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Código Civil Artículo 2907 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 2907.

Todo título que se presente a registro, deberá expresar las circunstancias siguientes:

I.-Naturaleza, situación, linderos o colindancias de los inmuebles objeto de la operación o a los cuales afecte el derecho de que se trate, su medida superficial y datos de registro del título antecedente.

II.-La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituye, transmita, modifique o extinga.

III.-El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que le den.

IV.-Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr.

V.-Los nombres, edades, domicilio y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven y las sociedades, por su razón o denominación.

VI.-La naturaleza del acto o contrato.

VII.-La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado.

VIII.-(Se suprime).



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