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Código Civil Artículo 2209 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 2209.

El derecho de superficie puede ser a título oneroso o gratuito, y tomar su origen en un contrato o en una disposición testamentaria. Es enajenable y trasmisible por herencia. Puede constituirse a plazo fijo o a plazo indeterminado, solo que en éste último caso no regirán las reglas generales para dar por concluido aquél mediante la interpelación, sino que la conclusión requerirá el consentimiento conjunto del dueño y del superficiario o de sus respectivos causahabientes, en su caso y si dicho acuerdo no se logra decidirá el juez, quien podrá fijar un plazo para la conclusión de referencia, si así lo estima conveniente



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