Código Civil Artículo 2881 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 2881.
El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren, así como el sistema adoptado para el registro.
Las inscripciones de los actos jurídicos se asentarán en el medio electrónico generado por el Sistema Informático Registral de acuerdo al Reglamento correspondiente.
En el caso de los Libros de registro anteriores al Sistema Informático Registral, cuando en las Registradurías foráneas no existan por cualquier motivo, o estén rotos o borrados, se tomarán los certificados correspondientes y se harán las anotaciones y cancelaciones respectivas de los que se hayan remitido para formar el Archivo General del Registro; en estos casos, las anotaciones o cancelaciones que se hagan, así como los certificados que se expidan, harán plena fe.
Cualquier anotación, cancelación o modificación de una inscripción correspondiente a año distinto de aquél en que se haga, se avisará por el registrador respectivo al Director, para que este mande practicar en los libros del archivo igual anotación, cancelación o modificación
Estado de Oaxaca Artículo 2881 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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