Código Civil Artículo 3207 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 3207.
El Registrador y en general todos los funcionarios o empleados del Registro, cuya denominación y funciones establecerá el Reglamento, además de las sanciones en que puedan incurrir penalmente, responderán en
el orden civil de los daños y perjuicios que causen:
I.- Por negarse a realizar, infundadamente, las inscripciones y anotaciones que sean procedentes conforme a este Código;
II.- Por llevar a cabo algún asiento indebidamente o demorarlo sin causa justificada;
III.- Por cometer errores, inexactitudes u omisiones en los asientos o en los certificados que expidan; y
IV.- Por no expedir éstos en el término que fije el Reglamento.
El funcionario o empleado que fuere condenado ejecutoriadamente por la reparación del daño y por la indemnización de los perjuicios, quedará suspendido del cargo hasta que haga el pago o lo asegure debidamente a satisfacción del reclamante
Estado de Quintana Roo Artículo 3207 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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