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Código Civil Artículo 429 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 429.

Si el padre y la madre se separan o viven separados decidirán, de común acuerdo, quien atenderá la guarda y la custodia de los hijos. En caso de que no se pongan de acuerdo sobre éste punto, el Juez, teniendo siempre en cuenta los intereses de los hijos, designará a la persona que deba hacerlo. Los hijos habitarán con el ascendiente al que se encargue la custodia.

En todo caso, los hijos tienen derecho de convivir con el progenitor que esté separado, para lo cual, en caso de discenso (sic) entre el padre y la madre, el Juez regulará el régimen de visitas y convivencia que mejor atienda a los intereses de los hijos. Para tomar su decisión, deberá oír a los menores.



Estado de Oaxaca Artículo 429 Código Civil
Artículo 1 ...427 428 429 429 bis A 429 bis B ...2928

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