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Código Civil Artículo 1580 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1580.

Pueden excusarse de ser albaceas:

I.Los empleados y funcionarios públicos;

II.Los militares en servicio activo;

III.Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.Los que por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente el albaceazgo;

V.Los que tengan sesenta años cumplidos;

VI.Los que tengan a su cargo otro albaceazgo



Estado de Oaxaca Artículo 1580 Código Civil
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