Imprimir

Código Civil Artículo 3009 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3009.

El fiador que se ha obligado por tiempo determinado queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al caso en que se haya señalado a la fianza un término de vencimiento anterior al de la obligación principal, o cuando la citada garantía venza con posterioridad a dicha obligación. En el primer caso la fianza se extinguirá con la llegada del término señalado para su duración, y en el segundo, la responsabilidad del fiador continuará hasta que se venza el plazo posterior al señalado para el cumplimiento de la obligación principal, siempre y cuando éste no se haya extinguido



Estado de Quintana Roo Artículo 3009 Código Civil
Artículo 1 ...3007 3008 3009 3010 3011 ...3207

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse