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Código Civil Artículo 1770 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1770.

Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al Estado. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciben



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