Código Civil Estado de Quintana Roo
Código Civil Estado de Quintana Roo
- Artículo 1. Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son...
- Artículo 2. Las leyes del Estado se aplicarán a todos los habitantes de Quintana Roo sin...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, o cualesquiera otras disposiciones de observancia...
- Artículo 4. El Gobernador del Estado podrá disponer a su juicio, que mediante la prensa,...
- Artículo 5. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 6. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 7. La costumbre es norma jurídica general únicamente cuando la ley expresamente...
- Artículo 8. Salvo que se trate de normas dispositivas, la voluntad de los particulares...
- Artículo 9. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al...
- Artículo 10. Para que la renuncia surta efectos se requiere que no quede duda acerca de...
- Artículo 11. Cuando la renuncia se hace en las cláusulas de un contrato, deberá...
- Artículo 12. A ninguna ley o disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 13. Los negocios jurídicos celebrados contra el tenor de las leyes prohibitivas...
- Artículo 14. Las sucesiones por causa de muerte de mexicano, sean o no quintanarroenses,...
- Artículo 15. Los efectos de los negocios jurídicos celebrados en el extranjero que deban...
- Artículo 16. Los efectos jurídicos de los negocios o contratos celebrados en cualquier...
- Artículo 17. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Quintana Roo y los muebles que...
- Artículo 18. Los negocios jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 19. No puede un juzgador negarse a fallar bajo el pretexto de silencio,...
- Artículo 20. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 21. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 22. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento y a nadie aprovecha;...
- Artículo 23. Es de orden público la protección legal y judicial de los económica, social...
- Artículo 24. Son nulos los negocios jurídicos en los que una de las partes, abusando de...
- Artículo 25. Son también nulos los actos o negocios jurídicos que se convienen abusando...
- Artículo 26. La nulidad establecida en los dos artículos anteriores está sometida a las...
- Artículo 27. Si mediante la nulidad no se obtiene la restitución de las prestaciones, el...
- Artículo 28. Habrá también lesión cuando alguien, sin mediar la suma ignorancia, la...
- Artículo 29. Los habitantes del Estado de Quintana Roo tienen la obligación de ejercer...
- Artículo 30. Cuando los particulares no cumplan lo dispuesto en el segundo párrafo del...
- Artículo 31. Las leyes, reglamentos, u otras disposiciones de observancia general, se...
- Artículo 32. El uso abusivo que hagan las autoridades de sus atribuciones legales y todo...
- Artículo 33. El derecho para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo...
- Artículo 34. Supuesto jurídico es la hipótesis prevista por la ley, de cuya realización...
- Artículo 35. Cuando el supuesto se realiza sin intervenir la voluntad del hombre ni en...
- Artículo 36. Cuando el hecho es realizado voluntariamente por su autor, sin intención de...
- Artículo 37. Cuando el acto es lícito y se realiza con el propósito de producir...
- Artículo 38. Los actos que no constituyen negocios jurídicos, pueden ser: I.-...
- Artículo 39. Es ilícito el acto que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 40. Para los efectos específicos del Capítulo Quinto del Título Segundo de este...
- Artículo 41. Según que consistan en una acción o en una omisión, serán positivos o...
- Artículo 42. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 43. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 44. El que oficiosamente, esto es, sin contrato previo y sin estar obligado a...
- Artículo 45. Si el dueño del negocio aprovecha los servicios del gestor, debe...
- Artículo 46. El gestor responde de los daños y perjuicios que por su culpa, negligencia o...
- Artículo 47. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 48. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 49. El gestor responde del caso fortuito si hiciere operaciones arriesgadas,...
- Artículo 50. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 51. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria
- Artículo 52. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 53. En el caso del artículo anterior, el dueño del negocio debe pagar al gestor...
- Artículo 54. Cuando la gestión hubiere tenido por objeto cumplir por el dueño del...
- Artículo 55. La ratificación pura y simple del dueño del negocio produce todos los...
- Artículo 56. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos los diese un...
- Artículo 57. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de los familiares del...
- Artículo 58. Las acciones derivadas de la gestión de negocios prescriben en un año,...
- Artículo 59. En cuanto a los alimentos a que se refiere el artículo 56, si el gestor los...
- Artículo 60. Hay enriquecimiento ilegítimo cuando alguien, sin tener derecho para ello,...
- Artículo 61. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento o menor que éste, el...
- Artículo 62. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, el enriquecido debe...
- Artículo 63. Habrá obligación de restituir lo recibido por una causa que resulte errónea...
- Artículo 64. Quien hubiera hecho un acto de liberalidad no puede, so pretexto de...
- Artículo 65. No se considera como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa,...
- Artículo 66. Cuando por actos de una o varias personas se beneficiaren otra u otras, por...
- Artículo 67. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 68. En el caso del artículo anterior el error puede recaer sobre la persona del...
- Artículo 69. Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se haga a quien no...
- Artículo 70. Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se haga por quien...
- Artículo 71. Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación...
- Artículo 72. También habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se paga una...
- Artículo 73. Quien acepta una prestación de hacer a sabiendas de no ser debida debe...
- Artículo 74. En el caso de la prestación a que se refiere el artículo anterior, si quien...
- Artículo 75. Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá: I.- Si la prestación...
- Artículo 76. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, quien de mala fe reciba un...
- Artículo 77. Si quien recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado gratuita u...
- Artículo 78. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de bien cierto y...
- Artículo 79. En el caso del artículo anterior, si quien aceptó en pago el bien cierto y...
- Artículo 80. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 81. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 82. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 83. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se...
- Artículo 84. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año contado...
- Artículo 85. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito,...
- Artículo 86. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o...
- Artículo 87. Todo hecho del hombre, que no constituya delito, ejecutado por culpa o...
- Artículo 88. El incapaz que cause daño debe repararlo salvo que la reparación recaiga en...
- Artículo 89. Cuando sin culpa ni negligencia, dos o más personas se causen daños, cada...
- Artículo 90. Las personas que causen en común un daño son responsables solidariamente por...
- Artículo 91. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 92. Los que ejerzan la patria potestad, o la tutela, tienen obligación de...
- Artículo 93. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 94. Los directores de internados, de colegios, de talleres, los maestros de...
- Artículo 95. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 96. Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o...
- Artículo 97. Los jefes de casa y los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 98. Las personas que ejercen profesiones técnicas o liberales, están obligadas a...
- Artículo 99. En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufre el...
- Artículo 100. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 101. El Estado y los municipios tienen obligación de responder de los daños...
- Artículo 102. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, es subsidiaria y...
- Artículo 103. El que paga el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o...
- Artículo 104. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 105. El propietario a que se refiere el artículo anterior, es también responsable...
- Artículo 106. De los daños causados a las propiedades vecinas, por la hincadura de pilotes...
- Artículo 107. Las obligaciones que al propietario imponen los artículos anteriores pasan a...
- Artículo 108. La responsabilidad que al propietario imponen los mismos artículos...
- Artículo 109. La responsabilidad de los enajenantes y de los adquirentes sucesivos,...
- Artículo 110. En el caso de responsabilidad por daños y perjuicios causados por un...
- Artículo 111. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán...
- Artículo 112. En la misma forma establecida en el artículo anterior, responderán los jefes...
- Artículo 113. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 114. Si el animal que hubiere causado el daño, fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 115. Cuando una persona hace uso, como dueño o poseedora originaria, o derivada,...
- Artículo 116. No existe responsabilidad, en el caso del artículo anterior, si el daño se...
- Artículo 117. Si el poseedor derivado responsable conforme al artículo 115, carece de...
- Artículo 118. Habrá también responsabilidad, en los términos del artículo 115, si el daño...
- Artículo 119. Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los...
- Artículo 120. No existirá la responsabilidad a que se refiere este capítulo, cuando el...
- Artículo 121. Para cuantificar la responsabilidad a que se refieren los artículos...
- Artículo 122. La reparación del daño causado a los bienes debe consistir, en el...
- Artículo 123. Cuando el restablecimiento ordenado en el artículo anterior sea imposible,...
- Artículo 124. Cuando el daño se cause a las personas y le produzca incapacidad total...
- Artículo 125. Si no existe una percepción fija, la indemnización se calculará por peritos,...
- Artículo 126. Si el daño origina la muerte, la reparación del daño material consistirá en...
- Artículo 127. La indemnización económica consistirá en el pago del importe de ochocientos...
- Artículo 128. Si la víctima tenía ingresos variables o no percibía ingreso alguno, se...
- Artículo 129. Tendrán derecho al pago de los gastos mortuorios y de curación, en su caso,...
- Artículo 130. Si el deudor fuere económicamente incapaz de pagar en una sola exhibición la...
- Artículo 131. Daño moral es el que se causa en términos del Artículo 2299 de este Código...
- Artículo 132. Se considerará invariablemente la existencia de daño moral, siempre que el...
- Artículo 133. En otros casos donde exista daño moral, el Juez determinará el monto de la...
- Artículo 134. La acción para exigir la responsabilidad civil, prescribe en dos años...
- Artículo 135. Son elementos esenciales del negocio jurídico: I.- La voluntad; II.- El...
- Artículo 136. El objeto directo del negocio jurídico consiste en la creación, transmisión,...
- Artículo 137. Es lícito el negocio jurídico cuando no está expresa o tácitamente prohibido...
- Artículo 138. La solemnidad es elemento esencial cuando expresamente la requiera la ley
- Artículo 139. Son elementos de validez del negocio jurídico: I.- La capacidad de...
- Artículo 140. Cuando un negocio jurídico es realizado por una sola persona, a ésta se le...
- Artículo 141. Las personas que en el acto jurídico no intervengan como autor o partes son...
- Artículo 142. No son terceros el representante en todo caso ni el causahabiente cuando lo...
- Artículo 143. Los efectos del negocio jurídico obligan exclusivamente a su autor y a las...
- Artículo 144. Puede prometerse a una persona que otra celebrará con ella determinado...
- Artículo 145. La persona que substituye al autor o a cualquiera de las partes en un...
- Artículo 146. La persona que sustituye se llama causahabiente, y la substituida causante
- Artículo 147. El causahabiente es a título universal cuando substituye al causante en todo...
- Artículo 148. Hecha excepción de los negocios formales y de los solemnes, todos los demás...
- Artículo 149. Desde que los negocios se perfeccionan obligan a sus autores y a las partes...
- Artículo 150. La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al...
- Artículo 151. Los negocios jurídicos que no estén especialmente reglamentados en este...
- Artículo 152. Para que la voluntad obligue debe: I.- Ser expresada por persona capaz;...
- Artículo 153. La declaración de voluntad debe emitirse con la real y positiva intención de...
- Artículo 154. La voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta...
- Artículo 155. Toda persona que propone a otra la celebración de un negocio jurídico...
- Artículo 156. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación del plazo para...
- Artículo 157. La misma regla establecida en el artículo anterior se aplicará a la oferta...
- Artículo 158. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 159. El negocio jurídico entre no presentes se perfecciona en el momento en que...
- Artículo 160. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 161. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 162. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 163. La propuesta y la aceptación por telégrafo o por radiotelegrafía son...
- Artículo 164. Si los términos de un negocio jurídico son claros y no dejan duda sobre la...
- Artículo 165. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los...
- Artículo 166. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico, no...
- Artículo 167. Si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más...
- Artículo 168. Las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las...
- Artículo 169. Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 170. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 171. Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato o en...
- Artículo 172. Tratándose de los machotes, esqueletos o formas para contratos que expendan...
- Artículo 173. En todo caso las cláusulas agregadas a las formas o esqueletos de que hablan...
- Artículo 174. La causa o motivo determinante de la voluntad en los negocios jurídicos se...
- Artículo 175. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 176. Si las dudas de cuya resolución se trata en el artículo anterior recayesen...
- Artículo 177. Si al interpretar el negocio jurídico no es posible establecer la...
- Artículo 178. El dolo o la mala fe del destinatario de la declaración impide el nacimiento...
- Artículo 179. Son objeto indirecto de los negocios jurídicos: I.- El bien que el...
- Artículo 180. El bien objeto del negocio debe: I.- Existir en la naturaleza;...
- Artículo 181. Los bienes futuros pueden ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo, no...
- Artículo 182. El hecho positivo o negativo, objeto del negocio, debe ser: I.-...
- Artículo 183. La ilicitud en el negocio jurídico impide que éste produzca los efectos que...
- Artículo 184. Los efectos jurídicos deseados por los interesados en materia del estado...
- Artículo 185. Fuera del caso señalado en el artículo anterior, la falta de solemnidad sólo...
- Artículo 186. Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos, todas las...
- Artículo 187. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la contraparte...
- Artículo 188. El que tiene capacidad para celebrar un negocio jurídico, puede hacerlo por...
- Artículo 189. Ninguno puede comprometerse a nombre de otro sin estar autorizado por él o...
- Artículo 190. Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su...
- Artículo 191. El cumplimiento voluntario surte efectos de ratificación sin necesidad de...
- Artículo 192. Si no se obtiene la ratificación, la contraparte tendrá derecho de exigir...
- Artículo 193. La voluntad no es válida si ha sido dada por error, por miedo o por dolo
- Artículo 194. El error sobre la naturaleza del negocio jurídico lo anula, si creyendo una...
- Artículo 195. También anula el negocio el error que recae por discrepancia, sobre la...
- Artículo 196. El error de hecho invalida el negocio cuando recae sobre la causa o motivo...
- Artículo 197. El error de cálculo no da lugar a la nulidad sino sólo a la rectificación,...
- Artículo 198. Se entiende por dolo en los negocios jurídicos, cualquiera maquinación o...
- Artículo 199. El dolo o la mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un...
- Artículo 200. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 201. El dolo incidental no afectará la validez del negocio; pero el que lo cometa...
- Artículo 202. Es dolo incidental el que no fue causa determinante del negocio jurídico
- Artículo 203. La ignorancia o ausencia de conocimientos respecto al asunto materia del...
- Artículo 204. También es causa de nulidad la reticencia si induce a error
- Artículo 205. La reticencia es el silencio voluntariamente guardado por una de las partes,...
- Artículo 206. Es nulo el negocio jurídico celebrado por miedo originado en la violencia,...
- Artículo 207. Hay violencia cuando se emplea tormento o cualquiera otra fuerza física o...
- Artículo 208. Si la violencia o el dolo empleados por un tercero fueron sabidos por la...
- Artículo 209. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 210. Las consideraciones generales que los contratantes expusieron sobre los...
- Artículo 211. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la...
- Artículo 212. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el...
- Artículo 213. El objeto, el fin, el motivo o causa y la condición del negocio jurídico,...
- Artículo 214. Para los efectos legales se entiende por causa del negocio jurídico, el...
- Artículo 215. En los negocios civiles cada uno se obliga en la forma y términos que...
- Artículo 216. Cuando la ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que...
- Artículo 217. No será necesario el requisito de la forma cuando medie cumplimiento...
- Artículo 218. Cuando se exija la forma escrita para el negocio jurídico, los documentos...
- Artículo 219. Si alguna de las personas que deban firmar el documento no puede o no sabe...
- Artículo 220. Siempre que por requerirlo la ley o por voluntad de los interesados, un...
- Artículo 221. Los negocios jurídicos son unilaterales, cuando basta para realizarlos la...
- Artículo 222. Son negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionan por la sola...
- Artículo 223. Son negocios jurídicos formales, los que requieren para su validez que la...
- Artículo 224. Si la omisión de la formalidad impide que el negocio surja a la vida...
- Artículo 225. Los negocios jurídicos son reales cuando se perfeccionan con la entrega del...
- Artículo 226. Los negocios jurídicos son de tracto sucesivo, cuando se van realizando de...
- Artículo 227. Los negocios jurídicos son de ejecución diferida, cuando su ejecución se...
- Artículo 228. Los negocios jurídicos son instantáneos o de tracto momentáneo, cuando las...
- Artículo 229. Convenio es el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean,...
- Artículo 230. Los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones se llaman...
- Artículo 231. El contrato es unilateral o bilateral por cuanto hace no a las partes, sino...
- Artículo 232. El contrato es bilateral o sinalagmático cuando las partes se obligan...
- Artículo 233. El contrato unilateral que en el momento de su celebración sólo produce...
- Artículo 234. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 235. El contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio
- Artículo 236. Es conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes...
- Artículo 237. Es aleatorio el contrato cuando la prestación debida depende de un...
- Artículo 238. Es principal el contrato cuando no depende de otro para poder subsistir y...
- Artículo 239. Toda persona capaz puede obligarse por su sola declaración unilateral de...
- Artículo 240. Las disposiciones legales sobre los negocios jurídicos en general, son...
- Artículo 241. La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a...
- Artículo 242. Cuando la oferta se haga del conocimiento público por cualquier medio de...
- Artículo 243. La falta del documento a que se refiere el artículo anterior, hace...
- Artículo 244. Si la oferta es de venta, el solo hecho de exhibir al público la cosa con la...
- Artículo 245. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna...
- Artículo 246. Quien ejecutare el servicio pedido o llenare la condición a que se refiere...
- Artículo 247. Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el...
- Artículo 248. En el caso de revocación de la oferta quien pruebe que ha hecho...
- Artículo 249. Si se hubiere señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la...
- Artículo 250. Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente...
- Artículo 251. En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren...
- Artículo 252. El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban...
- Artículo 253. La declaración unilateral de voluntad del promitente es la fuente...
- Artículo 254. El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de...
- Artículo 255. Los contratantes pueden sujetar la estipulación a un plazo o a una condición
- Artículo 256. Si el tercero rehusa la estipulación a su favor se extingue la obligación...
- Artículo 257. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 258. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 259. Puede una persona obligarse por su sola voluntad, otorgando documentos...
- Artículo 260. La cláusula "a la orden" se entiende implícita en los documentos...
- Artículo 261. Los documentos a que se refiere esta sección se pueden expedir expresándose...
- Artículo 262. El objeto de la obligación contraida en estos documentos puede consistir en...
- Artículo 263. Para la validez de la obligación contraída en estos documentos, no se...
- Artículo 264. Estos documentos no son necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se...
- Artículo 265. En caso de robo o extravío de un documento al portador, si el obligado...
- Artículo 266. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extienden a la...
- Artículo 267. El endoso sólo puede hacerse en propiedad o en procuración; pero si en él se...
- Artículo 268. Todos los que endosen en propiedad un documento quedan obligados...
- Artículo 269. Puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante,...
- Artículo 270. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador se transfiere...
- Artículo 271. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue un...
- Artículo 272. Está obligado también el deudor a pagar al primitivo beneficiario que...
- Artículo 273. El suscriptor de los documentos civiles mencionados en esta sección, puede...
- Artículo 274. La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al...
- Artículo 275. Puede el acreedor en el caso del artículo anterior, informar al deudor antes...
- Artículo 276. Si no obstante la orden judicial de detener el pago o del informe hecho por...
- Artículo 277. Toda persona capaz puede, por su sola voluntad unilateral, transmitir...
- Artículo 278. Cuando el beneficiario se negare a recibir el bien, o lo devolviere una vez...
- Artículo 279. El acto dispositivo es irrevocable salvo lo dispuesto por este Código sobre...
- Artículo 280. El acreedor de quien se niegue a recibir el bien objeto del acto dispositivo...
- Artículo 281. Si un acreedor del autor del acto dispositivo se cree perjudicado por éste,...
- Artículo 282. El autor y el beneficiario podrán impedir el curso de la actividad procesal...
- Artículo 283. El autor o las partes de un negocio jurídico, pueden establecer las...
- Artículo 284. A las cláusulas a que alude el artículo anterior se les llama,...
- Artículo 285. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena, para el caso...
- Artículo 286. La cuantía de la pena puede exceder del monto de la obligación principal
- Artículo 287. Si se pacta la pena, no se puede reclamar además, daños y perjuicios
- Artículo 288. No podrá el acreedor exigir, conjuntamente, el cumplimiento de la obligación...
- Artículo 289. La nulidad del negocio importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 290. Al exigir el pago de la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha...
- Artículo 291. La pena podrá ser disminuida proporcionalmente por el Juez, si la obligación...
- Artículo 292. En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención...
- Artículo 293. Bastará también la contravención de uno de los herederos del deudor, para...
- Artículo 294. En los casos previstos en los dos artículos anteriores, quien haga el pago...
- Artículo 295. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 296. Se puede pactar en un contrato la entrega de una suma de dinero, a título de...
- Artículo 297. En los contratos de tracto sucesivo se puede pactar la entrega de arras como...
- Artículo 298. Si quien entregó las arras dio por terminado el contrato perderá éstas en...
- Artículo 299. En el caso del artículo anterior no habrá responsabilidad por daños y...
- Artículo 300. Los negocios jurídicos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor,...
- Artículo 301. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos cobrables del...
- Artículo 302. Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra...
- Artículo 303. Si la enajenación mencionada en la fracción I fuere onerosa, la nulidad sólo...
- Artículo 304. La mala fe consiste en el consentimiento del déficit constitutivo de la...
- Artículo 305. Si la enajenación fuere gratuita, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya...
- Artículo 306. En el caso de la fracción III del artículo 302, los acreedores pueden hacer...
- Artículo 307. En el caso de la fracción V del artículo 302, la nulidad no importa la...
- Artículo 308. La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores contra el primer...
- Artículo 309. La acción de nulidad mencionada en el artículo 300 cesará luego que el...
- Artículo 310. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 311. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 312. Anulado el negocio jurídico fraudulento, volverán las propiedades enajenadas...
- Artículo 313. El tercero con quien el deudor celebró el negocio anulado, podrá ejercitar...
- Artículo 314. Es simulado el negocio jurídico en que las partes declaran o confiesan...
- Artículo 315. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real y sólo...
- Artículo 316. La simulación es relativa cuando a un negocio jurídico se le da una falsa...
- Artículo 317. Descubierto el negocio jurídico real que oculta la simulación relativa, no...
- Artículo 318. Puede pedir la nulidad del negocio simulado, quien tenga interés legítimo en...
- Artículo 319. Pronunciada ejecutoriadamente por los tribunales la nulidad, se restituirá...
- Artículo 320. Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social...
- Artículo 321. Se puede declarar la nulidad de una o más cláusulas simuladas de un negocio...
- Artículo 322. El negocio jurídico está sujeto a plazo cuando de la realización de un...
- Artículo 323. El plazo suspensivo o extintivo puede ser preciso o impreciso. Es preciso...
- Artículo 324. Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en un negocio jurídico, se...
- Artículo 325. Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las...
- Artículo 326. Salvo lo dispuesto en la última parte de la fracción II del artículo...
- Artículo 327. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse
- Artículo 328. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá...
- Artículo 329. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de...
- Artículo 330. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 331. Si fueren varios los deudores y éstos fueren solidarios, lo dispuesto en el...
- Artículo 332. El plazo suspensivo, mientras no se cumpla, impide el curso de la...
- Artículo 333. El simple transcurso del plazo esencial sin que el obligado cumpla la...
- Artículo 334. Se entiende por plazo esencial el que se fija a una de las partes, para que...
- Artículo 335. Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán...
- Artículo 336. El negocio jurídico es condicional cuando la plena producción de sus...
- Artículo 337. Sólo tratándose de negocios jurídicos formados por una declaración...
- Artículo 338. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende el nacimiento...
- Artículo 339. El deudor puede repetir lo que hubiere pagado antes del cumplimiento de la...
- Artículo 340. Los derechos y las obligaciones de los contrayentes que fallecen antes del...
- Artículo 341. Pendiente la condición suspensiva, el deudor debe abstenerse de todo acto...
- Artículo 342. El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los...
- Artículo 343. La condición es resolutoria, cuando cumplida, extingue el negocio volviendo...
- Artículo 344. Realizada la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen...
- Artículo 345. Las condiciones imposibles de dar o hacer, así como las prohibidas por la...
- Artículo 346. La condición de no hacer algo física o legalmente imposible se tiene por no...
- Artículo 347. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 348. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 349. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 350. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 351. Si en la condición a que se refiere el artículo anterior no se hubiere...
- Artículo 352. Cuando la condición resolutoria a la que se sujetó la vigencia de un negocio...
- Artículo 353. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y...
- Artículo 354. El bien se pierde: I.- Cuando perece o se destruye totalmente;...
- Artículo 355. La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos...
- Artículo 356. La parte que decida hacer uso de la facultad consignada en el artículo...
- Artículo 357. Cuando existe un principio o inicio de ejecución del negocio, ninguna de las...
- Artículo 358. Elegida la vía del cumplimiento, podrá el interesado, si tal cumplimiento...
- Artículo 359. La resolución del negocio jurídico, fundada en la falta de pago por parte...
- Artículo 360. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la resolución, salvo lo previsto...
- Artículo 361. El modo o condición modal es una declaración accesoria de la voluntad, por...
- Artículo 362. La carga en el modo puede también consistir en una prestación por parte del...
- Artículo 363. La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 364. El incumplimiento de la obligación modal da derecho a quien la impuso, y en...
- Artículo 365. Todo interesado puede exigir el cumplimiento de la carga y también puede...
- Artículo 366. No pueden rescindirse más que los negocios jurídicos que en sí mismos son...
- Artículo 367. Hay rescisión: I.- Por mutuo consentimiento; II.- Por...
- Artículo 368. Los casos a que se refieren las fracciones II a IV del artículo anterior,...
- Artículo 369. Si la rescisión de un negocio jurídico se dejare a la decisión o dependiera...
- Artículo 370. La acción para pedir la rescisión prescribe en dos años
- Artículo 371. La rescisión producirá sus efectos retroactivamente, salvo pacto en...
- Artículo 372. Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará...
- Artículo 373. La imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación debida por una de...
- Artículo 374. Cuando la prestación de una de las partes hubiese llegado a ser sólo...
- Artículo 375. Tratándose de contratos por cuyo mero efecto se haya trasladado el dominio...
- Artículo 376. El adquirente no queda liberado de cumplir con su contraprestación, si...
- Artículo 377. Dejarán de aplicarse las disposiciones de este precepto, si la destrucción o...
- Artículo 378. Cuando en cualquier momento de la ejecución de un contrato bilateral de...
- Artículo 379. Si de los medios mencionados en el artículo anterior el interesado opta por...
- Artículo 380. Cuando la excesiva onerosidad por los acontecimientos extraordinarios a que...
- Artículo 381. No son aplicables las disposiciones de esta sección a los contratos...
- Artículo 382. Ningún acto del hombre produce efecto legal alguno como negocio jurídico, si...
- Artículo 383. La manifestación de la voluntad no existe si quien la emite es: a)Un...
- Artículo 384. La falta de cualquiera de los requisitos que menciona el artículo 135...
- Artículo 385. Si hay un principio de ejecución, la nulidad absoluta debe ser...
- Artículo 386. La ilicitud en el objeto, en el motivo o fin o en la condición del negocio...
- Artículo 387. La nulidad relativa del negocio jurídico también se produce: I.- Por...
- Artículo 388. La nulidad absoluta puede ser invocada por quien tenga interés legítimo en...
- Artículo 389. Hay nulidad relativa cuando uno o más de los caracteres enumerados en el...
- Artículo 390. La nulidad absoluta se produce de pleno derecho y por el solo hecho de que...
- Artículo 391. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando exista un principio...
- Artículo 392. La nulidad relativa siempre permite que el acto produzca provisionalmente...
- Artículo 393. La acción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados. Se...
- Artículo 394. La nulidad por vicios de la voluntad, lesión o incapacidad que no sea...
- Artículo 395. La acción de nulidad que resulte de la incapacidad que no sea absoluta...
- Artículo 396. Los menores de edad no pueden, invocando su incapacidad, alegar válidamente...
- Artículo 397. Tampoco pueden alegar esa nulidad si han presentado certificados falsos del...
- Artículo 398. La acción de nulidad fundada en error prescribe en el lapso de dos años, a...
- Artículo 399. La acción para pedir la nulidad de un negocio jurídico hecho por violencia,...
- Artículo 400. La acción de nulidad sólo prescribe en los casos y por los plazos que...
- Artículo 401. El negocio jurídico viciado de nulidad sólo en parte, no es totalmente nulo...
- Artículo 402. La anulación del negocio jurídico obliga a las partes a restituirse...
- Artículo 403. El efecto restitutorio de la nulidad no se produce cuando sea imposible...
- Artículo 404. Si la imposibilidad de devolución es sólo parcial, para ambos contratantes o...
- Artículo 405. Si el negocio jurídico fuere bilateral y las obligaciones correlativas...
- Artículo 406. Si de las prestaciones que forman la materia del negocio bilateral, una sola...
- Artículo 407. En tanto que una de las partes no cumpla con la devolución de aquello que en...
- Artículo 408. La disposición contenida en el artículo anterior no es aplicable en el caso...
- Artículo 409. Todos los derechos reales o personales, transmitidos a tercero, sobre un...
- Artículo 410. El inmueble a que se refiere el artículo anterior, puede ser reclamado, por...
- Artículo 411. El tercer adquirente de buena fe, que por virtud de la nulidad decretada...
- Artículo 412. Independientemente de la destrucción retroactiva de los efectos...
- Artículo 413. Las disposiciones legales relativas a la nulidad son de interpretación...
- Artículo 414. La convalidación o confirmación es el negocio jurídico por el cual el...
- Artículo 415. Cuando el negocio jurídico es nulo por incapacidad que no sea absoluta,...
- Artículo 416. El representante legítimo del incapaz puede, mientras subsista la...
- Artículo 417. La nulidad de un negocio jurídico por falta de forma establecida por la ley,...
- Artículo 418. La convalidación puede ser expresa o tácita y el documento en que conste la...
- Artículo 419. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 420. La convalidación, sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte a...
- Artículo 421. La convalidación se retrotrae al día en que se celebró el negocio nulo; pero...
- Artículo 422. Por la conversión un negocio jurídico nulo podrá producir efectos de otro...
- Artículo 423. La total ejecución voluntaria del negocio válido se tendrá por conversión...
- Artículo 424. No sólo en el caso del artículo 167, sino cuando un negocio jurídico, en la...
- Artículo 425. Cualquiera que haya sido la denominación que los celebrantes le hayan dado a...
- Artículo 426. Son personas físicas o naturales todos los seres humanos
- Artículo 427. La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y se extingue con la...
- Artículo 428. La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede,...
- Artículo 429. Son personas jurídicas o morales: I.- El Estado de Quintana Roo....
- Artículo 430. En el Estado de Quintana Roo se reconocerá la personalidad de todos los...
- Artículo 431. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 432. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 433. El negocio jurídico por el que se constituye una asociación civil debe...
- Artículo 434. El documento en que conste el negocio jurídico constitutivo de la asociación...
- Artículo 435. Si la asociación no se hace constar por escrito, o si habiendo cumplido con...
- Artículo 436. En el caso del artículo anterior ni la asociación ni los asociados pueden...
- Artículo 437. Es aplicable a las asociaciones el artículo 456
- Artículo 438. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general y los...
- Artículo 439. La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época...
- Artículo 440. Si la directiva no cita a asamblea, cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará...
- Artículo 441. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 442. Las asambleas generales, bajo pena de nulidad, sólo se ocuparán de los...
- Artículo 443. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 444. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse voluntaria y...
- Artículo 445. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 446. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 447. La calidad de asociado es intransferible
- Artículo 448. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 449. En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 450. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes
- Artículo 451. Cuando varios individuos se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus...
- Artículo 452. Si la sociedad toma cualquiera de las formas que puede revestir una sociedad...
- Artículo 453. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 454. El negocio constitutivo de sociedad debe constar en escritura privada, que...
- Artículo 455. Si no obstante carecer la sociedad del registro o de la escritura...
- Artículo 456. En las sociedades irregulares cualquiera de los socios puede pedir, en...
- Artículo 457. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 458. El instrumento en que se haga constar el acto constitutivo de la sociedad...
- Artículo 459. Será nula la sociedad en que se estipule que todos los provechos pertenezcan...
- Artículo 460. Será también nula la estipulación por la que se disponga que a los socios...
- Artículo 461. El negocio constitutivo de la sociedad no puede modificarse sino por el...
- Artículo 462. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de los...
- Artículo 463. A menos que lo establezca el negocio constitutivo de la sociedad, no puede...
- Artículo 464. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios...
- Artículo 465. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 466. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 467. Los socios gozarán del derecho del tanto y si varios socios quieren hacer...
- Artículo 468. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 469. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 470. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios y...
- Artículo 471. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 472. El nombramiento de los socios administradores hecho en la escritura de...
- Artículo 473. El nombramiento de administradores hecho después de constituida la sociedad,...
- Artículo 474. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 475. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 476. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración sin...
- Artículo 477. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 478. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 479. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios...
- Artículo 480. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 481. Cuando no se haya nombrado socios administradores, todos tendrán derecho de...
- Artículo 482. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 483. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 484. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 485. Para los efectos de la fracción VI del artículo 482, la renuncia se...
- Artículo 486. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 487. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 488. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las...
- Artículo 489. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 490. Ni el capital social ni las utilidades pueden repetirse sino después de la...
- Artículo 491. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltas sus aportaciones a los...
- Artículo 492. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 493. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 494. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 495. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 496. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 497. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de la...
- Artículo 498. Para que las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus...
- Artículo 499. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen mediante la...
- Artículo 500. Las fundaciones pueden constituirse en escritura pública en vida del...
- Artículo 501. Las inscripciones registrales de los bienes afectados serán anotadas...
- Artículo 502. Mientras no se haga la declaración gubernativa de constitución, la persona...
- Artículo 503. No se admitirá demanda de nulidad por defectos de un testamento, en que se...
- Artículo 504. La falta de cumplimiento por el Estado, de la voluntad del testador en...
- Artículo 505. El mismo derecho de reversión corresponde al fundador, cuando la fundación...
- Artículo 506. Las fundaciones respecto de las cuales esté en trámite la declaración...
- Artículo 507. La administración de la fundación estará a cargo de una junta directiva,...
- Artículo 508. Los integrantes de la junta directiva de la fundación no podrán tomar...
- Artículo 509. Cuando el fundador ejerza el cargo de miembro de la junta de referencia, no...
- Artículo 510. Es facultad del fundador determinar la clase de servicios que habrá de...
- Artículo 511. Mientras el fundador viva, está facultado para nombrar y remover a los...
- Artículo 512. La junta directiva tendrá las siguientes facultades: I.- Cumplir y...
- Artículo 513. El presidente de la junta directiva es el representante legal de la...
- Artículo 514. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a las fundaciones salvo lo...
- Artículo 515. La capacidad es atributo de la personalidad
- Artículo 516. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y...
- Artículo 517. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir...
- Artículo 518. Tienen capacidad de ejercicio: I.- Los mayores de edad no sujetos a...
- Artículo 519. Los negocios de familia que este Código reglamenta pueden ser celebrados...
- Artículo 520. La capacidad para testar se rige por las reglas especiales consignadas al...
- Artículo 521. Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones a la...
- Artículo 522. La mayor edad de las personas físicas comienza a los dieciocho años...
- Artículo 523. Quienes estando en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales...
- Artículo 524. La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo...
- Artículo 525. El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de...
- Artículo 526. El emancipado necesita durante su minoría de edad, autorización judicial...
- Artículo 527. Son nulos los negocios jurídicos celebrados por los menores emancipados con...
- Artículo 528. Derogado
- Artículo 529. Son incapaces: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad...
- Artículo 530. Son nulos los actos y negocios jurídicos que realicen los menores por sí...
- Artículo 531. Son nulos los actos y negocios jurídicos realizados por los menores no...
- Artículo 532. Después del nombramiento de tutor del menor no sujeto a patria potestad, o...
- Artículo 533. No son nulos los actos o negocios jurídicos realizados por el menor sujeto a...
- Artículo 534. El menor se considera emancipado para los actos de administración de los...
- Artículo 535. La nulidad de los actos o negocios jurídicos de los incapaces solo puede ser...
- Artículo 536. La acción de nulidad por incapacidad de una de las partes prescribe en dos...
- Artículo 537. El nombre de las personas físicas o naturales se forma con el nombre propio...
- Artículo 538. El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de...
- Artículo 539. La persona casada podrá agregar a su nombre de soltera el apellido de su...
- Artículo 540. No se emplearán como nombres propios los que puedan ser ridículos
- Artículo 541. Las personas jurídicas de carácter público llevarán el nombre que las leyes...
- Artículo 542. El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido...
- Artículo 543. Todas las personas, sean naturales o jurídicas, tienen derecho al uso de su...
- Artículo 544. La protección establecida en el artículo anterior se da también para el...
- Artículo 545. El derecho de controvertir judicialmente el uso indebido por otra persona de...
- Artículo 546. Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una...
- Artículo 547. Procede la enmienda del nombre por rectificación del acta, cuando en ésta se...
- Artículo 548. Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan la paternidad o...
- Artículo 549. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior la misma sentencia...
- Artículo 550. La modificación o el cambio de nombre podrá ser ordenado por la autoridad...
- Artículo 551. La enmienda, la modificación y el cambio de nombre de una persona, no...
- Artículo 552. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 553. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 554. Carecerá también de efectos la declaración que haga una persona de su...
- Artículo 555. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 556. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de...
- Artículo 557. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 558. Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que...
- Artículo 559. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa...
- Artículo 560. Además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda...
- Artículo 561. Cuando una persona, sin dejar apoderado, ha desaparecido por más de un año...
- Artículo 562. En el caso de que el ausente haya dejado apoderado general para la...
- Artículo 563. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 564. El Juez, en el mismo auto por el que abra el procedimiento, mandará requerir...
- Artículo 565. El representante ausente será su cónyuge; pero a falta de éste o si está...
- Artículo 566. Son aplicables por analogía al representante, las disposiciones que este...
- Artículo 567. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 568. El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 569. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 570. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 571. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 572. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 573. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 574. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 575. En el caso del artículo 570, cada heredero dará garantía que corresponda a...
- Artículo 576. En el caso del artículo 571, el administrador general, será quien dé la...
- Artículo 577. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 578. Los que tengan con relación al ausente obligaciones que deben cesar a la...
- Artículo 579. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los artículos anteriores, el...
- Artículo 580. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 581. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, o quien vivía con el...
- Artículo 582. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 583. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 584. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 585. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal de bienes
- Artículo 586. Pasados tres años de la declaración de ausencia, el Juez, a petición de...
- Artículo 587. La sentencia ejecutoriada que declare la presunción de muerte produce los...
- Artículo 588. El Juez enviará copia certificada de la sentencia que declare la presunción...
- Artículo 589. Ejecutoriada la sentencia que declare la presunción de muerte del ausente,...
- Artículo 590. En ningún caso la falta de presentación o de aprobación de las cuentas que...
- Artículo 591. Si el ausente se presenta después de la declaración de ausencia, pero antes...
- Artículo 592. En todo caso el ausente deberá estar a las resoluciones judiciales dictadas...
- Artículo 593. En todo caso el ausente deberá estar a las resoluciones judiciales dictadas...
- Artículo 594. Respecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una...
- Artículo 595. Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la...
- Artículo 596. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será parte...
- Artículo 597. El patrimonio es económico o moral
- Artículo 598. Patrimonio económico es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones,...
- Artículo 599. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su...
- Artículo 600. Patrimonio moral es el conjunto de los derechos de la personalidad
- Artículo 601. La ley protege, en los términos de este capítulo, no sólo el estado civil,...
- Artículo 602. Se entiende por estado civil de una persona su situación jurídica concreta...
- Artículo 602 bis. La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto...
- Artículo 602 ter. El Estado de Quintana Roo reconoce a la familia como fundamento primordial...
- Artículo 603. Posesión de estado es la ostentación que pública y constantemente hace una...
- Artículo 604. Para apreciar la posesión de estado se atenderá al nombre usado, por el...
- Artículo 605. El Juez, al estimar la posesión de estado civil, puede tenerla por probada...
- Artículo 606. Para la tutela jurídica de su estado civil, las personas disponen de las...
- Artículo 607. La posesión de estado no puede perderse sino por sentencia firme, dictada en...
- Artículo 608. El interesado podrá además ejercitar las acciones que establece el Código de...
- Artículo 609. El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro
- Artículo 610. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido o destruido, estén...
- Artículo 611. Cuando el estado civil se establezca por resolución judicial, y se haya...
- Artículo 612. Cuando el reconocimiento de un hijo se haga por escritura ante notario, por...
- Artículo 613. En los casos previstos en los dos artículos anteriores, la autoridad ante la...
- Artículo 614. Fuera de lo preceptuado en los artículos anteriores ningún otro medio de...
- Artículo 615. El Registro Civil es una Institución de carácter público y de interés...
- Artículo 616. El Registro Civil para su funcionamiento contará con una Oficina Central del...
- Artículo 617. En la Capital del Estado tendrá su asiento la Oficina Central del Registro...
- Artículo 618. Corresponde a la Oficina Central del Registro Civil: I.- Vigilar que...
- Artículo 619. Las Oficinas del Registro Civil estarán a cargo de los Ayuntamientos, donde...
- Artículo 620. En cada Municipio habrá cuando menos una Oficina encargada del Registro...
- Artículo 621. Los Oficiales del Registro Civil serán nombrados y removidos por el...
- Artículo 622. Los Oficiales del Registro Civil deberán asentar las actas del Estado Civil...
- Artículo 623. Los Delegados y Subdelegados Municipales podrán fungir como Delegados o...
- Artículo 624. Las actas del Registro Civil se asentarán en formas especiales y el...
- Artículo 625. El Oficial Central del Registro Civil cuidará que siempre que se pierda o...
- Artículo 626. Las formas del Registro Civil serán distribuidas por el Oficial Central del...
- Artículo 627. Con las formas del Registro Civil se integrará asimismo el apéndice...
- Artículo 628. No podrá asentarse en las actas, ni aun por vía de nota o advertencia sino...
- Artículo 629. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial,...
- Artículo 630. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser...
- Artículo 631. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias y...
- Artículo 632. Los vicios o defectos que hayan en las actas, sujetan al Oficial, Delegado o...
- Artículo 633. El Oficial Central del Registro Civil supervisará las actuaciones de los...
- Artículo 634. Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro...
- Artículo 635. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 636. Las declaraciones de los comparecientes hechas en cumplimiento de lo mandado...
- Artículo 637. Las actas del Registro Civil relativas al Oficial, Delegado o Subdelegado...
- Artículo 638. El Registro de cualquier acto del estado civil, es absolutamente gratuito,...
- Artículo 639. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos y deberá...
- Artículo 640. El acta de matrimonio se extenderá haciéndose constar: I.- Los nombres,...
- Artículo 641. El acta de divorcio administrativo expresará: I.- Nombre, apellidos,...
- Artículo 642. En el acta de fallecimiento, que será firmada por dos testigos, de...
- Artículo 643. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los...
- Artículo 644. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya...
- Artículo 645. Cuando el oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta...
- Artículo 646. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquier otro siniestro...
- Artículo 647. Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 648. En el caso de muerte en el mar, a bordo de una embarcación nacional, el acta...
- Artículo 649. Cuando alguno falleciere en un lugar que no sea el de su domicilio, se...
- Artículo 650. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, militarizado o...
- Artículo 651. En todos los casos de muerte en establecimiento de reclusión o en casas de...
- Artículo 652. Los oficiales del Registro Civil que levanten un acta de defunción, deberán...
- Artículo 653. Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del...
- Artículo 654. Las inscripciones del Registro Civil sólo podrán ser anuladas o en su caso,...
- Artículo 655. Pueden pedir la nulidad o rectificación: I.- Las personas de cuyo...
- Artículo 656. El Ministerio Público puede pedir la nulidad de un acta
- Artículo 657. Ha lugar a la nulidad de las actas del Registro Civil: I.- Cuando éstas...
- Artículo 658. Cuando una acta se asiente en hojas separadas del libro del Registro, el...
- Artículo 659. Cuando el acta se extienda en un libro del Registro que no corresponda a la...
- Artículo 660. Cuando el suceso registrado ocurrió realmente, pero con posterioridad es...
- Artículo 661. La reposición de una acta del Registro Civil tendrá lugar cuando la misma...
- Artículo 662. Comprobada la alteración, el Juez o, en su caso, el Director General del...
- Artículo 663. El juicio de reposición puede ser promovido por quien tenga interés en el...
- Artículo 664. Ha lugar a la rectificación del acta: I.- Cuando errónea o ilegalmente...
- Artículo 664 bis. El procedimiento administrativo mediante el cual, la Dirección General del...
- Artículo 665. La sentencia ejecutoria dictada en cualquiera de los juicios a que se...
- Artículo 666. Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles,...
- Artículo 667. Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:...
- Artículo 668. Toda persona tiene derecho a que se respete: 1.- Su honor o reputación;...
- Artículo 669. Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta,...
- Artículo 670. La ley determina quiénes no están exentos del deber de revelar un secreto
- Artículo 671. La protección del derecho a la individualidad o identidad personal por medio...
- Artículo 672. Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en...
- Artículo 673. Puede igualmente disponerse por testamento, total o parcialmente del cuerpo...
- Artículo 674. Cuando la imagen de una persona o de su cónyuge, o persona que viva con ella...
- Artículo 675. Los habitantes del Estado tienen derecho a que las autoridades y los demás...
- Artículo 676. El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos se protegen en...
- Artículo 677. La violación de los derechos de la personalidad puede producir daño moral y...
- Artículo 678. La violación a los derechos de la personalidad, por actos de un particular o...
- Artículo 679. Puede ocurrirse a los tribunales para que decreten las medidas que procedan,...
- Artículo 680. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 681. El escrito a que se refiere el artículo anterior, deberá ser firmado por los...
- Artículo 682. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará: I.- El...
- Artículo 683. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,...
- Artículo 684. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio...
- Artículo 685. El oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio,...
- Artículo 686. Se levantará luego el acta de matrimonio, que será firmada por el Oficial...
- Artículo 687. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 688. Cuando haya denuncia, en el acta a que se refiere el artículo anterior se...
- Artículo 689. El acta firmada por los que en ella intervinieren será remitida al Juez de...
- Artículo 690. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona; pero las...
- Artículo 691. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del...
- Artículo 692. Las denuncias anónimas y las hechas por cualquier otro medio, si no se...
- Artículo 693. Denunciado el impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 694. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 695. Los oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 696. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio está...
- Artículo 697. Para contraer matrimonio, es necesario que ambos contrayentes sean mayores...
- Artículo 698. Derogado
- Artículo 699. Derogado
- Artículo 700. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I.- El...
- Artículo 701. El adoptante, los ascendientes y los descendientes de éste no pueden...
- Artículo 702. Derogado
- Artículo 703. El tutor y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con la persona...
- Artículo 704. El matrimonio celebrado fuera del Estado de Quintana Roo, pero dentro de la...
- Artículo 705. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales y...
- Artículo 706. Los cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal, siempre y cuando...
- Artículo 707. Los cónyuges de común acuerdo y de manera libre, responsable e informada...
- Artículo 708. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 708 bis. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión,...
- Artículo 708 ter. El trabajo realizado en el domicilio conyugal, por cualquiera de los...
- Artículo 709. Si uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes,...
- Artículo 710. Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus...
- Artículo 711. Derogado
- Artículo 712. Los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos,...
- Artículo 713. También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de...
- Artículo 714. La autorización, a que se refieren los artículos anteriores, no se concederá...
- Artículo 715. El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 716. Los cónyuges, durante el matrimonio, no podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 717. Cualquier disensión que surja entre los cónyuges con motivo del ejercicio de...
- Artículo 718. Si el Juez consigue el avenimiento no se procederá al levantamiento del acta
- Artículo 719. Las personas que vayan a contraer matrimonio deben manifestar, en el acto de...
- Artículo 720. El acta de matrimonio debe inscribirse en el Registro Público de la...
- Artículo 721. Los cónyuges después de celebrado el matrimonio pueden con autorización...
- Artículo 722. Si la casa en la que se establezca el hogar conyugal no constituye...
- Artículo 723. La casa a que se refiere el artículo anterior, sólo puede hipotecarse,...
- Artículo 724. Los muebles del hogar conyugal, sean propios de los cónyuges o de la...
- Artículo 725. Los actos y negocios jurídicos realizados en contravención a lo dispuesto en...
- Artículo 726. Los actos y negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior sólo...
- Artículo 727. La casa en que se constituya el hogar conyugal y los muebles de éste son...
- Artículo 728. El régimen de comunidad de bienes consiste en la formación y administración...
- Artículo 729. La comunidad de bienes es una persona jurídica cuya capacidad nace desde la...
- Artículo 730. La comunidad de bienes termina con la disolución del matrimonio, o antes de...
- Artículo 731. La comunidad de bienes termina también con la presunción de muerte en caso...
- Artículo 732. La comunidad de bienes se rige por las disposiciones de esta Sección y en lo...
- Artículo 733. La administración de la comunidad conyugal corresponde a ambos consortes y...
- Artículo 734. Si el cónyuge administrador por negligencia o administración torpe, amenaza...
- Artículo 735. Son propios de cada cónyuge los bienes de que se es dueño al celebrarse el...
- Artículo 736. Son bienes propios de cada cónyuge, los bienes adquiridos por efecto de una...
- Artículo 737. Son bienes propios también los que durante el matrimonio adquiera cada...
- Artículo 738. Son propios los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero proveniente...
- Artículo 739. Si se enajena un bien propio de uno de los cónyuges, y el dinero obtenido...
- Artículo 740. Son bienes propios de cada cónyuge también las pensiones que se venzan...
- Artículo 741. Salvo los bienes que los artículos anteriores consideran propios de cada uno...
- Artículo 742. Para que puedan realizarse actos de dominio a nombre de la comunidad...
- Artículo 743. Los cónyuges no pueden repudiar ni aceptar la herencia común sin el...
- Artículo 744. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos consortes, o por uno...
- Artículo 745. Las deudas anteriores al matrimonio, cuando el cónyuge deudor no tenga...
- Artículo 746. Siempre que los dos cónyuges deban realizar juntos un acto de administración...
- Artículo 747. Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al...
- Artículo 748. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suyo un bien ni la...
- Artículo 749. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 750. En caso de que hubiere pérdidas el importe de éstas se deducirá del haber de...
- Artículo 751. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobrevive en la posesión y...
- Artículo 752. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 753. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 754. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 755. En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los cónyuges...
- Artículo 756. El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que...
- Artículo 757. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 758. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 759. Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 760. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los...
- Artículo 761. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 762. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 763. Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijos al...
- Artículo 764. Las donaciones antenupciales son revocables: I.- Por el adulterio o el...
- Artículo 765. Derogado
- Artículo 766. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 767. Los consortes pueden hacerse donaciones, pero sólo se confirman con la...
- Artículo 768. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo...
- Artículo 769. Habrá nulidad absoluta del matrimonio: I.- Cuando el matrimonio no se...
- Artículo 770. Habrá nulidad relativa del matrimonio: I.- Por error cuando entendiendo...
- Artículo 771. En el caso de la fracción III del artículo anterior, no procederá la nulidad...
- Artículo 772. La acción de nulidad que nace del error sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 773. Derogado
- Artículo 774. Derogado
- Artículo 775. Derogado
- Artículo 776. Derogado
- Artículo 777. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 778. El miedo y la violencia física o moral serán causa de nulidad del matrimonio...
- Artículo 779. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las fracciones...
- Artículo 780. Tiene derecho de pedir la nulidad que se funde en la fracción IX del...
- Artículo 781. La nulidad que se funde en la falta de las formalidades legales a que alude...
- Artículo 782. El derecho para demandar la nulidad relativa del matrimonio corresponde a...
- Artículo 783. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Juez del conocimiento,...
- Artículo 784. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido y sólo se...
- Artículo 785. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros acerca...
- Artículo 786. El matrimonio contraído de buena fe por parte de ambos cónyuges, produce a...
- Artículo 787. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 788. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce...
- Artículo 789. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 790. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 791. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre...
- Artículo 792. El Juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el...
- Artículo 793. Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la liquidación de la...
- Artículo 794. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 795. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, se...
- Artículo 796. Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído...
- Artículo 797. Los que infrinjan el artículo anterior, y los que con conocimiento de causa,...
- Artículo 798. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 799. El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su...
- Artículo 800. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, la cónyuge no se encuentra...
- Artículo 801. El Oficial del Registro Civil o en su caso, el Notario Público, previa...
- Artículo 802. El divorcio obtenido conforme a los dos artículos anteriores, será nulo...
- Artículo 803. Derogado
- Artículo 804. Derogado
- Artículo 805. Derogado
- Artículo 806. Derogado
- Artículo 807. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 808. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que...
- Artículo 809. Derogado
- Artículo 810. Derogado
- Artículo 811. Derogado
- Artículo 812. La reconciliación de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio en...
- Artículo 813. El cónyuge que haya recibido violencia familiar, podrá acreditarla mediante...
- Artículo 813 bis. Derogado
- Artículo 814. Al admitirse la demanda de divorcio, se dictarán, sin necesidad de audiencia...
- Artículo 815. La sentencia de divorcio que se pronuncie en definitiva, fijará la situación...
- Artículo 816. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez durante el...
- Artículo 816 bis. En el caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia...
- Artículo 817. Derogado
- Artículo 818. El Juez fijará en la sentencia que decrete el divorcio, tomando en...
- Artículo 819. En caso de divorcio, el Juez resolverá en sentencia definitiva sobre el pago...
- Artículo 820. Derogado
- Artículo 821. Derogado
- Artículo 822. En la demanda de divorcio, los cónyuges podrán demandar del otro, una...
- Artículo 822 bis. Derogado
- Artículo 823. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 824. Los cónyuges divorciados uno del otro pueden volver a casarse uno con otro...
- Artículo 825. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 825 bis. La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos,...
- Artículo 825 ter. Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la...
- Artículo 825 quater. Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de...
- Artículo 826. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad
- Artículo 827. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 828. Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre el varón y...
- Artículo 829. Se asimila al parentesco por afinidad el que se contrae entre el varón y los...
- Artículo 830. La asimilación a que se refiere el artículo anterior sólo comprende a los...
- Artículo 831. Derogado
- Artículo 832. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 833. La línea es recta o transversal. La recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 834. La línea recta es ascendente o descendente. Ascendente es la que liga a una...
- Artículo 835. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 836. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 837. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 838. Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La obligación...
- Artículo 839. Los Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 840. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 841. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 842. Faltando los parientes a que se refieren los tres artículos anteriores,...
- Artículo 843. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 844. La obligación de darse alimentos la tienen el adoptante y el adoptado en los...
- Artículo 845. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la...
- Artículo 845 bis. Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro a recibir...
- Artículo 846. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 847. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las...
- Artículo 848. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia al que...
- Artículo 849. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 849 bis. Los menores, las personas con alguna discapacidad que le impida adquirir por...
- Artículo 849 ter. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor...
- Artículo 849 quater. Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y...
- Artículo 850. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 851. Si sólo algunos tuvieren esa posibilidad, entre ellos se repartirán el...
- Artículo 852. Tienen acción para pedir los alimentos, así como su aseguramiento: I.El...
- Artículo 853. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 854. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 855. Cesa la obligación de dar alimentos: I.Cuando el que la tiene le...
- Artículo 856. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare...
- Artículo 857. La esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido,...
- Artículo 858. Para la fijación, el aseguramiento y el pago de las pensiones alimenticias,...
- Artículo 859. En materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o no,...
- Artículo 860. Los alimentos deberán asegurarse mediante hipoteca; prenda; fideicomiso o...
- Artículo 861. Si no fuere posible el aseguramiento por alguno de los medios enumerados en...
- Artículo 862. El injustificado incumplimiento de las obligaciones alimenticias, así como...
- Artículo 863. Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores y jefes de...
- Artículo 864. Las personas a que se refiere el artículo anterior responderán, además,...
- Artículo 865. Incurren en las mismas sanciones establecidas en los dos artículos...
- Artículo 866. La filiación se establece: I.- Por las presunciones legales; II.-...
- Artículo 867. Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los hijos nacidos dentro de los...
- Artículo 867 bis. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.- Los nacidos...
- Artículo 868. El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del...
- Artículo 869. Contra las presunciones establecidas por las fracciones II y III del...
- Artículo 870. El marido no podrá desconocer a los hijos favorecidos por las presunciones...
- Artículo 871. Salvo en el último caso previsto en el artículo anterior no basta el dicho...
- Artículo 872. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 873. Mientras el marido viva únicamente él podrá reclamar contra la filiación del...
- Artículo 874. Los herederos del marido no podrán contradecir la paternidad de un hijo de...
- Artículo 875. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 876. Si la viuda, la divorciada o la señora cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 877. El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las...
- Artículo 878. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la...
- Artículo 879. Si el marido está en tutela por causa de demencia, incapacidad u otro motivo...
- Artículo 880. Si el hijo no nace vivo, nadie puede entablar demanda sobre la paternidad
- Artículo 881. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos, la madre, el...
- Artículo 882. Se presumen hijos del hombre y de la mujer que viven juntos como si fueran...
- Artículo 883. En los casos establecidos en el artículo anterior, son aplicables por...
- Artículo 884. No puede haber sobre la filiación resultante de las presunciones legales...
- Artículo 885. La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en...
- Artículo 886. La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en...
- Artículo 887. En el caso de los dos artículos anteriores, a falta de actas o si éstas...
- Artículo 888. En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios...
- Artículo 889. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 890. La filiación de los hijos que no se benefician de las presunciones...
- Artículo 891. Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento o por...
- Artículo 892. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 893. Puede reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ha muerto si ha...
- Artículo 894. Los padres pueden reconocer a un hijo conjunta o separadamente
- Artículo 895. El reconocimiento hecho por el padre puede ser contradicho por un tercero...
- Artículo 896. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo; y si se ha hecho en...
- Artículo 897. El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos...
- Artículo 898. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 899. La disposición anterior no es aplicable si el hijo tiene a su favor la...
- Artículo 900. El Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil y el notario que...
- Artículo 901. Si ambos padres se hubieren casado, en el acta de reconocimiento que haga...
- Artículo 902. Cualquier cónyuge puede reconocer, sin consentimiento del otro, a un hijo...
- Artículo 903. Derogado
- Artículo 904. Puede un hombre reconocer como suyo el hijo de una mujer casada, que no sea...
- Artículo 905. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 906. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento
- Artículo 907. Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el...
- Artículo 908. El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a...
- Artículo 909. Si la madre contradice el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda...
- Artículo 910. Cuando la contradicción de la madre se haga valer con el objeto de negar al...
- Artículo 911. Cuando el hijo consienta en el reconocimiento de la madre, en oposición al...
- Artículo 912. Si la madre a cuidado de la lactancia del hijo, le ha dado su apellido o...
- Artículo 913. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:...
- Artículo 914. Cuando el padre o la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el...
- Artículo 915. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 916. El que reconoce a un hijo no tiene derecho a alimentos, si al hacer el...
- Artículo 917. Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la...
- Artículo 918. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el hijo podrá investigar...
- Artículo 919. La investigación de la paternidad está permitida: I.- En los casos de...
- Artículo 920. La posesión de estado, para los efectos de los artículos 887 y 919 fracción...
- Artículo 921. Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en...
- Artículo 922. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad pertenecen a la...
- Artículo 923. De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá...
- Artículo 924. La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá...
- Artículo 925. Podrán también los descendientes del hijo contestar toda demanda que tenga...
- Artículo 926. La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por...
- Artículo 927. Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o descendiente en...
- Artículo 928. Los artículos de 928 a 960 se derogan.
- Artículo 961. El registro del nacimiento se hará presentando al niño ante el Oficial,...
- Artículo 962. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre, dentro de los quince...
- Artículo 963. Los médicos o parteras que hubieren asistido a la madre en el parto, tienen...
- Artículo 964. La misma obligación tienen los directores de los hospitales, centros de...
- Artículo 965. Recibido el aviso el Oficial del Registro Civil tomará las medidas que sean...
- Artículo 966. Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y...
- Artículo 967. Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el...
- Artículo 968. Si el padre o la madre o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta...
- Artículo 969. Cuando el hijo sea presentado sólo por el padre o sólo por la madre, se...
- Artículo 970. En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la...
- Artículo 971. Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado; pero...
- Artículo 972. Si los padres del hijo tuvieren impedimento para contraer matrimonio entre...
- Artículo 973. Cuando el hijo nazca de una mujer casada se observarán las siguientes...
- Artículo 974. Si los padres del hijo no pudiesen contraer matrimonio por existir entre...
- Artículo 975. La persona que encuentre un recién nacido deberá presentarlo al Oficial,...
- Artículo 976. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de...
- Artículo 977. En el caso de los dos artículos anteriores, se levantará el acta de...
- Artículo 978. Si con el niño se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos, se...
- Artículo 979. El nacimiento que se verificare durante un viaje, podrá registrarse en el...
- Artículo 980. Si al dar aviso del nacimiento se comunicara también la muerte del recién...
- Artículo 981. Si el recién nacido hubiere tenido o tuviere uno o más hermanos del mismo...
- Artículo 982. En el caso de gemelos, triates o más se extenderá, por separado, el acta de...
- Artículo 983. La adopción, una vez que el acto que la constituya haya causado ejecutoria,...
- Artículo 983 bis. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y...
- Artículo 983 ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen...
- Artículo 983 quater. Por lo que hace a los diversos tipos en que se puede presentar la violencia...
- Artículo 983 quintus. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán...
- Artículo 984. El Estado tiene interés en la niñez
- Artículo 985. El interés a que se refiere el artículo anterior es público y comprende la...
- Artículo 986. El interés del Estado en la niñez abarca sus aspectos físicos,...
- Artículo 987. La patria potestad, la tutela, la adopción y la educación pública son...
- Artículo 988. Las situaciones jurídicas concretas de titulares de la patria potestad o...
- Artículo 989. El desempeño de la patria potestad, de la tutela y de la adopción queda...
- Artículo 990. Las providencias protectoras de las personas menores de edad que este Código...
- Artículo 990 bis. Para los efectos del presente Código se considerará como interés superior de...
- Artículo 991. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos y...
- Artículo 992. Los hijos menores de edad no emancipados están sujetos a la patria potestad...
- Artículo 993. La patria potestad es irrenunciable y no puede privarse de ella a quienes la...
- Artículo 994. Ejercerán la patria potestad el padre y la madre conjuntamente, y sólo uno...
- Artículo 994 bis. Los padres o a falta de éstos, aquellos que ejerzan la patria potestad o la...
- Artículo 995. El orden de preferencia lo establecerán en cada caso los abuelos por acuerdo...
- Artículo 996. No ejercerán la custodia quienes hayan sido declarados padre o madre,...
- Artículo 997. En caso de que los progenitores vivan separados, y en el caso de que sean...
- Artículo 997 bis. Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus padres tienen el derecho...
- Artículo 998. Quienes ejerzan la patria potestad deben alimentar a quienes estén sujetos a...
- Artículo 999. La educación a que se refiere el Artículo anterior, comprende la facultad...
- Artículo 999 bis. Se entenderá por Oficial de Menores de Edad, al profesional en psicología,...
- Artículo 1000. Los menores sujetos a la patria potestad tienen el deber de vivir en el...
- Artículo 1001. Las autoridades auxiliarán al titular de la patria potestad cuando sea...
- Artículo 1002. Los que ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los...
- Artículo 1003. Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente por el padre y la madre, o...
- Artículo 1004. Uno solo de los titulares de la patria potestad podrá representar a los...
- Artículo 1005. Los bienes del hijo, mientras subsista la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 1006. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad y administración al...
- Artículo 1007. En los bienes de la segunda clase, la propiedad pertenece al hijo y la...
- Artículo 1008. Cuando por disposición de la ley, o por la voluntad de los titulares de la...
- Artículo 1009. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 1010. Tampoco podrán los titulares de la patria potestad celebrar contratos de...
- Artículo 1011. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 1012. Entre tanto, el precio de la venta se depositará en una institución de...
- Artículo 1013. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan...
- Artículo 1014. También nombrará el Juez un tutor especial a cada menor en el caso de que la...
- Artículo 1015. Los jueces dictarán las medidas necesarias para impedir que por la mala...
- Artículo 1016. Estas medidas se tomarán a instancias de las personas mencionadas en el...
- Artículo 1017. Las personas que desempeñen la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 1018. La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 1018 bis. La patria potestad se pierde únicamente mediante resolución judicial, si...
- Artículo 1019. La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada...
- Artículo 1019 bis. La suspensión de la patria potestad suspende automáticamente la guarda y...
- Artículo 1019 ter. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a...
- Artículo 1020. La patria potestad se recobrará cuando cese el motivo que originó la...
- Artículo 1021. La custodia no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponde...
- Artículo 1021 bis. La custodia se suspende: I.- Por incapacidad declarada judicialmente;...
- Artículo 1022. Puede privarse de la custodia al titular de la patria potestad: I.-...
- Artículo 1023. En el caso de la fracción I del artículo anterior, la pérdida de la custodia...
- Artículo 1024. Cuando el Juez fundadamente estime, por las pruebas que se ofrezcan y las...
- Artículo 1024 bis. Salvo convenio entre las partes, el Juez establecerá en los casos de...
- Artículo 1025. Estarán sujetos a tutela: I.- El menor que no tenga quien ejerza sobre...
- Artículo 1026. El objeto de la tutela es la guarda, desarrollo, bienestar de la persona y...
- Artículo 1027. El tutor representará en juicio y fuera de él al incapacitado; pero en los...
- Artículo 1028. El cargo de tutor es voluntario; pero una vez aceptado no es renunciable...
- Artículo 1029. Si el tutor, a pesar de serle desfavorable la calificación de la excusa, o...
- Artículo 1030. El tutor testamentario que sin causa justificada no acepte el cargo, o ya...
- Artículo 1031. El cónyuge y los parientes llamados a la tutela, que por su culpa no la...
- Artículo 1032. Ningún incapaz puede tener al mismo tiempo más de un tutor definitivo, ni...
- Artículo 1033. El testador puede nombrar un solo tutor, para que administre los bienes que...
- Artículo 1034. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a la misma...
- Artículo 1035. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 1036. Si los obligados a dar parte del fallecimiento, en el caso del artículo...
- Artículo 1037. Bajo la misma sanción a que se refiere el artículo anterior, los Oficiales,...
- Artículo 1038. Hecha excepción de la tutela de los niños abandonados, ninguna otra tutela...
- Artículo 1039. Los tutores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente sean...
- Artículo 1040. La persona menor de edad que sufra alguna incapacidad señalada en el inciso...
- Artículo 1041. Si al llegar a la mayoría continúa el impedimento, el incapaz se sujetará a...
- Artículo 1042. En el caso del artículo anterior, el que fue tutor del menor puede ser...
- Artículo 1043. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 1044. El cargo de tutor de la persona que tiene alguna incapacidad señalada en el...
- Artículo 1045. El cónyuge tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su...
- Artículo 1046. Los demás parientes así como los extraños que desempeñen la tutela de que se...
- Artículo 1047. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 1048. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo...
- Artículo 1049. El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 1050. La tutela puede ser testamentaria, legítima o dativa
- Artículo 1051. Podrá el Juez encomendar la guarda de la persona del incapaz, menor o mayor,...
- Artículo 1052. Podrá también el Juez, en beneficio del tutoreado encargar la administración...
- Artículo 1053. En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, cualquiera que...
- Artículo 1054. Se concede acción pública para denunciar a las autoridades todo acto de mala...
- Artículo 1055. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 1056. El nombramiento de tutor testamentario hecho por el padre o por la madre, de...
- Artículo 1057. Si el testador excluyó de la patria potestad a los abuelos por estar...
- Artículo 1058. Quien en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 1059. Si fueren varios los menores, el testador podrá nombrarles un tutor común o...
- Artículo 1060. El padre que ejerza la tutela de un hijo incapacitado mayor de edad, puede...
- Artículo 1061. Puede también el padre que ejerza la tutela de un hijo incapacitado...
- Artículo 1062. En el caso del artículo anterior, desempeñará la tutela la madre, cuando...
- Artículo 1063. La madre, en su caso, podrá también hacer el nombramiento de que trata el...
- Artículo 1064. En ningún otro caso habrá lugar a la tutela testamentaria del mayor...
- Artículo 1065. Siempre que en un testamento se nombren varios tutores, desempeñará la...
- Artículo 1066. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 1067. La tutela legítima de los menores corresponde a los hermanos del incapaz y...
- Artículo 1068. El Juez designará el tutor escogiéndolo entre los parientes del incapacitado...
- Artículo 1069. Para hacer la designación a que se refiere el artículo anterior, el Juez...
- Artículo 1070. Podrá el Juez nombrar tutor a una persona que no sea pariente del...
- Artículo 1071. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido
- Artículo 1072. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre solteros, viudos o...
- Artículo 1073. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vivía en compañía del...
- Artículo 1074. En el caso del artículo anterior, si son varios los hijos que viven en...
- Artículo 1075. Los padres son de derecho tutores de sus hijos divorciados, solteros o...
- Artículo 1076. En el caso del artículo anterior deben el padre y la madre ponerse de...
- Artículo 1077. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 1078. La tutela dativa tiene lugar cuando no hay tutor testamentario ni persona a...
- Artículo 1079. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 1080. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años....
- Artículo 1081. El Juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla
- Artículo 1082. Para reprobar la ulterior designación que haga el menor, el Juez oirá el...
- Artículo 1083. Si tampoco se aprueba este nuevo nombramiento hecho por el menor, el Juez...
- Artículo 1084. Si el menor no ha cumplido catorce años, el nombramiento de tutor lo hará el...
- Artículo 1085. Si el Juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 1086. A las personas menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a...
- Artículo 1087. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela,...
- Artículo 1088. Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso...
- Artículo 1089. Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 1086...
- Artículo 1090. Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 1086...
- Artículo 1091. Serán separados de la tutela: I.- Los comprendidos en el artículo...
- Artículo 1092. No pueden ser tutores del incapacitado, los que hayan sido causa de la...
- Artículo 1093. Lo dispuesto en el Artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 1094. El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho de promover...
- Artículo 1095. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 1096. Absuelto el tutor, volverá a desempeñar su cargo. Si es condenado a una pena...
- Artículo 1097. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1098. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, se...
- Artículo 1099. Si el tutor tuviere dos o más excusas, las expondrá simultáneamente dentro...
- Artículo 1100. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 1101. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 1102. La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando los...
- Artículo 1103. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- Los tutores...
- Artículo 1104. Los tutores comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán...
- Artículo 1105. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de oficio o a...
- Artículo 1106. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 1107. El depósito, la hipoteca o la prenda y, en su caso, la fianza, se...
- Artículo 1108. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 1109. El Juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que...
- Artículo 1110. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 1111. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 1112. Para cualquier otro acto de administración requerirá el tutor autorización...
- Artículo 1113. Al presentar el tutor su cuenta anual, el Ministerio Público debe promover...
- Artículo 1114. El juez de oficio puede exigir, en cualquier tiempo la información a que se...
- Artículo 1115. Es también obligación del Ministerio Público vigilar el estado de las fincas...
- Artículo 1116. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 1117. El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar y procurar en todo...
- Artículo 1118. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 1119. El monto de tales gastos será fijado por el Juez con audiencia del...
- Artículo 1120. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 1121. Si el pupilo fuese indigente o careciese de suficientes medios para los...
- Artículo 1122. Si el pupilo indigente no tiene personas que estén obligadas a alimentarlo,...
- Artículo 1123. El incapacitado indigente que no pueda ser alimentado y educado por los...
- Artículo 1124. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 1125. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 1126. La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aun por los que...
- Artículo 1127. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 1128. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito o créditos...
- Artículo 1129. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 1130. Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir pruebas contra él en...
- Artículo 1131. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos en que el...
- Artículo 1132. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 1133. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación...
- Artículo 1134. Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al...
- Artículo 1135. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 1136. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 1137. El tutor que no haga las aludidas compras de bonos en un término de diez...
- Artículo 1138. Los bienes inmuebles, sus pertenencias, los derechos anexos a ellos y los...
- Artículo 1139. Cuando la enajenación se haya autorizado para cubrir con su producto algún...
- Artículo 1140. En la enajenación de bienes raíces, alhajas y muebles preciosos, el Juez...
- Artículo 1141. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de...
- Artículo 1142. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 1143. Se requiere licencia judicial con audiencia del Ministerio Público, para que...
- Artículo 1144. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 1145. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 1146. Cesa la prohibición establecida por el artículo anterior respecto de la...
- Artículo 1147. El tutor no podrá hacerse así mismo pago de sus créditos contra el...
- Artículo 1148. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 1149. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 1150. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá...
- Artículo 1151. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 1152. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 1153. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado
- Artículo 1154. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 1155. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, se observarán, en sus...
- Artículo 1156. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 1157. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 1158. El tutor testamentario tiene derecho de escoger entre la retribución fijada...
- Artículo 1159. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 1160. Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento...
- Artículo 1161. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 1162. El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su...
- Artículo 1163. También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que...
- Artículo 1164. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 1165. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 1166. Si el incapacitado no está en posesión de todos los bienes a que tiene...
- Artículo 1167. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 1168. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela
- Artículo 1169. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 1170. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada por contrato o por...
- Artículo 1171. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 1172. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 1173. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, y si alguno de...
- Artículo 1174. La garantía dada por el tutor no se cancelará sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 1175. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 1176. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 1177. El tutor concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 1178. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 1179. La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación...
- Artículo 1180. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 1181. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas...
- Artículo 1182. Cuando intervengan dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 1183. Cuando en la cuenta resulte algún alcance contra el tutor, aunque por un...
- Artículo 1184. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 1185. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado
- Artículo 1186. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que...
- Artículo 1187. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 1188. Son objeto del patrimonio de la familia, la casa habitación de ésta y en...
- Artículo 1189. La constitución del patrimonio no transmite la propiedad de los bienes que...
- Artículo 1190. Para los efectos de este título, se entiende por familia a las personas que...
- Artículo 1191. Para los mismos efectos se equipara que viven juntos como si estuvieran...
- Artículo 1192. Las personas a que se refieren los dos artículos anteriores y las que sean...
- Artículo 1193. Cuando haya impedimento para que el acreedor alimentario se incorpore a la...
- Artículo 1194. En caso de muerte del constituyente del patrimonio de la familia, si le...
- Artículo 1195. Los herederos de los bienes del patrimonio de familia debe respetar el...
- Artículo 1196. Los beneficiarios de los bienes afectados al patrimonio de los bienes de...
- Artículo 1197. El representante de los beneficiarios del patrimonio de familia tendrá la...
- Artículo 1198. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están...
- Artículo 1199. Sólo puede constituirse el patrimonio de familia con bienes sitos en el...
- Artículo 1200. Sólo puede constituirse un patrimonio familiar por familia
- Artículo 1201. Los miembros de una familia para la cual se estableció un patrimonio...
- Artículo 1202. El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia será el...
- Artículo 1203. Quien desee constituir el patrimonio de familia, lo manifestará por escrito...
- Artículo 1204. Comprobará el constituyente del patrimonio, lo siguiente: I.- Que es...
- Artículo 1205. Si el interesado así lo pidiere o el Juez advirtiere que es necesario, la...
- Artículo 1206. Si el solicitante vive en estado matrimonial sin estar casado, el Juez...
- Artículo 1207. Si se satisfacen los requisitos exigidos por los artículos 1203 y 1204, el...
- Artículo 1208. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de familia sea inferior...
- Artículo 1209. La ampliación del patrimonio de familia se sujetará al mismo procedimiento...
- Artículo 1210. Cuando haya peligro de que quien tiene la obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 1211. Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se...
- Artículo 1212. El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 1213. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 1214. La constitución del patrimonio de que trata el artículo 1211, se sujetará a...
- Artículo 1215. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 1216. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene el deber de habitar la...
- Artículo 1217. El patrimonio de la familia se extingue, en cualquiera de los casos...
- Artículo 1218. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de...
- Artículo 1219. Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV...
- Artículo 1220. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 1221. Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis...
- Artículo 1222. Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere...
- Artículo 1223. En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez...
- Artículo 1224. Puede disminuirse el patrimonio de la familia cuando se demuestre que su...
- Artículo 1225. También puede disminuirse el patrimonio de la familia cuando éste, por...
- Artículo 1226. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 1227. Herencia es la sucesión en todos los bienes de una persona y en todos sus...
- Artículo 1228. La herencia se difiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1229. El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte que no...
- Artículo 1230. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1231. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1232. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieron en el...
- Artículo 1233. La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los sucesores, por...
- Artículo 1234. La posesión de los bienes hereditarios se transmite a los herederos y a los...
- Artículo 1235. También desde el momento de la muerte del autor de la herencia, el legatario...
- Artículo 1236. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1237. El heredero y el legatario no pueden enajenar su parte en la herencia, sino...
- Artículo 1238. El coheredero que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe...
- Artículo 1239. Si dos o más herederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1240. El derecho al retracto concedido en el artículo anterior no podrá hacerse...
- Artículo 1241. El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una...
- Artículo 1242. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1243. Ni la institución de los herederos o legatarios ni la subsistencia de su...
- Artículo 1244. Cuando el testador instituye como herederos o legatarios a determinadas...
- Artículo 1245. Puede el testador encomendar a un tercero que haga la elección de la clase...
- Artículo 1246. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1247. Serán nulas las disposiciones hechas a título universal o particular cuando...
- Artículo 1248. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1249. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición...
- Artículo 1250. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1251. Pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el...
- Artículo 1252. Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no hayan cumplido...
- Artículo 1253. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1254. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1255. El Juez al recibir la solicitud mandará formar expediente y nombrará dos...
- Artículo 1256. El Juez, asistido de su secretario, tiene obligación de concurrir al examen...
- Artículo 1257. El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal y si éste...
- Artículo 1258. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el Juez, el...
- Artículo 1259. Todos los habitantes del Estado, cualquiera que sea su edad, tienen...
- Artículo 1260. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1261. Será válida no obstante la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1262. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1263. La incapacidad para heredar establecida por el artículo anterior priva...
- Artículo 1264. Cuando la parte agraviada en cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1265. La capacidad para suceder por testamento sólo se recobra si después de...
- Artículo 1266. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1267. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1268. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, son...
- Artículo 1269. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, los...
- Artículo 1270. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1271. Por razón de orden público, los ministros de los cultos no pueden ser...
- Artículo 1272. Las herencias o legados que se dejan a un establecimiento público...
- Artículo 1273. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general,...
- Artículo 1274. Por renuncia o remoción de su cargo son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 1275. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1276. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se...
- Artículo 1277. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al respecto al...
- Artículo 1278. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se...
- Artículo 1279. En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1280. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1281. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1282. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1283. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados dos años...
- Artículo 1284. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1285. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al heredero...
- Artículo 1286. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
- Artículo 1287. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1288. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1289. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer impuesta al...
- Artículo 1290. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1291. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1292. Cuando el testador no hubiera señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1293. En el caso del artículo anterior se observarán, además, las disposiciones...
- Artículo 1294. Si la condición es puramente potestativa de dar o de hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1295. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o el...
- Artículo 1296. Si la prestación puede reiterarse será obligatorio el nuevo cumplimiento si...
- Artículo 1297. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1298. Será nula de pleno derecho y, por tanto se tendrá por no puesta sin...
- Artículo 1299. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso,...
- Artículo 1300. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1301. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1302. Si el legado fuere de prestación periódica y estuviere sujeto a una...
- Artículo 1303. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1304. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en una prestación...
- Artículo 1305. Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1306. Si el legado consistiere en prestación periódica el legatario hará suyas...
- Artículo 1307. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1308. Los herederos instituidos a quienes por virtud de lo dispuesto en los...
- Artículo 1309. No hay obligación de dar alimentos sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1310. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1311. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1312. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia según...
- Artículo 1313. El preterido sólo tendrá derecho a que se le dé la pensión que corresponda,...
- Artículo 1314. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1315. No obstante lo dispuesto en artículo 1313 el hijo póstumo y el hijo o hijos...
- Artículo 1316. El testamento otorgado legalmente será válido aunque no contenga institución...
- Artículo 1317. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1318. No obstante lo dispuesto en el artículo 1289, la designación del día en que...
- Artículo 1319. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1320. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1321. Aunque el testador nombre a algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1322. Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1323. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1324. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellidos, y si...
- Artículo 1325. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare...
- Artículo 1326. El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la...
- Artículo 1327. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1328. Será nula toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no...
- Artículo 1329. A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán: I.- Por...
- Artículo 1330. El legado puede consistir en la prestación de bienes, en la prestación de...
- Artículo 1331. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1332. El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1333. Entre tanto se hace la entrega del bien objeto del legado, el deudor de éste...
- Artículo 1334. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra; pero si...
- Artículo 1335. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1336. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1337. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá como...
- Artículo 1338. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, se entenderán legados los...
- Artículo 1339. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1340. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1341. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere...
- Artículo 1342. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1343. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1344. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado,...
- Artículo 1345. El importe de las contribuciones correspondientes al legado se deducirá del...
- Artículo 1346. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1347. El legado queda sin efecto: I.- Si por hechos propios u orden del...
- Artículo 1348. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se...
- Artículo 1349. Los legatarios tienen derecho a reivindicar de tercero el bien legado, ya...
- Artículo 1350. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1351. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1352. Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1353. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1354. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1355. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1356. Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor; si...
- Artículo 1357. En los legados alternativos se observará además lo dispuesto para las...
- Artículo 1358. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1359. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que...
- Artículo 1360. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1361. Es nulo el legado que el testador hace de bien propio o individualmente...
- Artículo 1362. Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador,...
- Artículo 1363. En cuanto a la pérdida, aumento o deterioro posteriores del bien legado se...
- Artículo 1364. Cuando el testador, no obstante saber que el bien no le pertenece por...
- Artículo 1365. Es válido el legado de bien ajeno si el testador sabía que lo era y el...
- Artículo 1366. La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al...
- Artículo 1367. Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, es nulo el legado
- Artículo 1368. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1369. Si la propiedad del bien legado era incierta o dudosa o estaba sujeta a...
- Artículo 1370. Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1371. Es nulo el legado de bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1372. Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1373. Es válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un...
- Artículo 1374. Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del...
- Artículo 1375. El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, sólo...
- Artículo 1376. Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de...
- Artículo 1377. Si el bien legado se halla en la herencia y está hipotecado o dado en...
- Artículo 1378. Si por no pagar el obligado conforme al artículo anterior, lo hiciere el...
- Artículo 1379. Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, pasa con éste al...
- Artículo 1380. El legado de deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que...
- Artículo 1381. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1382. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1383. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1384. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1385. El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1386. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1387. Cumplido lo dispuesto en el artículo que antecede, el que debe pagar el...
- Artículo 1388. Los legados a que se refieren los artículos 1380 y 1385, comprenden los...
- Artículo 1389. El legado genérico de liberación o perdón de deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1390. El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género...
- Artículo 1391. En el caso del artículo anterior, la elección corresponde al que debe pagar...
- Artículo 1392. Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste...
- Artículo 1393. Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si en la...
- Artículo 1394. En el legado de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en...
- Artículo 1395. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la...
- Artículo 1396. El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo...
- Artículo 1397. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1398. Si el testador no señala la cantidad de alimentos se estará a las reglas...
- Artículo 1399. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1400. El legado de educación, si el testador no fija el plazo, subsiste por el...
- Artículo 1401. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1402. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre subsistirán mientras...
- Artículo 1403. Sólo duran veinte años los legados de que trata este artículo, si fueren...
- Artículo 1404. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación o...
- Artículo 1405. Mediante la substitución vulgar puede el testador designar a una o más...
- Artículo 1406. Es pupilar la substitución cuando instituido heredero un menor de catorce...
- Artículo 1407. Es ejemplar la substitución cuando instituido heredero un incapacitado...
- Artículo 1408. El testador puede nombrar un sustituto o varios y éstos pueden ser...
- Artículo 1409. El sustituto del substituto, faltando éste lo es del heredero substituido
- Artículo 1410. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1411. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1412. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo con la...
- Artículo 1413. Puede el padre dejar la totalidad de sus bienes o parte de ellos a una...
- Artículo 1414. La nulidad de la substitución no importa la de la institución de heredero ni...
- Artículo 1415. Quedan prohibidas las substituciones no reglamentadas en este Capítulo
- Artículo 1416. Estarán afectados de nulidad absoluta: I.- El testamento contrario a...
- Artículo 1417. En el caso de la fracción I del artículo anterior, si la ilicitud no afecta...
- Artículo 1418. Estarán también afectadas de nulidad absoluta, salvo que en vida del...
- Artículo 1419. La invalidez de los testamentos no comprendidos en los dos artículos...
- Artículo 1420. La acción de nulidad relativa de un testamento prescribe en cinco años
- Artículo 1421. El testador que al otorgar testamento sea incapaz, no haya observado la...
- Artículo 1422. Son nulas sin necesidad de declaración judicial y se tendrán por no hechas:...
- Artículo 1423. El Juez que tuviere noticias de que alguien impide a otro testar, se...
- Artículo 1424. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1425. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque
- Artículo 1426. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1427. Las disposiciones testamentarias caducan, en el sentido de quedar sin...
- Artículo 1428. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial
- Artículo 1429. El testamento ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.-...
- Artículo 1430. El testamento especial puede ser: I.- Privado; II.- Militar;...
- Artículo 1431. No pueden ser testigos del testamento: I.- Los empleados del notario...
- Artículo 1432. Cuando el testador no sepa hablar o escribir el idioma español, concurrirá...
- Artículo 1433. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1434. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1435. No tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del...
- Artículo 1436. Se prohíbe a los notarios o a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1437. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1438. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, se observará...
- Artículo 1439. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario de conformidad...
- Artículo 1440. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario....
- Artículo 1441. En los casos previstos en los artículos 1442 , 1444 y 1445 de este...
- Artículo 1442. Si el testador no pudiere o no supiere firmar, nombrará a un testigo, quien...
- Artículo 1443. Derogado
- Artículo 1444. El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1445. Cuando el testador sea ciego, se dará lectura al testamento dos veces; una...
- Artículo 1446. Cuando el testador no sepa hablar o escribir el idioma español, si puede...
- Artículo 1447. La traducción hecha conforme al artículo anterior se transcribirá como...
- Artículo 1448. Si el testador no puede o no sabe .escribir, el intérprete escribirá el...
- Artículo 1449. Si el testador no puede o no sabe leer dictará en su idioma el testamento al...
- Artículo 1450. Las formalidades se practicarán acto continuo y el notario dará fe de...
- Artículo 1451. Faltando alguna de las referidas formalidades, el testamento será nulo y el...
- Artículo 1452. Puede otorgar testamento público cerrado quien no sepa escribir, pero no...
- Artículo 1453. El testamento público cerrado constará en papel común y puede escribirlo, a...
- Artículo 1454. El testador firmará al calce del testamento y al margen de cada una de las...
- Artículo 1455. La persona que haya firmado por el testador concurrirá con él a la...
- Artículo 1456. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta...
- Artículo 1457. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1458. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1459. Si al hacer la presentación del testamento, el testador no pudiere firmar,...
- Artículo 1460. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1461. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo escrito,...
- Artículo 1462. En el caso del artículo anterior, el notario asentará en el acta del...
- Artículo 1463. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1464. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas...
- Artículo 1465. Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 1466. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1467. El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a...
- Artículo 1468. Si el testador opta por la última de las alternativas que concede el...
- Artículo 1469. La presentación para el depósito del testamento puede hacerse por medio de...
- Artículo 1470. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la...
- Artículo 1471. Tan pronto como el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al...
- Artículo 1472. El testamento será abierto después de que el notario y los testigos hayan...
- Artículo 1473. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte o por ausencia,...
- Artículo 1474. Si la causa de que no comparezcan los testigos es una enfermedad, la...
- Artículo 1475. Si no se obtiene la comparecencia del notario, de la mayor parte de los...
- Artículo 1476. Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, el Juez decretará la...
- Artículo 1477. El testamento cerrado quedará sin efecto cuando se encuentre roto o mutilado...
- Artículo 1478. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1479. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 1480. Los extranjeros podrán otorgarlo en su propio idioma
- Artículo 1481. El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de...
- Artículo 1482. Si el testamento ológrafo contuviere palabras tachadas, enmendadas o...
- Artículo 1483. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1484. Si el testador no es conocido del encargado de la oficina, deberá presentar...
- Artículo 1485. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y...
- Artículo 1486. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo, se...
- Artículo 1487. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1488. Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad y del...
- Artículo 1489. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Registro,...
- Artículo 1490. El Juez ante quien se promueva juicio sucesorio pedirá informe al encargado...
- Artículo 1491. El que guarda en su poder el duplicado de un testamento o quien tenga...
- Artículo 1492. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1493. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado se tendrá...
- Artículo 1494. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1495. El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 1496. El testamento privado está permitido cuando el testador es atacado de una...
- Artículo 1497. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1498. No será necesario redactar por escrito el testamento cuando ninguno de los...
- Artículo 1499. Al otorgarse el testamento privado se observarán en lo conducente y en su...
- Artículo 1500. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1501. El testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez...
- Artículo 1502. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1503. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar...
- Artículo 1504. Si los testigos fueron idóneos y en lo esencial estuvieren conformes en...
- Artículo 1505. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1506. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que...
- Artículo 1507. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1508. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1509. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes,...
- Artículo 1510. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 1511. Los parientes de la línea recta excluyen a los de la colateral y los...
- Artículo 1512. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes...
- Artículo 1513. Si a la muerte del padre o de la madre quedaren sólo hijos, la herencia se...
- Artículo 1514. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1515. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán...
- Artículo 1516. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará tratándose de...
- Artículo 1517. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1518. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1519. El adoptado hereda como un hijo
- Artículo 1520. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 1521. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1522. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1523. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1524. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1525. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1526. Derogado
- Artículo 1527. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, la herencia...
- Artículo 1528. Si el reconocimiento de un hijo se hace después de que el descendiente haya...
- Artículo 1529. Las mismas reglas se aplicarán cuando la filiación se establezca mediante...
- Artículo 1530. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1531. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, si el cónyuge que...
- Artículo 1532. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes del autor de la...
- Artículo 1533. Los hermanos del autor de la herencia sólo tienen derecho a alimentos cuando...
- Artículo 1534. El concubinario o la concubina heredarán como el cónyuge. Si la vida en...
- Artículo 1535. Si el tutor de la herencia no dejó descendientes o ascendientes, ni cónyuge...
- Artículo 1536. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos premuertos, que vivan...
- Artículo 1537. A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia...
- Artículo 1538. Derogado
- Artículo 1539. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1540. Cuando sea heredero el Estado y entre los que le corresponda existan bienes...
- Artículo 1541. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado embarazada, pondrá...
- Artículo 1542. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez...
- Artículo 1543. Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la...
- Artículo 1544. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1541 al aproximarse la...
- Artículo 1545. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1546. La omisión de la madre no perjudica a la filiación del hijo, si por otros...
- Artículo 1547. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1548. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1544, podrán los...
- Artículo 1549. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aun cuando...
- Artículo 1550. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1551. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1552. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1553. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a la mujer que se halle...
- Artículo 1554. Derecho de acrecer es el que la ley concede a algunos herederos y a algunos...
- Artículo 1555. Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se...
- Artículo 1556. No se entenderá que están designadas las partes, sino cuando el testador...
- Artículo 1557. Si la falta de coheredero acaece después de haber aceptado la herencia, no...
- Artículo 1558. Los herederos a quienes acrece la parte caduca, suceden en todos los...
- Artículo 1559. Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya,...
- Artículo 1560. Cuando conforme a la ley tengan el derecho de acrecer los llamados...
- Artículo 1561. Lo dispuesto en los artículos 1555 a 1560 se observarán igualmente en los...
- Artículo 1562. Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo...
- Artículo 1563. El testador puede prohibir o modificar como quiera el derecho de acrecer
- Artículo 1564. En las herencias sin testamento si hubiere varios parientes en un mismo...
- Artículo 1565. El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito...
- Artículo 1566. Puede también el autor de la herencia ordenar la erección de su sepulcro...
- Artículo 1567. Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor...
- Artículo 1568. A falta de disposición testamentaria, los objetos muebles que constituyeren...
- Artículo 1569. Las acciones del estado civil son transmisibles por herencia a los herederos...
- Artículo 1570. La sucesión se abre, en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1571. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1572. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1573. El derecho de reclamar la herencia se ejercita mediante la acción de...
- Artículo 1574. La acción de petición de herencia prescribe en cinco años
- Artículo 1575. Es imprescriptible la acción para denunciar una sucesión
- Artículo 1576. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1577. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus...
- Artículo 1578. Ni el hombre ni la mujer casados necesitan la autorización de su consorte...
- Artículo 1579. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso...
- Artículo 1580. La herencia dejada en común a quienes vivan maritalmente, sin estar casados...
- Artículo 1581. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1582. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1583. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1584. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1585. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1586. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por...
- Artículo 1587. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1588. El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la...
- Artículo 1589. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos...
- Artículo 1590. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 1591. Conocida la muerte de aquél a quién se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1592. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1593. Las corporaciones de carácter oficial o instituciones de beneficencia...
- Artículo 1594. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin...
- Artículo 1595. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1596. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1597. El heredero puede también revocar la aceptación o la repudiación cuando por...
- Artículo 1598. Cuando el heredero revoque la aceptación, devolverá todo lo que hubiere...
- Artículo 1599. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1600. En el caso del artículo anterior la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1601. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden...
- Artículo 1602. Quien por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1603. Quien a instancia de un legatario o acreedor hereditario haya sido declarado...
- Artículo 1604. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1605. La herencia se tiene por aceptada a beneficio de inventario aunque no se...
- Artículo 1606. Los albaceas son los órganos representativos de la sucesión para actuar en...
- Artículo 1607. Al albacea corresponde ejecutar las disposiciones testamentarias.
- Artículo 1608. Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio
- Artículo 1609. No pueden ser albaceas, salvo que sean herederos únicos: I.- Los...
- Artículo 1610. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1611. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1612. La mayoría en los juicios sucesorios se calculará por el importe de las...
- Artículo 1613. Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de...
- Artículo 1614. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 1615. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1616. Si el heredero nombrado albacea es incapaz, desempeñará en su representación...
- Artículo 1617. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el albacea...
- Artículo 1618. El albacea nombrado conforme al artículo anterior durará en su cargo...
- Artículo 1619. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1620. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1621. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1622. Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1623. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1624. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1625. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1626. El albacea que renuncia con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1627. El albacea que presentare excusas deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1628. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1629. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1630. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1631. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1632. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1633. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1634. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 1635. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del...
- Artículo 1636. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1637. El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos...
- Artículo 1638. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1639. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar...
- Artículo 1640. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1641. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1642. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1643. El albacea, antes de formar inventario, no permitirá la extracción de bien...
- Artículo 1644. Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los...
- Artículo 1645. La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 1646. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1647. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 1648. Lo dispuesto en el artículo 1145 respecto de los tutores se observará...
- Artículo 1649. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los...
- Artículo 1650. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1651. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1652. El albacea está obligado a rendir cada año cuentas de su albaceazgo. No...
- Artículo 1653. La obligación que de dar cuenta tiene el albacea pasa a sus herederos
- Artículo 1654. Son nulas de pleno derecho y se tienen por no hechas, las disposiciones por...
- Artículo 1655. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1656. Cuando fuere heredero el Estado o los herederos fueren menores, intervendrá...
- Artículo 1657. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado...
- Artículo 1658. Los acreedores y los legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1659. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1660. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su...
- Artículo 1661. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1662. Para conceder la prórroga, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta...
- Artículo 1663. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera; pero si no...
- Artículo 1664. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1665. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1666. Si el testador legó conjuntamente a tales albaceas algún bien por el...
- Artículo 1667. El cargo de albacea se acaba: I.- Por la terminación natural del...
- Artículo 1668. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1669. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1670. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1671. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1672. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1673. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de...
- Artículo 1674. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1675. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
- Artículo 1676. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero...
- Artículo 1677. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1678. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1679. Termina también el cargo de interventor en los casos del artículo 1667
- Artículo 1680. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1681. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1682. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior podrá...
- Artículo 1683. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1684. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1685. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1686. Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan...
- Artículo 1687. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1688. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1689. Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1690. Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1691. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1692. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1693. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden que se...
- Artículo 1694. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber...
- Artículo 1695. Se tendrá en cuenta, en su caso, para el pago de los legados lo dispuesto en...
- Artículo 1696. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1697. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados se hará en...
- Artículo 1698. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1699. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe...
- Artículo 1700. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1701. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1702. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1703. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1704. Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los...
- Artículo 1705. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1706. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y los frutos que...
- Artículo 1707. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1708. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando se trate de...
- Artículo 1709. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1710. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 1711. Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y...
- Artículo 1712. Cuando no haya acuerdo unánime de los herederos sobre la partición y el...
- Artículo 1713. La infracción del artículo anterior produce la nulidad de la partición y el...
- Artículo 1714. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1715. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1716. La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1717. Si el heredero es único la adjudicación tiene efectos declarativos y si son...
- Artículo 1718. Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de...
- Artículo 1719. El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción...
- Artículo 1720. Si alguno o algunos de los herederos estuviere insolvente, la cuota con que...
- Artículo 1721. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1722. La porción que deberá pagarse al que sufra la evicción no será la que...
- Artículo 1723. La obligación del saneamiento para el caso de evicción, sólo cesará en los...
- Artículo 1724. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1725. Por créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1726. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1727. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1728. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1729. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1730. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1731. Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de apropiación
- Artículo 1732. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas y derechos que no estén...
- Artículo 1733. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 1734. Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser...
- Artículo 1735. Los bienes son muebles o inmuebles, por su naturaleza o por disposición de...
- Artículo 1736. Son bienes muebles por su naturaleza, los semovientes, las embarcaciones y...
- Artículo 1737. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 1738. Por igual razón se reputan muebles los derechos de autor, así como las...
- Artículo 1739. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 1740. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 1741. Cuando en una disposición de la ley o en los negocios jurídicos se use de...
- Artículo 1742. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 1743. Cuando por la redacción de un testamento o de un negocio jurídico se...
- Artículo 1744. Son bienes inmuebles por su naturaleza: I.- El suelo y las...
- Artículo 1745. Son bienes inmuebles por disposición de la ley, los derechos reales sobre...
- Artículo 1746. Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los...
- Artículo 1747. Pueden también los bienes ser consumibles o no consumibles, según que se...
- Artículo 1748. Son pertenencias los bienes incorporados o destinados por su dueño, de un...
- Artículo 1749. Específicamente, son pertenencias de un inmueble: I.- Todo lo que el...
- Artículo 1750. Los elevadores, escaleras, estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de...
- Artículo 1751. Los estuches de las alhajas y de los anteojos, las fundas de los paraguas,...
- Artículo 1752. Las hipotecas, prendas, anticresis y demás relaciones jurídicas que sean...
- Artículo 1753. Salvo disposición legal expresa en contrario no podrá practicarse ningún...
- Artículo 1754. Salvo también disposición expresa de la ley en contrario, las pertenencias...
- Artículo 1755. Los bienes son del dominio del poder público o de la propiedad de los...
- Artículo 1756. Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen al Estado de...
- Artículo 1757. Los bienes del dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 1758. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 1759. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 1760. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 1761. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajena una vía pública, los...
- Artículo 1762. Son propiedad de los particulares todos los bienes cuyo dominio les...
- Artículo 1763. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 1764. Quien hallare un bien perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de los...
- Artículo 1765. La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos,...
- Artículo 1766. Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 1767. Si el bien hallado fuere de los que no se pueden conservar, la autoridad...
- Artículo 1768. Si durante el plazo señalado se presentare alguno reclamando el bien, la...
- Artículo 1769. Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien o su precio, en...
- Artículo 1770. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes...
- Artículo 1771. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 1772. La venta se hará siempre en almoneda pública.
- Artículo 1773. La ocupación de las embarcaciones y de los objetos que el mar arroje a las...
- Artículo 1774. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 1775. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el territorio...
- Artículo 1776. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez...
- Artículo 1777. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 1778. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 1779. Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 1780. La posesión puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o...
- Artículo 1781. Cuando en virtud de un negocio jurídico el propietario entrega a otro un...
- Artículo 1782. Se equipara a la posesión originaria el poder de hecho que se tiene sobre un...
- Artículo 1783. En caso de despojo, quien tiene la posesión originaria goza de pedir que sea...
- Artículo 1784. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de...
- Artículo 1785. Son objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de...
- Artículo 1786. La posesión de bienes pueden adquirirse por la misma persona que va a...
- Artículo 1787. Cuando varias personas poseen un bien indiviso podrá cada una de ellas...
- Artículo 1788. Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común...
- Artículo 1789. La posesión que no tenga el carácter de derivada, da al que la tiene la...
- Artículo 1790. Sin rembolsar el precio que al respecto se hubiere pagado, el poseedor de un...
- Artículo 1791. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 1792. Se presume, salvo prueba en contrario: I.- Que el poseedor de un bien...
- Artículo 1793. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un justo...
- Artículo 1794. Es justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el...
- Artículo 1795. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para...
- Artículo 1796. La buena fe se presume siempre. Al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 1797. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 1798. Tanto la posesión originaria como la derivada dan derecho: I.- A la...
- Artículo 1799. El pago de gastos y la responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien...
- Artículo 1800. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar, se requiere...
- Artículo 1801. La posesión originaria produce, además, los siguientes efectos: I.-...
- Artículo 1802. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 1803. El poseedor a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro...
- Artículo 1804. El que posee de mala fe por más de un año en concepto de dueño, pacífica,...
- Artículo 1805. El poseedor a que se refiere el artículo anterior no tiene derecho a los...
- Artículo 1806. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 1807. El poseedor a que se refiere el artículo anterior tiene derecho a que se le...
- Artículo 1808. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 1809. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 1810. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 1811. Los frutos civiles se producen día a día y pertenecen al poseedor en esta...
- Artículo 1812. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los...
- Artículo 1813. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumenten el precio o...
- Artículo 1814. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien o al placer o...
- Artículo 1815. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho y...
- Artículo 1816. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 1817. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en...
- Artículo 1818. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 1819. Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios...
- Artículo 1820. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por...
- Artículo 1821. La posesión de los bienes se pierde: I.- Por abandono; II.- Por...
- Artículo 1822. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 1823. La usucapión o prescripción adquisitiva de la propiedad es el medio de...
- Artículo 1824. Los demás derechos reales distintos de la propiedad no pueden ser...
- Artículo 1825. Sólo pueden ser usucapidos los bienes que de conformidad con lo dispuesto en...
- Artículo 1826. Pueden usucapir todos los no incapacitados para adquirir la propiedad
- Artículo 1827. Los menores de edad y los mayores incapacitados pueden hacerlo por medio de...
- Artículo 1828. El derecho de adquirir por prescripción no puede renunciarse...
- Artículo 1829. Los representantes legales de los menores y de los demás incapacitados no...
- Artículo 1830. La renuncia puede ser expresa o tácita
- Artículo 1831. La renuncia tácita será la que resulte de un hecho que importe el abandono...
- Artículo 1832. Los acreedores del usucapiente que renuncie a la prescripción ganada y todos...
- Artículo 1833. Si varias personas son condueñas o poseen en común algún bien, ninguna de...
- Artículo 1834. Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que...
- Artículo 1835. Las personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares...
- Artículo 1836. La posesión apta para usucapir debe ser: I.- En concepto de...
- Artículo 1837. El concepto de dueño a que alude el artículo anterior, no puede quedar ni...
- Artículo 1838. Si la posesión del bien que se pretende usucapir se adquirió a nombre ajeno,...
- Artículo 1839. Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión...
- Artículo 1840. Se aumentarán en una tercera parte el tiempo señalado para la usucapión, si...
- Artículo 1841. Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es...
- Artículo 1842. La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las...
- Artículo 1843. La usucapión no puede comenzar ni correr contra ningún incapacitado que no...
- Artículo 1844. Los incapacitados a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho de...
- Artículo 1845. La usucapión no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 1846. La usucapión se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1847. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la usucapión, todo el...
- Artículo 1848. Quien tenga una posesión apta para usucapir bienes inmuebles no inscritos en...
- Artículo 1849. La información que se rinda para demostrar la posesión se sujetará a lo...
- Artículo 1850. Quien se crea con derecho a los bienes a que alude el artículo anterior,...
- Artículo 1851. Si el opositor deja transcurrir noventa días, incluyendo los feriados, sin...
- Artículo 1852. Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1853. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción a que se refiere el...
- Artículo 1854. Quien haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas...
- Artículo 1855. Por la función individual del derecho de propiedad, el propietario de un...
- Artículo 1856. Por la función social del mismo derecho de propiedad, el propietario no...
- Artículo 1857. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 1858. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de...
- Artículo 1859. El gobierno puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 1860. El propietario o cualquier poseedor derivado de un predio tiene derecho de...
- Artículo 1861. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 1862. En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio...
- Artículo 1863. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 1864. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 1865. También tiene el propietario derecho, y en su caso, obligación, de cerrar o...
- Artículo 1866. Nadie puede edificar, plantar ni sembrar cerca de las plazas, fuertes,...
- Artículo 1867. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 1868. Nadie puede construir, cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 1869. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 1870. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles y arbustos plantados...
- Artículo 1871. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 1872. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 1873. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 1874. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 1875. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma...
- Artículo 1876. La distancia a que alude el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 1877. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 1878. Se reconocen, enunciativamente, como medios de adquirir la propiedad:...
- Artículo 1879. Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya...
- Artículo 1880. Hay ocupación en la caza y pesca, en el descubrimiento de tesoros y en la...
- Artículo 1881. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 1882. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 1883. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya...
- Artículo 1884. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 1885. En terreno de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 1886. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las...
- Artículo 1887. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 1888. El cazador se hace dueño del animal que caza, por apoderarse de él...
- Artículo 1889. Se considera capturado el animal que ha sido muerto, o mortalmente herido...
- Artículo 1890. Si la pieza herida muriese o se refugiase en terreno ajeno, el propietario...
- Artículo 1891. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 1892. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 1893. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados...
- Artículo 1894. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 1895. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 1896. Bajo las sanciones que establezcan los reglamentos respectivos en caso de...
- Artículo 1897. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 1898. También es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan...
- Artículo 1899. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 1900. La apropiación, por ocupación, de los animales domésticos se rige por las...
- Artículo 1901. La pesca y el buceo de perlas en aguas del dominio del poder público que...
- Artículo 1902. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece, con sujeción a las...
- Artículo 1903. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el...
- Artículo 1904. Nunca un tesoro se considerará como fruto de una finca
- Artículo 1905. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad; pero...
- Artículo 1906. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 1907. Para que quien descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho a que se...
- Artículo 1908. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 1909. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 1910. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 1911. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá...
- Artículo 1912. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 1913. El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un...
- Artículo 1914. El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1915. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 1916. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 1917. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 1918. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 1919. La propiedad de los bienes da derecho: I.- A adquirir lo que a éstos se...
- Artículo 1920. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 1921. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 1922. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 1923. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 1924. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 1925. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 1926. Todo lo que se une o se incorpore natural o artificialmente a un bien y lo...
- Artículo 1927. En principio, lo edificado, plantado o sembrado, y lo reparado o mejorado en...
- Artículo 1928. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 1929. El que siembre, plante o edifique en finca propia con semillas, plantas o...
- Artículo 1930. El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir...
- Artículo 1931. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni...
- Artículo 1932. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 1933. En el caso del artículo anterior si el dueño del terreno ha procedido de...
- Artículo 1934. Quien edifique, plante o siembre de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 1935. Además, el dueño del terreno en que se haya edificado de mala fe podrá pedir...
- Artículo 1936. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 1937. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 1938. Se entiende que hay mala fe por parte del dueño del terreno, cuando a su...
- Artículo 1939. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 1940. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario opta...
- Artículo 1941. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 1942. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 1943. Cuando hay avulsión, esto es, cuando la fuerza del río arranca una porción...
- Artículo 1944. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 1945. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación o...
- Artículo 1946. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dueños distintos se unen de tal...
- Artículo 1947. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados el de mayor valor
- Artículo 1948. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 1949. En la pintura, escultura y bordado, en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 1950. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y puedan subsistir...
- Artículo 1951. Cuando los bienes unidos no pueden separarse sin que el que se reputa...
- Artículo 1952. Cuando el dueño del bien accesorio es quien ha hecho la incorporación, lo...
- Artículo 1953. Si el dueño del bien principal es quien ha procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 1954. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 1955. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga...
- Artículo 1956. Si se mezclan dos bienes sólidos o se confunden dos líquidos de igual o...
- Artículo 1957. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden...
- Artículo 1958. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o...
- Artículo 1959. El que de buena fe empleó materia ajena, en todo o en parte, para formar un...
- Artículo 1960. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 1961. Si la especificación a que se refiere el artículo anterior se hace de mala...
- Artículo 1962. Hay especificación cuando se incorpora el trabajo a una materia ajena,...
- Artículo 1963. La mala fe en los casos de mezcla, confusión o especificación se calificará...
- Artículo 1964. Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias...
- Artículo 1965. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión y quienes, por cualquier...
- Artículo 1966. Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división y los...
- Artículo 1967. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la propiedad por las...
- Artículo 1968. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 1969. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones 326...
- Artículo 1970. Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 1971. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 1972. Sólo puede eximirse de la obligación impuesta por el artículo anterior, el...
- Artículo 1973. Ninguno de los condueños puede, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 1974. Los actos de dominio sobre el bien común y el arrendamiento de éste...
- Artículo 1975. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 1976. Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 1977. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 1978. Los efectos de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños,...
- Artículo 1979. Los condueños gozan del derecho del tanto
- Artículo 1980. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide dos...
- Artículo 1981. Se presume que hay copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre...
- Artículo 1982. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 1983. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 1984. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 1985. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 1986. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 1987. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 1988. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común puede, al...
- Artículo 1989. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 1990. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 1991. Serán igualmente, de su cuenta todas las obras de conservación de la pared...
- Artículo 1992. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 1993. En los casos señalados por los tres artículos anteriores, la pared...
- Artículo 1994. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 1995. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 1996. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen linderos, son...
- Artículo 1997. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 1998. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 1999. Los propietarios del bien indiviso pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 2000. Si varios propietarios del bien indiviso quisieren hacer uso del derecho del...
- Artículo 2001. La copropiedad cesa: I.- Por división del bien común; II.- Por...
- Artículo 2002. La división del bien común en ningún caso podrá perjudicar a terceros,...
- Artículo 2003. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las formalidades...
- Artículo 2004. Los artículos de 2004 a 2065 se derogan
- Artículo 2066. El usufructo es el derecho real y temporal, generalmente vitalicio, de usar...
- Artículo 2067. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre, que...
- Artículo 2068. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 2069. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente, o bajo...
- Artículo 2070. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan...
- Artículo 2071. Sólo pueden dar en usufructo quienes puedan enajenar, y sólo se pueden dar...
- Artículo 2072. Las personas jurídicas que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 2073. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 2074. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos naturales,...
- Artículo 2075. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 2076. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 2077. Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se...
- Artículo 2078. También se constituirá cuasi-usufructo cuando recaiga el contrato sobre...
- Artículo 2079. En lo conducente se aplicarán las reglas anteriores al usufructo que recaiga...
- Artículo 2080. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes...
- Artículo 2081. El usufructuario no podrá, sin consentimiento del nudo propietario,...
- Artículo 2082. El usufructuario puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo,...
- Artículo 2083. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 2084. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos,...
- Artículo 2085. El usufructuario goza del derecho del tanto, tanto para la constitución de...
- Artículo 2086. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 2087. El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado...
- Artículo 2088. El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 2089. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y quien contrató quedare de...
- Artículo 2090. Si el usufructo se constituye a título oneroso y el usufructuario no presta...
- Artículo 2091. Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la...
- Artículo 2092. El usufructuario, otorgada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos...
- Artículo 2093. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 2094. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 2095. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 2096. El pago de las contribuciones por la explotación del usufructo es a cargo...
- Artículo 2097. El usufructuario de una finca hipotecada no está obligado a pagar las deudas...
- Artículo 2098. Si la finca se embarga o se remata para el pago de la deuda, el nudo...
- Artículo 2099. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 2100. Los gastos y las costas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo son de...
- Artículo 2101. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 2102. Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir...
- Artículo 2103. Las garantías que al respecto se hubieren otorgado no se cancelarán sino...
- Artículo 2104. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 2105. El usufructuario también hace suyos los dividendos, pero no las acciones que...
- Artículo 2106. El usufructuario de un monte tiene derecho a disfrutar de todos los...
- Artículo 2107. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 2108. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 2109. Si el usufructo es sobre árboles frutales, el usufructuario está obligado a...
- Artículo 2110. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 2111. No corresponde al usufructuario los productos de la mina que se explote en...
- Artículo 2112. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 2113. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 2114. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 2115. A falta de disposición expresa del testador al respecto, los sucesores del...
- Artículo 2116. Los usufructuarios universales podrán optar entre cumplir con lo dispuesto...
- Artículo 2117. En cuanto a las deudas de la herencia, los usufructuarios universales están...
- Artículo 2118. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación, el nudo propietario...
- Artículo 2119. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.-...
- Artículo 2120. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha...
- Artículo 2121. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas colectivas que puedan...
- Artículo 2122. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 2123. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por...
- Artículo 2124. Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 2125. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el...
- Artículo 2126. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 2127. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 2128. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 2129. El uso es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar un...
- Artículo 2130. La habitación es también un derecho real, temporal, vitalicio por...
- Artículo 2131. Los derechos y obligaciones del usuario y del habituario se arreglarán por...
- Artículo 2132. Ni el uso ni la habitación toman su origen en la ley. Son derechos...
- Artículo 2133. El uso da derecho a percibir, como si fuera un usufructo restringido, de los...
- Artículo 2134. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el habituario ocupa...
- Artículo 2135. La servidumbre es un derecho real desde el punto de vista del sujeto activo...
- Artículo 2136. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio...
- Artículo 2137. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que pueda exigirse al...
- Artículo 2138. Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes
- Artículo 2139. Son continuas las que se usan o ejercen sin ninguna actividad del hombre
- Artículo 2140. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 2141. Son aparentes las que se manifiestan por obras o signos exteriores,...
- Artículo 2142. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 2143. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 2144. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 2145. Las servidumbres toman su origen en la voluntad del hombre o de la ley;...
- Artículo 2146. Servidumbre legal es la establecida por la ley, pero sin que esto quiera...
- Artículo 2147. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en el capítulo octavo...
- Artículo 2148. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o...
- Artículo 2149. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 2150. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 2151. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otro sin...
- Artículo 2152. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 2153. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sean...
- Artículo 2154. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 2155. Los propietarios que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán...
- Artículo 2156. Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en lo conducente, al caso...
- Artículo 2157. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 2158. Con la salvedad de lo dispuesto en el último artículo de este capítulo, se...
- Artículo 2159. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 2160. Si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente...
- Artículo 2161. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a las leyes y...
- Artículo 2162. El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 2163. El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 2157 debe...
- Artículo 2164. En el caso a que se refiere el artículo 2159, en su segunda parte, el que...
- Artículo 2165. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 2166. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 2167. La servidumbre legal a que se refiere el artículo 2157, trae consigo el...
- Artículo 2168. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 2169. Si los que se aprovecharen del acueducto en el caso del artículo anterior...
- Artículo 2170. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, comprende la limpia,...
- Artículo 2171. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 2172. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 2173. El dueño de un predio urbano enclavado tiene derecho a que se le permita...
- Artículo 2174. El propietario de una finca rústica o urbana enclavada entre otras ajenas...
- Artículo 2175. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 2176. Si hubiere varios predios por donde pueda darse paso a la vía pública, el...
- Artículo 2177. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 2178. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 2179. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 2180. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 2181. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 2182. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 2183. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 2184. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 2185. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer...
- Artículo 2186. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 2187. Las servidumbres continuas aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 2188. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 2189. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en...
- Artículo 2190. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 2191. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 2192. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 2193. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 2194. Está también obligado el dueño del predio dominante a hacer a su costa las...
- Artículo 2195. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 2196. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar, de modo alguno la...
- Artículo 2197. Si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a...
- Artículo 2198. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 2199. Si el dueño del predio dominante se opone a estas obras, el juez decidirá,...
- Artículo 2200. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 2201. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 2202. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 2203. Las servidumbres legales se extinguen por las mismas causas que las...
- Artículo 2204. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a...
- Artículo 2205. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que...
- Artículo 2206. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien no pueda correr la...
- Artículo 2207. El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar, plantar o...
- Artículo 2208. Puede el propietario de un edificio o una plantación existentes en terreno...
- Artículo 2209. El derecho de superficie puede ser a título oneroso o gratuito, y tomar su...
- Artículo 2210. Tanto en el caso de la parte final del artículo anterior, cuando en el...
- Artículo 2211. La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente,...
- Artículo 2212. La extinción del derecho de superficie será sin perjudicar derechos de...
- Artículo 2213. El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido...
- Artículo 2214. El derecho de plantar o edificar sobre terreno ajeno o construir por debajo...
- Artículo 2215. Los derechos reales no reglamentados especialmente en éste Código, ni en...
- Artículo 2216. En la relación obligacional que se establece entre el acreedor y el deudor,...
- Artículo 2217. La relación jurídica es una
- Artículo 2218. Contemplada la relación jurídica desde el punto de vista del acreedor toma...
- Artículo 2219. Si la deuda, o deber de realizar la prestación, existe, pero sin...
- Artículo 2220. Al tipo de obligación mencionada en el artículo anterior, se le llama...
- Artículo 2221. La obligación de ejecutar actos positivos en razón y en la medida en que se...
- Artículo 2222. Las obligaciones personales, civiles o naturales, a que respectivamente se...
- Artículo 2223. Son fuentes de las obligaciones los hechos, actos y negocios jurídicos...
- Artículo 2224. La ley, por su simple ministerio, tampoco podrá producir consecuencias de...
- Artículo 2225. La prestación de dar puede consistir: I.- En la traslación del dominio...
- Artículo 2226. El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun cuando...
- Artículo 2227. La obligación de dar bien cierto comprende también la de entregar sus...
- Artículo 2228. Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y...
- Artículo 2229. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 2230. En los casos en que la obligación de dar un bien cierto importe la...
- Artículo 2231. La pérdida del bien en poder del deudor se presume por culpa suya, mientras...
- Artículo 2232. Cuando el deber de restituir un bien cierto y determinado procediere de...
- Artículo 2233. El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 2234. La pérdida del bien puede verificarse: I.- Pereciendo el bien o...
- Artículo 2235. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 2236. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del...
- Artículo 2237. En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de...
- Artículo 2238. Hay culpa cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del...
- Artículo 2239. La culpa será grave cuando el obligado a conservar o custodiar un bien...
- Artículo 2240. Los jueces y tribunales tendrán en cuenta lo dispuesto en los dos artículos...
- Artículo 2241. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos...
- Artículo 2242. La pérdida fortuita de un bien que no es objeto de alguna obligación, corre...
- Artículo 2243. Sobre la misma base de que el bien perece para su dueño, y además, de que...
- Artículo 2244. Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento extraordinario, natural o...
- Artículo 2245. La imposibilidad para el cumplimiento de la obligación debe ser absoluta,...
- Artículo 2246. Si el contrato es traslativo de propiedad a título gratuito y el bien perece...
- Artículo 2247. Las mismas reglas se aplicarán en los contratos unilaterales o bilaterales...
- Artículo 2248. En los contratos traslativos de dominio de bien cierto y determinado sin...
- Artículo 2249. Cuando en esos mismos contratos traslativos de propiedad el enajenante se...
- Artículo 2250. Las reglas contenidas en los dos artículos anteriores se observarán también...
- Artículo 2251. Cuando la obligación se contraiga bajo condición suspensiva y, pendiente...
- Artículo 2252. En el supuesto de que el caso fortuito o la fuerza mayor no produzcan la...
- Artículo 2253. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 2254. El que estuviere obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y...
- Artículo 2255. Si de dos obligaciones recíprocas nacidas de un mismo negocio jurídico, la...
- Artículo 2256. Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la...
- Artículo 2257. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 2258. Por virtud del beneficio de competencia el deudor no puede ser obligado a...
- Artículo 2259. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 2260. El pago debe ser hecho por el deudor o por su legítimo representante; pero...
- Artículo 2261. Puede, por último, hacerse el pago por un tercero no interesado, contra la...
- Artículo 2262. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero
- Artículo 2263. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo. Puede...
- Artículo 2264. El pago hecho, sin los requisitos legales, a una persona incapacitada para...
- Artículo 2265. También será válido el pago hecho a un tercero no autorizado, en cuanto se...
- Artículo 2266. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 2267. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 2268. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y nunca podrá...
- Artículo 2269. Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el...
- Artículo 2270. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 2271. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 2272. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 2273. Los gastos de entrega del bien debido serán de cuenta del deudor, si no se...
- Artículo 2274. No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 2275. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el...
- Artículo 2276. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 2277. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 2278. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 2279. Ninguna de las presunciones establecidas en los tres artículos opera si hay...
- Artículo 2280. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 2281. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 2282. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 2283. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien...
- Artículo 2284. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será...
- Artículo 2285. La nulidad operará de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración...
- Artículo 2286. El deudor tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo. De...
- Artículo 2287. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 2288. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 2289. El ofrecimiento y la consignación se harán en la forma y términos que...
- Artículo 2290. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 2291. Los gastos y costas del procedimiento correrán a cargo del perdidoso
- Artículo 2292. Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de...
- Artículo 2293. El que incumple una obligación de hacer, bien dejando de prestar el hecho a...
- Artículo 2294. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por...
- Artículo 2295. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará, lo dispuesto...
- Artículo 2296. Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en la parte inicial...
- Artículo 2297. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones...
- Artículo 2298. La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la...
- Artículo 2299. El daño puede ser material o moral. Daño material es el que se causa en...
- Artículo 2999 bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 3000. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando...
- Artículo 3001. El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del...
- Artículo 3002. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 3003. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 3004. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 3005. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el...
- Artículo 3006. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 3007. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento...
- Artículo 3008. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 3009. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado queda libre de su...
- Artículo 3010. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 3011. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicarán tanto al caso en...
- Artículo 3012. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 3013. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de cinco mil pesos, se...
- Artículo 3014. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días,...
- Artículo 3015. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 3016. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 3017. El fiador legal y el judicial no pueden pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 3018. Por el contrato accesorio de prenda se constituye el derecho real del mismo...
- Artículo 3019. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces,...
- Artículo 3020. El contrato de prenda se perfecciona con la entrega material, o jurídica,...
- Artículo 3021. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 3022. Cuando el bien dado en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en...
- Artículo 3023. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega al acreedor...
- Artículo 3024. En el caso de que la prenda sea de títulos de crédito, si antes del...
- Artículo 3025. El acreedor a quien se haya dado en prenda títulos de crédito, además de...
- Artículo 3026. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 3027. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 3028. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun contra el...
- Artículo 3029. Nadie puede dar en prenda bienes ajenos sin estar autorizado por su dueño;...
- Artículo 3030. La prenda de bien ajeno es nula, y quien la constituye será responsable de...
- Artículo 3031. Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados y posteriormente...
- Artículo 3032. La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el...
- Artículo 3033. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En...
- Artículo 3034. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria, la...
- Artículo 3035. En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también...
- Artículo 3036. Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere...
- Artículo 3037. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 3038. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 3039. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarlo al dueño...
- Artículo 3040. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 3041. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 3042. En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y...
- Artículo 3043. El acreedor está obligado: I.- A conservar el bien empeñado como si...
- Artículo 3044. Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se...
- Artículo 3045. Si el propietario del bien empeñado lo enajenare, la obligación de pagar de...
- Artículo 3046. Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 3047. Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiendo plazo cuando tenga...
- Artículo 3048. La venta de la prenda puede ser judicial o extrajudicial
- Artículo 3049. Puede pactarse que la venta judicial sea previo juicio o sin él. En ambos...
- Artículo 3050. El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda...
- Artículo 3051. Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo...
- Artículo 3052. Si el producto de la venta excede de la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 3053. En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores,...
- Artículo 3054. Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda...
- Artículo 3055. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida en subasta o...
- Artículo 3056. Cuando se solicite, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en...
- Artículo 3057. Si el tercero constituyente de la garantía no hace la denuncia a que se...
- Artículo 3058. Si el deudor principal, ignorando el pago por falta de aviso del deudor...
- Artículo 3059. Si el tercero constituyente de la prenda ha pagado por virtud de fallo...
- Artículo 3060. La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo...
- Artículo 3061. El derecho y la obligación que resulte de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 3062. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquier otra...
- Artículo 3063. Por el contrato accesorio de anticresis se constituye el derecho real del...
- Artículo 3064. El contrato de anticresis se otorgará por escrito, mismo que deberá...
- Artículo 3065. La anticresis confiere a su titular el derecho de: I.- Retener el...
- Artículo 3066. El acreedor anticrético debe dar cuenta a su deudor de los productos del...
- Artículo 3067. Si en la escritura no se señala término para rendir las cuentas, el acreedor...
- Artículo 3068. La falta de pago no autoriza al acreedor a quedarse con el bien siendo...
- Artículo 3069. La entrega de la escritura de la propiedad de un inmueble, por el deudor a...
- Artículo 3070. Por el contrato accesorio de hipoteca se constituye el derecho real del...
- Artículo 3071. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 3072. A excepción de la hipoteca naval, marítima o aérea, que recae sobre naves y...
- Artículo 3073. La hipoteca se extiende, aunque no se exprese: I.- A las accesiones del...
- Artículo 3074. Pueden ser hipotecadas las negociaciones industriales, comerciales,...
- Artículo 3075. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 3076. No se podrán hipotecar: I.- Los bienes muebles, salvo los que teniendo...
- Artículo 3077. La hipoteca sobre derechos reales constituidos respecto de bienes raíces,...
- Artículo 3078. En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente ésta, o...
- Artículo 3079. Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo siendo...
- Artículo 3080. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 3081. El derecho de superficie puede ser hipotecado, siguiendo el gravamen las...
- Artículo 3082. Ninguna hipoteca de hipoteca podrá constituirse si al tiempo de constituirla...
- Artículo 3083. Las concesiones pueden ser objeto de hipoteca en la forma y términos que...
- Artículo 3084. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 3085. El predio común no puede ser hipotecado sino con el consentimiento de todos...
- Artículo 3086. Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a...
- Artículo 3087. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 3088. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquier otra manera...
- Artículo 3089. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 3090. Si el inmueble se volviere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la...
- Artículo 3091. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 3092. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 3093. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 3094. Sin consentimiento del acreedor el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 3095. La venta del bien hipotecado puede ser judicial o extrajudicial, aplicándose...
- Artículo 3096. El contrato de hipoteca debe constar en escritura notarial o en escritura...
- Artículo 3097. Los contratos en los que se consignen garantías hipotecarias otorgadas con...
- Artículo 3098. La hipoteca nunca es tácita ni general y se perfecciona por el registro. En...
- Artículo 3099. Los notarios ante quienes se otorguen escrituras en que se constituya...
- Artículo 3100. La hipoteca puede ser voluntaria o necesaria. Es voluntaria cuando el...
- Artículo 3101. La hipoteca constituida por declaración unilateral de voluntad de un...
- Artículo 3102. La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un...
- Artículo 3103. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 3104. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 3105. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 3106. Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 3107. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 3108. El crédito hipotecario puede cederse, en todo o en parte, siempre que la...
- Artículo 3109. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 3110. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 3111. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 3112. La hipoteca prorrogada por segunda o más veces sólo conservará la...
- Artículo 3113. La acción hipotecaria prescribe en igual tiempo que la obligación principal,...
- Artículo 3114. Llámese necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 3115. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 3116. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 3117. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 3118. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 3119. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 3120. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 3121. Se reconoce la hipoteca de propietario en favor del mismo dueño de la finca...
- Artículo 3122. Cuando el deudor principal, constituyente de una hipoteca, pagare ésta,...
- Artículo 3123. Se adquiere una hipoteca de propietario por subrogación legal, en los...
- Artículo 3124. Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el dueño del bien...
- Artículo 3125. Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare...
- Artículo 3126. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 3127. La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante...
- Artículo 3128. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el...
- Artículo 3129. Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, mismo que...
- Artículo 3130. En el caso inverso al contemplado en el artículo anterior, esto es, cuando...
- Artículo 3131. Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se...
- Artículo 3132. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 3133. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiera sido ya...
- Artículo 3134. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 3135. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 3136. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 3137. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 3138. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 3139. Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse: I.- Sobre...
- Artículo 3140. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 3141. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 3142. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 3143. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 3144. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 3145. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 3146. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 3147. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 3148. Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados por el que lo...
- Artículo 3149. La transacción puede tener por objeto: I.- Crear, transmitir, modificar...
- Artículo 3150. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 3151. No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se...
- Artículo 3152. Por el contrato de compromiso las partes pueden acordar que sus diferencias...
- Artículo 3153. El contrato de compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante...
- Artículo 3154. El compromiso puede celebrarse, cualquiera que sea la cuantía del negocio,...
- Artículo 3155. Con la salvedad de los casos expresamente exceptuados por la ley, todas las...
- Artículo 3156. Para la preparación del juicio de árbitros y el de arbitradores y su...
- Artículo 3157. Para el registro de los acontecimientos jurídicos que conforme a las leyes...
- Artículo 3158. El Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo será en cuanto a la...
- Artículo 3159. El registro será constitutivo en lo que respecta a los convenios y contratos...
- Artículo 3160. Los contratos a que se refiere el artículo anterior se perfeccionan y surten...
- Artículo 3161. El Registro será público, los encargados del mismo tienen la obligación de...
- Artículo 3162. Sólo se registrarán, no por transcripción sino por inscripción de los...
- Artículo 3163. Los actos ejecutados y los negocios o contratos otorgados en otra entidad...
- Artículo 3164. El reglamento precisará la forma y manera en que deberán llevarse los folios...
- Artículo 3165. El Registro Público de la Propiedad operará a través de un programa...
- Artículo 3166. En los casos de suspensión temporal del servicio registral electrónico por...
- Artículo 3167. No podrá hacerse ninguna inscripción en el Registro en forma abstracta o...
- Artículo 3168. Los hechos, actos, negocios o contratos que conforme a este Código sean...
- Artículo 3169. En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de...
- Artículo 3170. Para que la constancia fehaciente de la inscripción de propiedad a que se...
- Artículo 3171. Para los efectos de los tres artículos anteriores y los del Registro, es...
- Artículo 3172. Todo registro tiene a su favor la presunción, juris tantum, de haber sido...
- Artículo 3173. La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca o derechos, ya se...
- Artículo 3174. El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotación...
- Artículo 3175. Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o...
- Artículo 3176. La prelación entre los diversos documentos ingresados al registro se...
- Artículo 3177. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca,...
- Artículo 3178. Una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias...
- Artículo 3179. Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera...
- Artículo 3180. Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en...
- Artículo 3181. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado...
- Artículo 3182. La inscripción y la anotación de los títulos en el Registro puede pedirse...
- Artículo 3183. Para inscribir o anotar cualquier título, deberá constar previamente...
- Artículo 3184. Inscrito o anotado un título, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual...
- Artículo 3185. Los registradores calificaran bajo su responsabilidad los documentos que se...
- Artículo 3186. La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante el Secretario...
- Artículo 3187. La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto,...
- Artículo 3188. Cuando se trate de errores, sean materiales o sean de concepto, los asientos...
- Artículo 3189. Las inscripciones no se extinguen sino por su cancelación o por el registro...
- Artículo 3190. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o...
- Artículo 3191. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las...
- Artículo 3192. La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser...
- Artículo 3193. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I.-...
- Artículo 3194. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 3195. Las anotaciones preventivas, cualesquiera que sea su origen, caducarán a los...
- Artículo 3196. Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento...
- Artículo 3197. Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de...
- Artículo 3198. El registro se diversificará en los siguientes ramos: I.- Registro...
- Artículo 3199. En el Registro de la Propiedad Inmueble se inscribirán: I.- Los títulos...
- Artículo 3200. Se anotarán preventivamente en el Registro inmobiliario: I.- Las...
- Artículo 3201. La inmatriculación, o sea la primera inscripción de dominio de una finca...
- Artículo 3202. Se inscribirá en los folios de operaciones sobre bienes muebles: I.-...
- Artículo 3203. En los folios de las personas jurídicas se inscribirán: I.- Los...
- Artículo 3204. Derogado
- Artículo 3205. Derogado
- Artículo 3206. Derogado
- Artículo 3207. El Registrador y en general todos los funcionarios o empleados del Registro,...
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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