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Código Civil Artículo 2423 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 2423.

El depositario puede, por justa causCuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmentea, devolver la cosa antes del plazo convenido.



Estado de Nuevo León Artículo 2423 Código Civil
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