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Código Civil Artículo 1442 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1442.

Luego que el juez reciba un testamento cerrado y se compruebe ante él el fallecimiento del testador, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron al otorgamiento de aquel testamento.



Estado de Oaxaca Artículo 1442 Código Civil
Artículo 1 ...1440 1441 1442 1443 1444 ...2928

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