Código Civil Artículo 1406 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 1406.
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los amanuenses del Notario que los autorice;
II.Los menores de edad;
III.Los que no estén en su sano juicio;
IV.Los ciegos, sordos o mudos;
V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigos de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad
Estado de Oaxaca Artículo 1406 Código Civil
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