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Código Civil Artículo 1078 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1078.

El que pretenda usar el derecho en cuestión, debe, previamente:

I.Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;

III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

IV.Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; y

V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más

partes el predio sirviente y cualquier otro deterioro



Estado de Querétaro Artículo 1078 Código Civil
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