Código Civil Artículo 105 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 105.
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.La edad de los contrayentes.
III.Los nombres, apellidos y domicilio de los padres;
IV.El consentimiento de los contrayentes.
V.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;
IX.Que se cumplieron las formalidades exigidas por el Artículo anterior.
El Acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo.
En el Acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
Estado de Oaxaca Artículo 105 Código Civil
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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