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Código Civil Artículo 1361 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1361.

Es nulo el legado que el testador hace de bien propio o individualmente determinado que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia; pero si el bien designado existe en la herencia en menor cantidad o número que los designados en el testamento, tendrá el legatario lo que hubiere



Estado de Quintana Roo Artículo 1361 Código Civil
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