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1530. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1531. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1532. La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge...
- Artículo 1533. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1534. Cuando sea heredero el fisco del Estado y entre lo que le corresponda...
- Artículo 1535. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1536. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 1537. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1535, al aproximarse la...
- Artículo 1538. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1539. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1540. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1541. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1535 y 1537, podrán...
- Artículo 1542. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando...
- Artículo 1543. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1544. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1545. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1546. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1547. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos, puede, si no ha...
- Artículo 1548. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1549. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 1550. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1551. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por...
- Artículo 1552. La herencia común a los cónyuges será aceptada o repudiada por ambos y en...
- Artículo 1553. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1554. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1555. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1556. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1557. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1558. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por...
- Artículo 1559. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1560. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1561. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1562. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1563. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto, de la muerte de aquél de...
- Artículo 1564. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1565. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1566. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1567. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1568. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1569. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1570. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1571. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1572. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1573. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1574. El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1575. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1576. Podrá ser albacea toda persona que tenga la libre disposición de sus bienes
- Artículo 1577. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:...
- Artículo 1578. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1579. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1580. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1581. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 1582. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1583. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1584. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1585. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1586. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1587. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1588. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1589. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1590. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1591. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1592. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1593. El albacea que renuncia sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 1594. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los tres días...
- Artículo 1595. Pueden excusarse de ser albaceas: I.-Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1596. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1597. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1598. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1599. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1600. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1601. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1602. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 1603. Son obligaciones del albacea general: I.-La presentación del...
- Artículo 1604. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1605. El albacea también estará obligado, cuando la mayoría de los herederos lo...
- Artículo 1606. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1607. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1608. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1609. Si el albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1610. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1611. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1612. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1613. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1614. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1615. Lo dispuesto en los artículos 569 y 570 respecto de los tutores, se...
- Artículo 1616. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1617. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1618. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1619. El albacea está obligado a rendir cada seis meses cuenta de su albaceazgo....
- Artículo 1620. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1621. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1622. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos, el...
- Artículo 1623. Cuando fuere heredera la Hacienda Pública del Estado o los herederos fueren...
- Artículo 1624. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1625. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1626. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1627. El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes
- Artículo 1628. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.-Siempre que el heredero...
- Artículo 1629. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1630. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1631. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1632. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1633. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1634. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1635. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1636. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido...
- Artículo 1637. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1638. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1639. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1640. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1641. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1642. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.-Por término natural del...
- Artículo 1643. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1644. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1645. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1646. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1647. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1648. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1649. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1650. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1651. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorios, si no lo estuvieren...
- Artículo 1652. Se llaman deudas mortuorias, los gastos funerarios y los que se hayan...
- Artículo 1653. Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1654. En segundo lugar se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1655. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1656. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1657. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1658. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1659. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1660. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1661. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1662. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1663. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial, en su caso,...
- Artículo 1664. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1665. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1666. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1667. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1668. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1669. Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1670. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1671. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1672. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1673. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 1674. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1675. Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1676. La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1677. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1678. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1679. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1680. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1681. La obligación a que se refiere el artículo 1677, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1682. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1683. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1684. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1685. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1686. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1687. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1688. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1689. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1690. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1691. Para la existencia del contrato se requiere: I.-Consentimiento;...
- Artículo 1692. El contrato puede ser invalidado: I.-Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1693. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos...
- Artículo 1694. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio...
- Artículo 1695. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1696. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1697. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1698. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1699. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1700. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1701. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1702. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1703. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1704. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1705. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1706. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1707. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1708. La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efecto si los...
- Artículo 1709. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1710. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1711. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1712. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1713. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1714. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1715. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1716. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1717. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1718. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1719. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1720. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1721. Son objeto de los contratos: I.-La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1722. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser...
- Artículo 1723. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1724. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser: I.-Posible;...
- Artículo 1725. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1726. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1727. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1728. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1729. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1730. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1731. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1731 bis. Tratándose de fraccionamientos en los que los adquirientes de lotes hubieran...
- Artículo 1732. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1733. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1734. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1735. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1736. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1737. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1738. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1739. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1740. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1741. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1742. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1743. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1744. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1745. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1746. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1747. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1748. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1749. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1750. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1751. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1752. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1753. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1754. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1755. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1756. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1757. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1758. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1759. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1760. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1761. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1762. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1763. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1764. El promitente tiene derecho a designar la persona que deba decidir a quién o...
- Artículo 1765. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1766. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1767. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1768. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1769. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1770. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1771. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1772. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1773. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1774. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1775. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1776. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1777. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1778. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1779. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1780. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1781. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1782. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1783. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1784. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1785. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1786. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1787. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1788. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1789. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1790. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1791. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1792. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1793. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1794. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1795. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1796. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1797. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1798. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1799. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1800. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1801. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1802. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1803. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1804. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1805. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos los diese un...
- Artículo 1806. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1807. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1808. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1809. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1810. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1811. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1812. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1812 bis. Si el daño se causa a las personas son producir su muerte ni su incapacidad...
- Artículo 1812 bis 1. Si no existiese una percepción fija, la indemnización se calculara por...
- Artículo 1812 bis 2. Si el daño origina la muerte, o la incapacidad permanente total o parcial,...
- Artículo 1812 bis 3. En el caso del artículo anterior, el responsable pagará además, una...
- Artículo 1813. Independientemente de los daños y perjuicios, el Juez acordara a favor de la...
- Artículo 1814. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1815. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1816. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1817. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1818. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1819. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1820. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1821. Los patronos y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1822. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1823. En los casos previstos por los artículos 1820, 1821 y 1822 el que sufra el...
- Artículo 1824. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1825. El Estado y los municipios tienen obligación de responder por los daños...
- Artículo 1826. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1827. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1828. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1829. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.-Por...
- Artículo 1830. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1831. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1832. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1833. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1834. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación volviendo...
- Artículo 1835. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1836. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1837. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1838. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1839. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1840. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1841. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1842. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1843. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1844. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1845. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1846. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1847. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1848. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1849. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1850. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1851. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1852. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1853. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.-Cuando después...
- Artículo 1854. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1855. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1856. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1857. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1858. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1859. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1860. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1861. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1862. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito el deudor queda libre de...
- Artículo 1863. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1864. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1865. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1866. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1867. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1868. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1869. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1870. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1871. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1872. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1873. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1874. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1875. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1876. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1877. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1878. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1879. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1880. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1881. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1882. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1883. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1884. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1885. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1886. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1887. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1888. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1889. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1890. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1891. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1892. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1893. .- El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir...
- Artículo 1894. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1895. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1896. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1897. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1898. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1899. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1900. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1901. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1902. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1903. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1904. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1905. La prestación de cosa puede consistir: I.-En la traslación de dominio...
- Artículo 1906. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1907. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1908. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1909. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1910. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1911. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1912. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 1913. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1914. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1915. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.-Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1916. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1917. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1918. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1919. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1920. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1921. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1922. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1923. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1924. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1925. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1926. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como...
- Artículo 1927. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede...
- Artículo 1928. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1929. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1930. En los casos a que se refiere el artículo 1927, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1931. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1932. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1933. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1934. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1935. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1936. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1937. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1938. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1939. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1940. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1941. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1942. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1943. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1944. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1945. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1946. Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando...
- Artículo 1947. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1948. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1949. El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1950. El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se...
- Artículo 1951. Cuando se declare nula la substitución de deudor, la antigua deuda renace...
- Artículo 1952. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1953. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1954. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1955. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1956. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1957. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1958. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1959. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1960. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1961. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1962. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1963. En el caso del artículo 1960 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1964. En el caso del artículo 1961, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1965. En el caso del artículo 1962, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1966. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1967. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1968. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1969. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1970. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 1971. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1972. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1973. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1974. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1975. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1976. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1977. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1978. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1979. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1980. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1981. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1982. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1983. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1984. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1985. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1986. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1987. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1988. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1989. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1990. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1991. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1992. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1993. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1994. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1995. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1996. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1997. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1998. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1999. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2000. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 2001. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 2002. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2003. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 2004. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 2005. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 2006. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2007. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2008. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 2009. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 2010. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 2011. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2012. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2013. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2014. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2015. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2016. Es nulo todo pacto que exima al que enajene de responder por la evicción,...
- Artículo 2017. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2018. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2019. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2020. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2021. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2022. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2023. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2024. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2025. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2026. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2027. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2028. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2029. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede, cuando en un...
- Artículo 2030. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2031. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2032. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2033. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2034. El que enajena no responde por la evicción: I.-Si así se hubiere...
- Artículo 2035. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2036. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2037. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2038. En los casos del artículo 2036, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2039. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2040. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2041. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2042. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2043. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2036 y 2042, se...
- Artículo 2044. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2045. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2046. Lo dispuesto en el artículo 2044 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2047. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2048. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2049. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2050. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2051. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2052. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2053. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2054. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2055. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2056. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2057. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 2058. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2059. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2060. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2061. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2062. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2063. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2064. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2065. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2066. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 2067. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2068. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2057, cesará luego que el...
- Artículo 2069. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2070. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2071. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2072. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2073. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2074. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2075. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2076. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2077. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2078. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2079. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2080. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2081. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2082. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2083. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2084. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2085. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2086. La compensación no tendrá lugar: I.-Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2087. Tratándose de títulos pagaderos a la orden no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2088. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2089. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2090. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 2091. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2092. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2093. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2094. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2095. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2096. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2097. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2098. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2099. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2100. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2101. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2102. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2103. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2104. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2105. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2106. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2107. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2108. La novación es un contrato, y como tal está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2109. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2110. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2111. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2112. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2113. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2114. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2115. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2116. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2117. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2118. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2119. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2120. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2121. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2122. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2123. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2124. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2125. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2126. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2127. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2128. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier...
- Artículo 2129. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 2130. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2131. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2132. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2133. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2134. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2135. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2136. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un...
- Artículo 2137. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 2138. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2139. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2140. Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito,...
- Artículo 2141. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2142. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2143. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2144. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2145. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2146. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2147. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2148. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2149. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2150. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2151. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2152. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2153. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2154. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2155. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2156. Las acciones que nacen de los artículos 2153 a 2155 prescriben en un año,...
- Artículo 2157. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2158. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2159. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2160. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2161. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2162. Las ventas a menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no...
- Artículo 2163. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2164. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2165. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2166. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2167. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2168. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2169. Derogado
- Artículo 2170. Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores públicos,...
- Artículo 2171. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2172. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2173. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2174. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2175. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2176. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2177. El vendedor está obligado: I.-A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2178. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2179. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2180. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2181. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2182. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2183. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2184. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2185. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2186. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2187. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2188. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2189. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2190. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2191. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2192. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2193. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2194. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2195. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2196. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2197. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2198. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2199. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2200. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2201. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2202. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2203. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2204. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2205. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2206. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2207. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2208. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2209. En la venta de que habla el artículo 2206, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2210. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2211. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor del avalúo no exceda al...
- Artículo 2212. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a...
- Artículo 2213. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el...
- Artículo 2214. Si el valor del inmueble excede de la suma a que hace referencia el artículo...
- Artículo 2215. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro Público y cuyo valor no...
- Artículo 2216. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2217. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por...
- Artículo 2218. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2219. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2220. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2221. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2222. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2223. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2224. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2225. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2226. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2227. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2228. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2229. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2230. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2231. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2232. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2233. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2234. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2235. Derogado
- Artículo 2236. Derogado
- Artículo 2237. Derogado
- Artículo 2238. Derogado
- Artículo 2239. En el contrato de donación se observarán las mismas formalidades que las...
- Artículo 2240. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2241. Es nula la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2242. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2243. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 2244. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2245. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2246. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2247. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2248. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2249. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2250. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2251. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2252. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2253. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2254. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2255. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:...
- Artículo 2256. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2257. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2258. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2259. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2260. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2261. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2262. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2263. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2264. La donación, puede ser revocada por ingratitud: I.-Si el donatario...
- Artículo 2265. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2266. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2267. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2268. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante, si...
- Artículo 2269. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2270. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2271. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2272. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2273. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2274. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2275. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2276. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2277. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2278. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante, se obliga a transferir la...
- Artículo 2279. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2280. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2281. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2282. Si no fue posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2283. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2284. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la...
- Artículo 2285. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2286. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2287. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2288. El interés es legal o convencional
- Artículo 2289. El interés legal será del nueve por ciento anual. El interés legal...
- Artículo 2290. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2291. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2292. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2293. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2294. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse, sin...
- Artículo 2295. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2296. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2297. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2298. Se prohibe a los Magistrados, a los jueces y a cualquiera otros empleados...
- Artículo 2299. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2300. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien...
- Artículo 2301. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, el...
- Artículo 2302. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2303. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2304. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2305. Los arrendamientos de bienes del Estado, de los Municipios, o de...
- Artículo 2306. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.-A...
- Artículo 2307. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2308. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2309. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2310. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2311. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2312. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2306 no comprende las vías de...
- Artículo 2313. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2314. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2315. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2316. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2317. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2318. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2319. El arrendatario está obligado: I.-A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2320. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2321. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2322. Lo dispuesto en el artículo 2316 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2323. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2324. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2325. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2326. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2327. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2328. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2329. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2330. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2331. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2332. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2333. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2334. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2335. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2336. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2337. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2338. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2339. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2340. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2341. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2342. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2343. El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad...
- Artículo 2344. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2345. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2346. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2347. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2348. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2349. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2350. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2351. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2352. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2353. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2354. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2355. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2356. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2357. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2358. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2359. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2360. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2361. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2362. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2363. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2364. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2365. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2366. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2367. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2368. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2369. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2370. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2371. Lo dispuesto en el artículo 2359 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2372. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2373. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2374. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2375. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2376. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2377. El arrendamiento puede terminar: I.-Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2378. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2379. Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el arrendatario a que se...
- Artículo 2380. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 2381. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 2382. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que...
- Artículo 2383. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.-Por falta de...
- Artículo 2384. En los casos del artículo 2339, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2385. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2386. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2387. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2388. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2389. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2390. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2391. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2392. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2393. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2394. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2395. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2396. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2397. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2398. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2399. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2400. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2401. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2402. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2403. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2404. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2405. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2406. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2407. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2408. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2409. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2410. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2411. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2412. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2413. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2414. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2415. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2416. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2417. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2418. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2419. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2420. E1 depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2421. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2422. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2423. El depositario puede, por justa causCuando el depositario descubra o pruebe...
- Artículo 2424. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2425. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2426. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2427. El depositario no puede retener la cosa, aún cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2428. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2429. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2430. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2431. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2432. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2433. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2434. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2435. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2436. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2437. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2438. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez
- Artículo 2439. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2440. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2441. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2442. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2443. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido...
- Artículo 2444. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2445. El mandato escrito puede otorgarse: I.-En escritura pública;...
- Artículo 2446. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2447. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos...
- Artículo 2448. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2449. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2450. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2451. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2452. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2453. En el caso del artículo 2451, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2454. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2455. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2456. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2457. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2458. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2459. En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del...
- Artículo 2460. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2461. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2462. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2463. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2464. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2465. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2466. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2467. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2468. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2469. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2470. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2471. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2472. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2473. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2474. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2475. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2476. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2477. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2478. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2479. No pueden ser procuradores en juicio: I.-Los incapacitados;...
- Artículo 2480. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2481. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2482. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.-A seguir el juicio...
- Artículo 2483. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2484. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2485. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2486. La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el...
- Artículo 2487. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2488. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2489. El mandato termina: I.-Por la revocación; II.-Por la renuncia del...
- Artículo 2490. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. El mandatario...
- Artículo 2490 bis. El mandato será irrevocable, cuando su otorgamiento se hubiere estipulado...
- Artículo 2491. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2492. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2493. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2494. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2495. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2496. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2497. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2498. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2499. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de...
- Artículo 2500. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2501. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2502. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2503. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2504. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2505. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2506. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2507. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2508. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable hacia las...
- Artículo 2509. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2510. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2511. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien...
- Artículo 2512. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2513. El perito que forma el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2514. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2515. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2516. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2517. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2518. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2519. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2520. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2521. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2522. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2523. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2524. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2525. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2526. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2527. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2528. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2529. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2530. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2531. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2532. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2533. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2534. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2535. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2536. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2537. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2538. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2539. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2540. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2541. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2542. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2543. Responde, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2544. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2545. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2546. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2547. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2548. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2549. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2550. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2551. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2552. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2553. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2554. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2555. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2556. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2557. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2558. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2559. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2560. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2561. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2562. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2563. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2564. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar en...
- Artículo 2565. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2566. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2567. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2568. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos, o cuando...
- Artículo 2569. La asamblea general resolverá: I.-Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2570. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2571. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2572. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2573. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2574. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2575. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2576. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2577. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2578. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2579. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2580. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2581. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2582. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2583. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2584. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2585. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2586. El contrato de sociedad debe contener: I.-Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2587. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2588. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2589. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2590. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2591. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2592. Después de la razón social, se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2593. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2594. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2595. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2596. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2597. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2598. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2599. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2600. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad si no por el acuerdo unánime...
- Artículo 2601. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2602. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2603. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2604. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2605. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2606. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2607. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2608. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2609. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2610. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2611. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2612. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2613. La sociedad se disuelve: I.-Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2614. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2615. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2616. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2617. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2618. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2619. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2620. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2621. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2622. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2623. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2624. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2625. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2626. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2627. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalista e industriales,...
- Artículo 2628. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2629. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil,...
- Artículo 2630. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2631. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2632. La aparcería agrícola se regirá por las disposiciones de la ley relativa
- Artículo 2633. El contrato de aparcería de ganados deberá otorgarse por escrito, firmándose...
- Artículo 2634. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2635. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2636. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2637. A falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las...
- Artículo 2638. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2639. Si el aparcero de ganados no cumpliere con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 2640. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2641. En caso de que el propietario no cumpla con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 2642. Si los animales perecieren por caso fortuito, la pérdida será de cuenta del...
- Artículo 2643. El provecho que pueda sacarse de los despojos de los animales muertos...
- Artículo 2644. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resulten por caso...
- Artículo 2645. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza ni de las crías,...
- Artículo 2646. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2647. En caso de que el aparcero no dé el aviso a que se refiere el artículo...
- Artículo 2648. Los honorarios a que se refiere el artículo anterior serán cubiertos por el...
- Artículo 2649. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido
- Artículo 2650. A falta de convenio, el contrato durará el tiempo que fuere costumbre en el...
- Artículo 2651. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero tiene...
- Artículo 2652. Esta reivindicación no tendrá lugar cuando se enajene en pública subasta
- Artículo 2653. En el caso del artículo anterior, el propietario conservará a salvo el que...
- Artículo 2654. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2655. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2656. La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2657. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2658. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2659. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2660. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2661. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2662. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2663. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2664. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2665. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2666. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2667. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2668. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2669. El contrato de venta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2670. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2671. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2672. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2673. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2674. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2675. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2676. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2677. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2678. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2679. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2680. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2681. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2682. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2683. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2684. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2685. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2686. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2687. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2688. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2689. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2690. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2691. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2692. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2693. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2694. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2695. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2696. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2697. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2698. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2699. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2700. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2701. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2702. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2703. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2704. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2705. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2706. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2707. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2708. La excusión no tendrá lugar: I.-Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2709. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2710. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2711. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2712. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2713. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2709, hubiere sido...
- Artículo 2714. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2715. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2716. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2717. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2718. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2719. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2720. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2721. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.-De...
- Artículo 2722. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2723. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2724. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2725. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2726. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2727. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2728. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2729. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2730. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2731. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.-Cuando...
- Artículo 2732. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2733. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2734. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2735. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda...
- Artículo 2736. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2737. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2738. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2739. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2740. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2741. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2742. El fiador que haya de darse por disposiciones de la ley o de providencia...
- Artículo 2743. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de seis veces el salario...
- Artículo 2744. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2745. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2746. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2747. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2748. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2749. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2750. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2751. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor cuando éste y el...
- Artículo 2752. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2753. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2754. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2755. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2756. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2757. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2758. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2759. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2760. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 2761. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2762. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2763. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2764. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2765. El acreedor adquiere por el empeño: I.-El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2766. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarle al...
- Artículo 2767. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2768. El acreedor está obligado: I.-A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2769. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2770. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2771. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2772. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2773. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2774. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2775. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2776. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2777. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2778. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2779. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2780. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2781. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2782. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2783. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2784. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2785. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2786. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2787. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2788. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.-A las accesiones...
- Artículo 2789. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.-Los frutos...
- Artículo 2790. No se podrán hipotecar: I.-Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2791. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende la...
- Artículo 2792. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2793. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2794. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2795. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2796. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2797. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2798. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2799. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2800. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2801. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2802. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2803. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2804. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2805. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2806. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2807. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2808. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2809. El contrato de crédito hipotecario deberá otorgarse en escritura pública,...
- Artículo 2810. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2811. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2812. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2813. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2814. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2815. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2816. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2817. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2818. El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad...
- Artículo 2819. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2820. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2821. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2822. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2823. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2824. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2825. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2826. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2827. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2828. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2829. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2830. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2831. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2832. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra terceros mientras no...
- Artículo 2833. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2834. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2835. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2836. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2837. La transacción debe constar siempre por escrito
- Artículo 2838. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2839. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2840. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2841. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2842. Será nula la transacción que verse: I.-Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2843. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2844. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2845. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2846. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2847. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2848. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2849. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2850. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2851. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2852. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2853. Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2854. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2855. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2856. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2857. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2858. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2859. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2860. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2861. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2862. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2863. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2864. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2865. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2866. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2867. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2868. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2869. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2870. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2871. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2872. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2873. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2874. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2875. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2876. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2877. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2878. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2879. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2880. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2881. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2882. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2883. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.-Si la...
- Artículo 2884. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2885. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2886. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2887. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.-Los créditos de...
- Artículo 2888. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2889. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2890. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2891. El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde deba establecerse...
- Artículo 2892. El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y...
- Artículo 2893. El Registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación...
- Artículo 2894. Se inscribirán en el Registro: I.-Los títulos por los cuales se...
- Artículo 2895. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren,...
- Artículo 2896. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el...
- Artículo 2897. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2898. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2899. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2900. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles...
- Artículo 2901. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 2902. La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 2903. Sólo se registrarán: I.-Los testimonios de escritura pública u otros...
- Artículo 2904. El interesado presentará el título que va a ser registrado y cuando se trate...
- Artículo 2905. El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es...
- Artículo 2906. En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el...
- Artículo 2907. Todo título que se presente a registro, deberá expresar las circunstancias...
- Artículo 2908. Los interesados deberán presentar para su registro los documentos por...
- Artículo 2909. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 2910. En los casos de trámites para adquisición, transmisión, modificación o...
- Artículo 2911. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que...
- Artículo 2912. En los casos de los números I y II del artículo que precede, los interesados...
- Artículo 2913. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2914. El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los...
- Artículo 2915. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2916. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 2917. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para...
- Artículo 2918. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite...
- Artículo 2919. Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2916, sin que en...
- Artículo 2920. No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres...
- Artículo 2921. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a terceros, sino por su...
- Artículo 2922. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por...
- Artículo 2923. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 2924. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:...
- Artículo 2925. Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2926. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2927. Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2928. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2929. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2930. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de...
- Artículo 2931. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de...
- Artículo 2932. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2933. Procederá también la cancelación total si se presentase, por lo menos, las...
- Artículo 2934. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2935. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2936. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga...
Otras regulaciones
Código Penal Código Fiscal Código de Procedimientos Civiles Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración PúblicaMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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