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Código Civil Artículo 12 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 12.

Los bienes inmuebles sitos en el Estado de Oaxaca y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código; cuando los dueños fueren extranjeros se tendrán en cuenta, además, las disposiciones de las leyes federales sobre la materia



Estado de Oaxaca Artículo 12 Código Civil
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