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Código Civil Artículo 1709 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1709.

En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se

extinga.



Estado de Quintana Roo Artículo 1709 Código Civil
Artículo 1 ...1707 1708 1709 1710 1711 ...3207

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