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Código Civil Artículo 1160 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1160.

Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento extraordinario que permite el párrafo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas



Estado de Quintana Roo Artículo 1160 Código Civil
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