Código Civil Artículo 326 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 326.
El marido no podrá desconocer al hijo, alegando no ser su padre biológico, aunque la madre declare que no es hijo de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que estando separada de su cónyuge viva maritalmente con otro hombre y éste reconozca como suyo al hijo de aquélla, en términos de lo dispuesto por el artículo 64.
También podrá desconocer al hijo cuando demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa o que aun habiéndolo tenido, existan razones biológicas o fisiológicas plenamente comprobadas que imposibiliten la concepción.
Estado de Nuevo León Artículo 326 Código Civil
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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