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Código Civil Artículo 61 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 61.

Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se anotarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilios de los abuelos y los de la persona que hubiere hecho la presentación, así como el parentesco que tenga con el presentado. Los testigos a que se refiere el artículo 59 declararán también acerca de la nacionalidad de los padres del presentado ante el Registro



Estado de Nuevo León Artículo 61 Código Civil
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...2936

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