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Código Civil Artículo 199 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 199.

Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la repartición.

Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los
bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles



Estado de Oaxaca Artículo 199 Código Civil
Artículo 1 ...197 198 199 200 201 ...2928

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