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Código Civil Artículo 2814 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2814.

La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza

en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años, a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del plazo para la prescripción de los intereses y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.



Estado de Querétaro Artículo 2814 Código Civil
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