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Código Civil Artículo 119 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 119.

Cuando el nacimiento o matrimonio de los divorciados se haya inscrito en lugar distinto de aquél en que se siguió el divorcio y se pronunció la sentencia, el Oficial del Registro Civil a quien se comunique la ejecutoria remitirá copia del acta que levante y de la sentencia al Oficial del Registro Civil que corresponda para que haga las anotaciones del caso



Estado de Oaxaca Artículo 119 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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