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Código Civil Artículo 290 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 290.

El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y dentro de los seis meses siguientes al día en que haya llegado a su noticia los hechos en que funde la demanda. Se exceptúan las causas a que se refieren las fracciones VI, VII, XII y XV del artículo 279, que podrán alegarse en cualquier tiempo como causa de divorcio



Estado de Oaxaca Artículo 290 Código Civil
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