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Código Civil Artículo 1957 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1957.

Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden

dos bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior, a no ser que el dueño del bien mezclado o confundido sin su consentimiento prefiera la indemnización de daños y perjuicios



Estado de Quintana Roo Artículo 1957 Código Civil
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