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Código Civil Artículo 26 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 26.

La nulidad establecida en los dos artículos anteriores está sometida a las siguientes reglas:

a)Es imprescriptible;

b)Compete solamente al perjudicado y a sus herederos;

c)Puede hacerse valer como acción o como excepción;

d)No desaparece ni por convalidación ni por el cumplimiento voluntario;

e)Será tomada en consideración por los jueces o tribunales supliendo la deficiencia

de demanda o contestación, en su caso, formuladas por la parte perjudicada;

f)Se presumirá el abuso salvo prueba en contrario, cuando la parte lesionada sea un indígena analfabeto, que no hable español;

g)El demandado puede detener el curso de la acción de nulidad ofreciendo un aumento equitativo de lo que él por su parte se ha obligado, o proponiendo, en su caso, una reducción, también equitativa, de la obligación del actor;

h)El juez, oyendo el parecer del Ministerio Público, aprobará el convenio a que lleguen los interesados, si no lesiona los intereses del que fue perjudicado;

i)En todos los casos, la desproporción de prestaciones deberá referirse al momento de la celebración del negocio perjudicial y no al del ejercicio de la acción



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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