Código Civil Artículo 1233 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 1233.
La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, aprovecha sólo a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no consta claramente haber sido otra su voluntad.
La calificación de pobres y la distribución, se harán por la persona que haya designado el testador en su falta, por el albacea; y en falta de éste por el juez.
Si es el juez quien hace la calificación y distribución, debe aplicar los fondos a los hospitales o casas de beneficencia o de educación, dependientes del Gobierno
Estado de Oaxaca Artículo 1233 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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