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Código Civil Artículo 1909 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1909.

En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I.Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II.Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será responsabilidad de éste;

III.A falta de convenio o culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo si la cosa le perece totalmente o en parte si la pérdida fuere solamente parcial; y

IV.En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen



Estado de Querétaro Artículo 1909 Código Civil
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