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Código Civil Artículo 1307 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1307.

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.Legados remuneratorios;

II.Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III.Legados de cosa cierta y determinada;

IV.Legados de alimentos o de educación; y

V.Los demás a prorrata



Estado de Querétaro Artículo 1307 Código Civil
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