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Código Civil Artículo 2034 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 2034.

El que enajena no responde por la evicción:

I.-Si así se hubiere convenido;

II.-En el caso del artículo 2017;

III.-Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV.-Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.-Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2018;

VI.-Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;

VII.-Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente



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