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Código Civil Artículo 1609 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1609.

No pueden ser albaceas, salvo que sean herederos únicos:

I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;

IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir



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