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Código Civil Artículo 453 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 453.

La tutela es un cargo de interés público, que sólo podrá eximirse ante causa legítima; el que rehusare su desempeño sin causa legal, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al incapacitado.

La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del juez competente, del Ministerio Público y del curador, en los términos establecidos. Todos los individuos sujetos a tutela, excepto en los casos de los menores expósitos o bajo tutela dativa, tendrán un curador



Estado de Querétaro Artículo 453 Código Civil
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