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Código Civil Artículo 279 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 279.

Son causas de divorcio:

I.El adulterio de uno de los cónyuges;

II.El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato y que judicialmente sea declarado que no es hijo de su cónyuge;

III.La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración, con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

IV.La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V.Los actos inmorales efectuados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya sean de ambos o bien de uno solo de ellos, así como la tolerancia de su corrupción;

VI.Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria; y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.

VII.Padecer enajenación mental incurable;

VIII.La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

IX.La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga más de un año sin que el cónyuge que se separe entable la demanda de divorcio;

X.La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita, para que se haga ésta, que preceda la declaración de ausencia;

XI.La sevicia, las amenazas, o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

XII.La negativa de los cónyuges de darse alimentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 163, siempre que no puedan hacer efectivos los derechos que conceden los artículos 164 y 165;

XIII.La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV.Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XV.Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes;

XVI.El mutuo consentimiento;

XVII.Las conductas de violencia familiar.

 

XVIII.El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a eliminar los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello; y

 

XIX.La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.



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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes disculpe yo recibi la notificacion de la sentencia de mi divorcio pero el problema es q no tengo abogado ni particular ni de oficio particular xq solo me engañaron pidiendo dinero y mas dinero y nada q hicieron bien las cosas y pues ropi contrato con ellos bueno fue de palabra y luego fui a checar con los de oficio cosa q no quisieron ayudarme xq segun mi expediente ya tenia problemas y q ellos no solucionaban eso. entonces la duda es q mas tengo que hacer para q ya quede terminado este asunto

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