Código Civil Artículo 2905 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2905.
Los actos ejecutables, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero u otra entidad federativa, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I.Que tengan el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y requieren necesariamente de su inscripción en el Estado o país de que se trate;
II.Que estén debidamente legalizados y, en su caso, traducidos por perito oficial; y
III.Si fueran resoluciones judiciales, que se ordene su inscripción por la autoridad que
corresponda; tratándose de las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán si no están en desacuerdo con las leyes mexicanas y se ordena su ejecución la autoridad judicial competente.
Estado de Querétaro Artículo 2905 Código Civil
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