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Código Civil Artículo 1750 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1750.

Los elevadores, escaleras, estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación quedan comprendidos en la fracción I del artículo anterior, cuando están colocados en forma que revele el propósito del dueño de unirlos al bien principal de manera permanente, sin que sean del todo indispensable o necesarios para los fines de la explotación agrícola, industrial, civil o comercial de que se trate



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