Código Civil Artículo 1982 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 1982.
El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado
Estado de Nuevo León Artículo 1982 Código Civil
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Legalmente sí es posible vender un inmueble hipotecado porque la hipoteca no se extingue con la venta, por lo que sus derechos con respecto a dicha hipoteca los mantiene intactos.
Es legal que se venda una propiedad, que tiene un gravamen, a favor de una persona, y después de haberle solicitado el pago la persona vende con toda la hipoteca sin avisar. A el acreedor.
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