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Código Civil Artículo 2222 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 2222.

Las obligaciones personales, civiles o naturales, a que respectivamente se contraen los artículos 2217 a 2220, cuando son susceptibles de valoración económica, así como sus correlativos derechos personales o de crédito, los derechos reales y las obligaciones propter rem constituyen, con todos los bienes de una persona, el patrimonio económico de ésta, la función de cuyo activo como garantía genérica del pasivo se precisa en el artículo 599.



Estado de Quintana Roo Artículo 2222 Código Civil
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