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Código Civil Artículo 1982 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 1982.

El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado



Estado de Nuevo León Artículo 1982 Código Civil
Artículo 1 ...1980 1981 1982 1983 1984 ...2936

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Los comentarios de los usuarios

Legalmente sí es posible vender un inmueble hipotecado porque la hipoteca no se extingue con la venta, por lo que sus derechos con respecto a dicha hipoteca los mantiene intactos.

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Es legal que se venda una propiedad, que tiene un gravamen, a favor de una persona, y después de haberle solicitado el pago la persona vende con toda la hipoteca sin avisar. A el acreedor.

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