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Código Civil Artículo 105 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 105.

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.La edad de los contrayentes.

 

III.Los nombres, apellidos y domicilio de los padres;

IV.El consentimiento de los contrayentes.

 

V.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;

VII.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;

IX.Que se cumplieron las formalidades exigidas por el Artículo anterior.

El Acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo.

En el Acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.



Estado de Oaxaca Artículo 105 Código Civil
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