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Código Civil Artículo 2264 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 2264.

La donación, puede ser revocada por ingratitud:

I.-Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II.-Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza;

III. -Si el cónyuge donatario es declarado adúltero en procedimiento civil;

IV.-Si el coautor del adulterio es el donatario, en los términos de la fracción anterior; o

V.-Si el donatario es condenado por sentencia que haya causado ejecutoria en proceso civil por cometer contra el donante hechos o actos de violencia familiar



Estado de Nuevo León Artículo 2264 Código Civil
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