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Código Civil Artículo 2270 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 2270.

El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse, cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

Si el deudor quisiera hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.



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Los comentarios de los usuarios

en un contrato del INFONAVIT esta requirió de pago a los demandados en su domicilio, sin embargo al momento de interponer la demanda no habían transcurrido los 30 días que refiere el articulo 2270 del código civil de Quintana Roo, por lo que no procedió la demanda al faltar 3 días para que se cumplieran los señalados 30 al momento de la interposición de la demanda, esto es suficiente para que no se tenga por acreditado el elemento de la accion de pago?

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