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Código Civil Artículo 3017 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3017.

El fiador legal y el judicial no pueden pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor



Estado de Quintana Roo Artículo 3017 Código Civil
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