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Código Civil Artículo 1021 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1021.

La custodia no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponde

tenerla, pueden excusarse cuando por su mal estado habitual de salud no pueden atenderla debidamente.



Estado de Quintana Roo Artículo 1021 Código Civil
Artículo 1 ...1019 ter 1020 1021 1021 bis 1022 ...3207

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