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Código Civil Artículo 3120 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3120.

Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 3118 no tuviere inmueble, el acreedor no gozará, al respecto, más que del privilegio mencionado en el artículo 2539, fracción I, sin perjuicio de las protecciones que este Código establece para el manejo, por ascendientes y tutores, de los bienes de menores y de incapacitados en general, sujetos, en sus respectivos casos, a patria potestad o a tutela



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