Código Civil Artículo 1468 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1468.
Si el testador opta por la última de las alternativas que concede el artículo anterior, se presentará con el testamento ante el encargado del Registro, quien asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que firmarán dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
Estado de Quintana Roo Artículo 1468 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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